SAP Huesca 27/2019, 1 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2019
Fecha01 Marzo 2019

S E N T E N C I A Nº 000027/2019

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 01 de marzo de 2019.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 339/15 seguidos sobre reclamación de cantidad. Rafael, Vanesa y SEGUROS LAGUNA-ARO, S.A. los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Ricardo Orus Rodes y representados por la procuradora Natalia Fañanás Puertas, contra AGRÍCOLA GANADERA, S.L., MAPFRE FAMILIAR, S.A. y Ruperto, como demandados, defendidos por el letrado Carlos Jesús Pérez Serrano y representados por la procuradora María Fernanda Pérez Serrano. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 186 del año 2016, e interpuesto por los demandantes, así como por los demandados por vía de impugnación de la sentencia. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora señora Fañanás Puertas, en el nombre y representación dichas, debo condenar a Agrícola Ganadera S.L, Ruperto y a Mapfre a que paguen solidariamente a Vanesa la cantidad de 3.235,83 euros, más intereses de mora procesal y los del art 20 LCS para la aseguradora, a Rafael la cantidad de 2.778, 3 euros, más intereses de mora procesal, y los del art 20 LCS para la aseguradora y a SEGUROS LAGUNARO S.A, la cantidad de 3.215, 59 euros, más los intereses de mora procesal. Todo ello sin hacer declaración de condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de los demandantes, Rafael, Vanesa y SEGUROS LAGUNA-ARO, S.A., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] acuerde revocar la Sentencia de Instancia y en su lugar: A) Que con carácter principal estime íntegramente la demanda, condenando a los demandados al pago de lo solicitado en el suplico de la demanda más intereses y costas procesales y B) subsidiariamente interesa que se dicte Sentencia f‌ijando la responsabilidad del accidente en los demandados en un 95% y en un 5% en mi cliente ".

TERCERO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso presentado de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera

serles desfavorable. En esa fase, la representación de los demandados, AGRÍCOLA GANADERA, S.L., MAPFRE FAMILIAR, S.A. y Ruperto, se opuso al recurso y, al mismo tiempo, impugnó la sentencia en el siguiente sentido: " se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, condenando en costas a la actora ". El Juzgado dio traslado de la impugnación a la otra parte, en cuya fase los actores, Rafael, Vanesa y SEGUROS LAGUNA-ARO, S.A., manifestaron su oposición. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, acordó remitir los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 186/2016. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de ayer.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha quedado dicho, los actores interesan con su recurso la estimación total de la demanda o subsidiariamente que las indemnizaciones solo se vean reducidas en un 5% por la eventual contribución culposa del conductor del vehículo cuando colisionó contra una oveja que se había introducido en la carretera. Por su parte, los demandados solicitan por vía de impugnación la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

1. Lo primero que hemos de resaltar es que el propio pastor que cuidaba del rebaño el día de autos, el demandado Sr. Ruperto, declaró ante la Guardia Civil que " estaba junto al rebaño [compuesto por unas

1.400 ovejas] en un campo adyacente a la carretera y de repente se han asustado unas 150 ovejas del rebaño, cruzando la carretera desde la izquierda hacia la derecha, ha pasado un coche y se ha llevado una de ellas ". En el acto del juicio, el demandado corroboró la misma versión y se explayó en ella diciendo, por ejemplo, que unos 500 animales ya habrían cruzado la carretera, como consta en la grabación.

  1. El pastor adujo asimismo -como hace su defensa- que allí discurre un paso de cabañera, incluso a lo largo de un tramo dentro de la misma carretera, según lo que resulta de los documentos aportados. No obstante, como con acierto se resalta en el párrafo primero del fundamento de Derecho segundo de la sentencia apelada, el paso de los animales a través de la calzada no estaba siendo ordenado, sino incontrolado. Así, el artículo 127.1-c) del Reglamento General de Circulación, cuando se ref‌iere a la conducción de los animales a lo largo de una vía pública, habla de que deben ir " divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suf‌icientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación ". De hecho, el pastor aún no había dispuesto el cruce de las ovejas por la carretera, sino que las primeras del grupo se asustaron a causa de uno u otro motivo y se introdujeron en la vía pública impulsivamente y sin ningún tipo de dirección guiada. Por tanto, la existencia de una vía pecuaria en el lugar en ningún caso puede eximir la responsabilidad del pastor del rebaño y de su propietario.

  2. Además, del atestado, de los documentos unidos a los autos y de la declaración del cabo primero de la Guardia Civil que testif‌icó en el juicio se desprende que no había señalización alguna de cañada o paso de ganado de carácter general a la que se ref‌iere el artículo 66.2 del Reglamento General de Circulación, es decir por medio de un panel complementario " con la inscripción "cañada", que se colocará debajo de la señal "paso de animales domésticos", recogida en el artículo 149 ". Por consiguiente, la única señal colocada en ambas direcciones de la carretera en el tramo en que ocurrió el accidente era la de advertencia de peligro denominada en el mismo Reglamento " P-23 Paso de animales domésticos ", y así lo corroboró el mismo agente de la Guardia Civil en el juicio, cuya trascendencia veremos a continuación. Y no habiendo una señal de " cañada ", tampoco podemos hablar de que los animales gozaran de preferencia de paso sobre el vehículo.

  3. En suma, debe reconocerse frente al pastor del rebaño y su propietario la responsabilidad casi objetiva o por riesgo -no culpabilista- regulada en el artículo 1905 del Código civil en que expresamente se funda la demanda ["El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"], al haberse acreditado la relación causal entre la conducción del ganado y el daño...

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