AAP Granada 34/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteRAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
ECLIES:APGR:2019:359A
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoQueja
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 54/19

JUZGADO Nº 2 DE GRANADA

R. QUEJA Nº 1130/13

PONENTE D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

A U T O NUM.- 34

ILTMOS.SRES.:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

En Granada a uno de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que por Dª Vicenta, D. Severino, Dª Marí Luz y D. Victorio, y en su representación el Procurador

D. Jesús Roberto Martínez Gómez, se presentó escrito junto testimonio de particulares con fecha ocho de febrero de 2019, en el que se interponía Recurso de Queja contra Providencia de fecha 3/09/18, que denegaba la admisión del recurso de apelación formulado contra el auto de fecha 14/12/18, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, a instancias de Severino, Dª Marí Luz y D. Victorio, contra BBVA S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula recurso de queja contra el auto de 24 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granada, por el cual se denegó la rectif‌icación del auto del mismo Juzgado de 14 de diciembre de 2018 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 03 de septiembre de 2018.

Entiende la ahora recurrente en queja que el citado auto de 24 de enero de 2019 le denegó la tramitación del recurso de apelación, razón por la cual interpone ahora ante esta Sala recurso de queja solicitando de la misma que declare que "procede la rectif‌icación que se señala en la alegación primera de esta recurso; revoque el pronunciamiento de 14 de diciembre de 2018 por el que se acuerda que contra el mismo no cabe recurso y,

en su lugar ordene al Juzgado a quo a que de plazo para la interposición de recurso de apelación frente al Auto de 14 de diciembre de 2018 " .

Se observa que no se cumple el requisito de resolución recurrible establecido en el art. 494.1 de la LEC puesto que el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granada no dictó auto que "denegare la tramitación de un recurso de apelación" puesto que el hoy recurrente en queja no consta que llegara a presentar ante el Juzgado dicho recurso de apelación, presentando en su lugar -como af‌irma en su recurso de queja- una solicitud de aclaración o rectif‌icación contra la mención contenida en el auto de 14 de diciembre de 2018 que en el pie de recurso señaló que contra el mismo -al ser un auto que resolvía un recurso de reposición- contra el mismo no cabía recurso.

Y el recurrente, tras la denegación de la aclaración, en lugar de interponer recurso de apelación contra el auto de 14 de diciembre de 2018 interpuso directamente recurso de queja, supuesto similar al resuelto - AAP de Valencia de 16 de octubre de 2014 (rec. 362/2014 )

"(FJ 1) (···) La parte recurrente en queja, estimando errónea esta información de recursos, en lugar de formular el recurso de apelación que entendía...

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