AAP Castellón 46/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | RAFAEL GIMENEZ RAMON |
ECLI | ES:APCS:2019:65A |
Número de Recurso | 991/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 46/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 991 de 2017
Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real
Juicio Verbal número 595 de 2016
AUTO NÚM. 46 de 2019
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En Castellón de la Plana, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día 16 de mayo de 2017 (corregido mediante Auto de fecha 25 de mayo de 2017) por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 595 de 2016.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Clemente y Doña María Luisa, representados por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendidos por el Letrado Don José Domingo Domingo Escribano, y como apeladas, Doña Araceli, representada por la Procuradora Doña María Jesús de la Rubia Marzá y defendida por la Letrada Doña María Carmen Monterde Cremades,y Doña Consuelo, representada por la Procuradora Doña Elena Martínez de Miguel y defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Ramos Vicent.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón, que expresa el parecer de la Sala
La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Acuerdo aceptar el requerimiento efectuado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VILA REAL de acumular los presentes autos de Juicio verbal (250.2) - 000595/2016, al proceso seguido ante dicho tribunal, JUICIO VERBAL N.º 295/16 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VILA REAL .
MODO DE IMPUGNACIÓN : recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal . -".
En fecha 25 de mayo de 2017 se dictó Auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO haber lugar a RECTIFICAR el auto de 16/05/17 en lo que se refiere al plazo para interponer apelación que es de 20 días (por error se mantuvo el plazo ya extinto de cinco días) y acuerdo no haber lugar a la petición de subsanación/complemento interesada.
La parte dispositiva quedará redactada con el siguiente tenor:
"Acuerdo aceptar el requerimiento efectuado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VILA REAL de acumular los presentes autos de Juicio verbal (250.2)- 000595/2016, al proceso seguido ante dicho tribunal, JUICIO VERBAL N.º 295/16 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VILA REAL .
MODO DE IMPUGNACIÓN. Recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal".
No procede condena en costas
Contra este Auto No procede recurso alguno.-".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Clemente y Doña María Luisa, se interpuso recurso de apelación solicitando que se dicte Auto " declarando la nulidad del Auto recurrido por falta de motivación y /incongruencia omisiva, mandando al Juez a quo, dictar nuevo auto, debidamente motivado y resolviendo las cuestiones planteadas por esta parte oponiéndose al requerimiento de acumulación, o en su caso, y por economía procesal, dicte Auto por el que estimando el presente recurso, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando que no se debe aceptar el requerimiento de acumulación por estimarla improcedente, y en consecuencia el sobreseimiento y archivo del procedimiento verbal núm. 595/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5, ante la imposibilidad legal de proceder a una acumulación de procesos, con imposición de costas a la parte demandante ."
Conferido el correspondiente traslado del recurso, fue evacuado únicamente por la representación procesal de Doña Araceli en el sentido de oponerse al mismo, solicitando que se dicte Auto confirmando el dictado en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General...
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