SJCA nº 2 35/2019, 25 de Febrero de 2019, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
ECLIES:JCA:2019:6963
Número de Recurso281/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00035/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 45168 45 3 2017 0000905

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2017 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De Dª: Teresa

Procurador Dª: ISABEL GARCIA DE LA TORRE

Contra: AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, ZURICH INSURANCE PLC. SCURSAL ESPAÑA

Procurador Dª MARIA DE LOS ANGELES CORCUERA GARCIA-TENORIO

S E N T E N C I A nº 35/2019

En Toledo, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en única instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 281/2017, seguidos a instancias de Dª. Teresa, representada por la Procuradora Dª. Isabel García de la Torre y dirigida por el Letrado D. César García, contra el Excmo. Ayuntamiento de Illescas, representado y dirigido por la Letrada Dª. Mª Raquel Enciso Losilla, estando personada como interesada la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Corcuera García-Tenorio y dirigida por la letrada Dª Mª Antonia de las Hazas Corrales, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2017 se presentó recurso contencioso-administrativo por Dª. Teresa contra la resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illescas de 5 de julio de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 15 de mayo de 2017 por la que:

  1. - Se estima la petición de Dª. Teresa con DNI nº NUM000 (R/E nº NUM001, de fecha 21 de diciembre de 2015), por medio de su representante, y consecuentemente, reconocer el derecho a recibir indemnización económica por los daños reclamados por importe de 8.908,59 euros, cuantía conformada en virtud y sobre la base del apartado relativo a "Evaluación Económica" analizado con anterioridad.

  2. - Declarar la obligación de indemnizar a la reclamante y de pago de 8.908,59 euros a la empresa Electricidad Hermanos García, S.L, a quién correspondía a fecha del siniestro la obligación de conservación y mantenimiento de la arqueta de registro o tapa de la red de alumbrado público por la que tuvo lugar el accidente.

Se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que acordar indemnización a mi favor de Dª Teresa (NIF NUM000 ) en la cantidad de VEINTUCUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (€24.819,32) por los daños producidos, más los intereses por mora, procesales y costas, incluidas las tasas judiciales.

Todo ello, con cuanto más proceda en derecho y de conformidad con lo esgrimido y debidamente acreditado en el cuerpo de este Escrito.

Y solo subsidiariamente se acuerde a condenar al Ayuntamiento de Illescas al pago de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, conforme su propia resolución de fecha 05/07/2017, más los intereses de mora y procesales, y las costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento abreviado, se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar finalmente el día 18 de septiembre de 2018, compareciendo la parte recurrente que ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, y solicitó el recibimiento a prueba y los demandados que se opusieron a la demanda y solicitaron el recibimiento a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimó conveniente las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illescas de 5 de julio de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 15 de mayo de 2017 por la que:

  1. - Se estima la petición de Dª. Teresa con DNI nº...

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