SAP Guipúzcoa 143/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA |
ECLI | ES:APSS:2019:187 |
Número de Recurso | 21162/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 143/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-14/002173
NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2014/0002173
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 21162/2018 - Z
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 281/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Vanesa
Procurador/a/ Prokuradorea:AINHOA KINTANA MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ
Recurrido/a / Errekurritua: Ignacio
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA
Abogado/a/ Abokatua: RAFAEL CASTRO MOCOROA
S E N T E N C I A N.º 143/2019
ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ
D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial 281/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa, a instancia de Vanesa apelante - demandado, representado/a por la procuradora Dª AINHOA KINTANA MARTINEZ y defendida por la letrada Dª GARBIÑE GOMEZ PEREZ, contra D. Ignacio apelado - demandante, representado por el procurador D. FERNANDO CASTRO MOCOROA y defendido por el letrado D. RAFAEL CASTRO MOCOROA;
todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de junio de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 4 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de Vanesa frente a Ignacio, debo declarar y declaro que ha de estarse al cuaderno particional elaborado por el contador partidor señor Jose Carlos con la sola excepción de sus "declaraciones finales" comprensivas de recomendación que no será de aplicación entre las partes de este proceso. Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de febrero de 2019
Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Antecedentes y recurso de apelación.-(1)Escrito promoviendo la liquidación de sociedad de gananciales interpuesta por D. Ignacio contra Dña. Vanesa postulando en el SUPLICO tener por promovida la solicitud de liquidación del régimen económico de gananciales .
En el escrito se propuso el siguiente inventario :
ACTIVO .--Vivienda NUM000 o letra NUM001 de la planta NUM002 de la casa señalada con los números NUM003 y NUM004 de la CALLE000 de Ordizia .
-Vehículo Kia Sorrento matrícula .... YKG .
-Vehículo caravana estacionado en el Camping de Estella.
PASIVO.--Préstamo Hipotecario suscrito con BANCO SABADELL SA sobre la citada vivienda con un saldo pendiente a 24 de Agosto de 2015 de 90.042,19 euros.
-Préstamo personal número NUM005 suscrito con BANCO SABADELL SA con un saldo pendiente a 24 de Agosto de 2015 de 5.170,55 euros.
(2)Con fecha 14 de Abril de 2017 se celebró el "Acta de Liquidacion del Regimen Economico del matrimonio" la cual finalizó sin acuerdo como consta en la referida Acta alos folios 24 y 25 .
(3)Tras ello, se procedió a fijar fecha para la celebracion de juicio verbal al objeto de resolver la controversia, sin que ninguna de las partes interesadas solicitaran la celebración de vista, por lo que quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia, que se emitió en fecha 30 de septiembre de 2016 sin que fuera recurrida por ninguna de las partes.
En la sentencia y, en síntesis, se conformó el siguiente Inventario :
ACTIVO.--Vivienda de la CALLE000 de Ordizia.
-Vehículo Kia Sorrento matrícula .... YKG .
-Vehículo caravana estacionado en el Camping de Estella.
-Derecho de credito de la sociedad de gananciales por el capital mobiliario que produce el rendimiento por acciones, dividendos u otro tipo que produce por ser trabajador de CAF.
PASIVO.--Préstamo Hipotecario suscrito con BANCO SABADELL SA sobre la citada vivienda con un saldo pendiente a 23 de marzo de 2016 de 87.569,68 euros.
-Préstamo personal suscrito con BANCO SABADELL SA con un saldo pendiente a 24 de Marzo de 2016 de
2.611,08 euros.
-Recibos abonados en la cuenta común inherentes a la propiedad de la vivienda, comunidad de vecinos, por
1.120 euros.
-Recibos abonados en la cuenta común inherentes a la propiedad de la caravana por 3.051,48 euros. -Recibos abonados en la cuenta común de SEGUROS ZURICH por un importe de 697,93 euros. -Recibos abonados en la cuenta común al Ayuntamiento de Ordizia por 436,66 euros.
-Recibos abonados en la cuenta común a ACE EUROPE por 30 euros.
-Comisiones por descubierto cargadas a la cuenta común por valor de 455 euros.
-Intereses y comisione scargadas en cuenta común por 128,61 euros.
La precitada sentencia devino firme al no ser recurrida por ninguna de las partes.
(4)En el acta de fecha 27 de enero de 2017 se procedió, ante la falta de acuerdo sobre el nombramiento de Contador-Partidor, a su designacion de conformidad al artículo 341 de la LEC recayendo el nombramiento de
D. Jose Carlos, designando cautelarmente como Contador-Partidor a D. Carlos María y Dña. Sabina .
Con fecha 31 de enero de 2017 se formalizó el acta de aceptacion y juramento o promesa del cargo de Condador -Partidor por parte de D. Jose Carlos,
(5)Mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2017 el Contador-Partidor D. Jose Carlos presentó el Cuaderno Particional el cual consta a los folios 136 y ss de las actuaciones.
(6)La representacion procesal de Dña. Vanesa se opuso al Cuaderno Particional en los siguientes puntos : -ACTIVO, quinto,correspondiente al derecho de credito de la sociedad de gananciales por los rendimientos de acciones de capital mobiliario que producen por ser trabajador de la CAF.
En la declaracion de IRPF correspondiente al año 2013 el rendimiento fue de 2.319,84 euros por lo que habiendo durado el matrimonio 26 años la cantidad debería ser superior a la consignada en el Cuaderno Particional que se eleva a 16.475 euros.Solicitando se oficiara a la CAF para que indicara el rendimiento...
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