SAP Sevilla 68/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:227
Número de Recurso1572/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Primera

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4103843220180000132

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1572/2019

Autos de: Procedimiento Abreviado 236/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: Estanislao

Procurador: MARCELO LOZANO JIMENEZ CASTELLANOS

Abogado: LAURO GANDUL VERDUN

S E N T E N C I A

68 / 2019

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Dña. Purificación HERNÁNDEZ PEÑA

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 236/2018, del que dimana el presente Rollo, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla por delitos de atentado y lesiones contra Estanislao, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Iltma. Sra. Dña Isabel Bolaños Martín; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia

número 553/2018 de 18 de diciembre dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla dictó el día 11 de diciembre de 2018 sentencia número 553 de las de su registro anual en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

" ÚNICO.- Queda probado y así se declara que se dirige acusación contra Estanislao, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por los siguientes hechos:

En cumplimiento del régimen de visitas acordado judicialmente, Estanislao recogió a sus dos hijos menores Caridad y Lucio nacidos de su relación con Moises, a las 18.00 horas del día 23 de diciembre de 201 "7 en el Punto de Encuentro Familiar de Granada, debiendo restituirlas en el mismo lugar a las 18.00 horas del día 30 de diciembre de 201 B.

Al llegar dicha fecha y no producirse la restitución de los menores, tras resultar infructuosos los intentos maternos de localizar a Estanislao y conocer el paradero de sus hijos, el día 1 de enero de 2018 Moises interpuso denuncia en las dependencias de la Policía Nacional de Sevilla poniendo en conocimiento lo anteriormente relatado, hechos que son objeto de otro procedimiento judicial.

Tras la anterior denuncia, funcionarios de la Policía Nacional llevaron a cabo gestiones de localización de los menores y como resultado de las mismas se tuvo conocimiento que Estanislao y sus dos hijos se encontraban en la vivienda sita en DIRECCION000 NUM001, bloque NUM001, piso NUM002 de la localidad de DIRECCION001, Sevilla, domicilio de Melisa, con quien había mantenido una relación sentimental con Estanislao, ya cesada.

Sobre las 12.20 horas del día 2 de enero de 2018, los funcionarios de Policía Nacional con carnets profesional NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, vestidos de paisano y con placas emblemáticas colgadas en el cuello, procedieron a entrar en la vivienda ai contar con autorización previa y voluntaria de Melisa para realizar una entrada y registro con entrega de llaves, apreciando los agentes que tras la puerta de acceso a la vivienda había una barricada de muebles y que la llave estaba puesta en la cerradura bloqueándola. Los agentes consiguieron acceder al interior del domicilio a la vez que gritaban en reiteradas ocasiones "Policía Nacional, Estanislao, tranquilo, que están tus niños". Entonces Estanislao cogió a su hijo Lucio, se lo colocó delante a modo de escudo, y retrocedió por un pasillo hasta introducirse con sus dos hijos en la última habitación en la que se encerró. El agente NUM003 consiguió abrir la puerta de la habitación de una puerta patada, entrando los agentes en la habitación, esgrimiendo Estanislao contra los agentes un cuchillo de 17 cms de hoja, dirigiendo el cuchillo al cuello del agente NUM008 quien para evitar ser alcanzando en el cuello desvió el arma utilizando su mano izquierda donde resultó ser lesionado.

A continuación, Estanislao apagó la luz de la habitación desde un interruptor cercana a su posición, dejando la estancia a oscuras durante unos instantes hasta que uno de los agentes consiguió volver a encender la luz, procediendo entonces los agentes NUM008, NUM009, NUM006, y NUM007 a abalanzarse sobre Estanislao para evitar que volviera a hacer uso del cuchillo, logrando desarmarle e inmovilizarle a pesar de la fuerte oposición ofrecida por el acusado, quien consiguió herir a los policías NUM008, NUM009 y NUM006 con el arma, y al policía NUM007 le propinó un mordisco.

Como consecuencia de lo anterior:

El Policía Nacional NUM008 sufrió heridas en 1 ° y 2º dedos de la mano izquierda, precisando medidas asistenciales con finalidad curativa consistentes en medicación sintomática, analgesia y puntos de sutura, tardando en curar 10 días de perjuicio personal básico de los que 4 días fueron de pérdida temporal de calidad de vida moderada, quedando como secuelas perjuicio estético consistente en cicatriz de 1 cm lineal en flexura de la articulación metacarpo faléngica del 1o dedo de la mano izquierda.

El Policía Nacional NUM009 sufrió heridas en 1° dedo de la mano derecha, precisando medidas asistenciales con finalidad sintomática consistentes en medicación sintomática, analgesia, tardando en curar 5 días de perjuicio personal básico de los cuales 1 día por pérdida de calidad de vida moderada.

El Policía Nacional NUM006 sufrió heridas en 1° dedo de la mano derecha, precisando medidas asistenciales con finalidad sintomática consistentes en medicación sintomática, analgesia, tardando en curar 7 días de perjuicio personal básico de los cuales 2 días por pérdida de calidad de vida moderada.

El Policía Nacional NUM007 sufrió erosiones en mano izquierda, precisando medidas asistenciales con finalidad sintomática consistentes en medicación sintomática, analgesia, tardando en curar 1 días de perjuicio personal básico de ios cuales día por pérdida de calidad de vida moderada.

Por estos hechos el acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 4 de enero de 2018".

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

" CONDENO a Estanislao como autor de un delito de atentado agravado por uso de instrumento peligroso [arma blanca] en concurso ideal con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones concurriendo la atenuante simple de alteración psíquica a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

CONDENO a Estanislao a satisfacer coma indemnización civil: al Policía Nacional NUM008 la suma de 735,77 euros, al Policía Nacional NUM009 el importe de 172,86 euros, al Policía Nacional NUM006 el monto de 255'27 euros, y al Policía Nacional NUM007 la suma de 112'56 euros, generando todas estas sumas los intereses del 576 de la LEC.

Se le imponen las costas procesales."

Segundo

Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Estanislao con fecha 30 de octubre de 2018 con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con fecha 06 de febrero de 2019, se recepcionaron los autos el 18 de febrero de 2019, aperturándose el presente Rollo de Sala.

No estimando necesario la celebración de vista, se deliberó con fecha 22 de febrero de 2019 y quedan los autos pendientes de sentencia, habiéndose designado ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de primera instancia y que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte hace unas consideraciones previas a los verdaderos motivos de recurso que es preciso enfrentar.

Así, manifiesta que la defensa del acusado mantuvo contacto con el Ministerio Fiscal, única acusación personada, a los fines de conformarse con el escrito de acusación, de acuerdo al artículo 787.1 LECrim, si se rebajaba la pena a la de dos años de prisión y se concedía suspensión de tal condena por vía del artículo

80.3 del Código Penal, sin que se llegara a dictar sentencia por la disconformidad del acusado con el acuerdo pactado. A ello se alude en los videos 2 y 3 del acta audiovisual. A fuer de ser breves, debe responderse a esta inusual alegación, lo siguiente:

a).- El Tribunal de instancia, menos aún el de apelación, no pueden quedar vinculados de ninguna forma por la conformidad frustrada que se alega ( ATS 1087/2012 de 07 de junio ) y que ni deja rastro alguno en autos, ni ejerce la menor influencia en el desarrollo del proceso ulterior, ni existe como trámite previo al de cuestiones previas que regula el artículo 786 LECrim .

Como dice STS 391/2014 de 08 de mayo, al quedar frustrada la conformidad, deja la misma, que propiamente no ha llegado a existir, de constituir base para el pronunciamiento del Tribunal y se ve substituida por el propio desarrollo del acto del juicio con sus consecuencias, en especial las probatorias, que trunca la conformidad.

b).- Menos aún puede aceptarse la insinuación, que subyace a esa alegación preliminar, de que la pena realmente procedente era la que se dice pactada y que la impuesta, perfectamente explicada en el considerando cuarto y folio 33 de la sentencia impugnada, lo esté con infracción de normas o sea una especie...

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