AAP Almería 105/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2019:90A
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALMERIA

ROLLO PENAL Nº 73/2019

A U T O 105/19.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a veinticinco de febrero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera (Almería), en su procedimiento abreviado 51/2016, dictó auto el día nueve de abril de dos mil dieciocho, acordando la apertura de juicio oral, así como fijando una fianza por importe de 468.069 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponersele.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso por el procurador don Juan Martínez Ruiz, en nombre y representación de Darío, recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el primero, se admitió a tramite el recurso de apelación, y evacuado el traslado legalmente previsto, se remitieron a la Audiencia Provincial las actuaciones, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del presente recurso conforme a las normas de reparto establecidas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, sé incoó el correspondiente rollo, registrado al nº 73 de 2019, se turnó de ponencia y, se señaló para votación y fallo el de hoy.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de la Jueza de instrucción que acuerda la fijación de una fianza en el auto de apertura de juicio oral se interpone el actual recurso, alegando el recurrente la procedencia del recurso

contra dicha decisión, la falta de motivación de la misma, y en tercer lugar al considerar que no concurren los requisitos legales para la adopción de la medida cautelar.

No puede admitirse la pretensión de la parte, al considerar este Tribunal que contra el auto recurrido no cabe interponer el actual recurso.

SEGUNDO

Ciertamente se trata de una tema que no tiene una respuesta unánime en las distintas Audiencia Provinciales que han tratado la materia. Señala el auto de la Audiencia Provincial de Valencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho que " existen posturas distintas sobre la admisibilidad del recurso contra el pronunciamiento relativo a la fianza contenido en el auto de apertura del juicio oral...

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