AAP Vizcaya 145/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2019
Número de resolución145/2019

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

BARROETA ALDAMAR, 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tfno ./ Tel: 94 401 66 68

Fax / Faxa: 94 401 69 92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/018758

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0018758

Procedimiento / Prozedura: CUESTIÓN DE COMPETENCIA / ESKUMEN-ARAZOA 3/2019 - 1OCT AUTO N.º 90145/2019

ILTMA. SRA. MAGISTRADA Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

En Bilbao a, uno de Marzo de dos mil diecinueve.

HECHOS

ÚNICO.- Se han recibido oficio remisorio y exposición razonada procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao sobre su falta de competencia en Delito Leve nº 1435/18, por entender que competente el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo en Delito Leve nº 3/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento que nos ocupa se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 3 Getxo y el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao.

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao acordó la inhibición de las presentes diligencias previas en favor de los Juzgados de Getxo señalando en su fundamentación que los hechos objeto de la denuncia habían ocurrido en Getxo. En la segunda resolución en la que insiste en la inhibición, y en la exposición razonada, señala que ha quedado acreditado que la tarjeta de crédito VISA ELECTRON en la que se ha producido el cargo ilícito, se halla vinculada a la entidad bancaria Laboral Kutxa, sita en la calle Sabino Arana de la localidad de Lejona, perteneciente al partido judicial de Getxo.

Por su parte, la juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo rehúsa la inhibición puesto que entiende que ha de estarse al lugar en el que se produjo el desplazamiento patrimonial y consiguiente perjuicio para la víctima, por lo que no constando este dato, es decir, no constando el lugar de la sucursal donde tiene apertura la cuenta bancaria en la que se han realizado las disposiciones. Considera que no es suficiente para fijar este dato el domicilio de la denunciante en Getxo. Y dado que el Juzgado de Bilbao inició las diligencias debe continuar con su tramitación.

El Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que nos ocupa citaremos una resolución del TS que aborda la competencia territorial en casos como el que nos ocupa.

Podemos citar entre otras muchas resoluciones el ATS de 22 de marzo de 2018 ( ROJ: ATS 4633/2018

- ECLI:ES:TS:2018:4633 A ): "Nos encontramos ante...

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