SAP Málaga 57/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO |
ECLI | ES:APMA:2019:1991 |
Número de Recurso | 1005/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 57/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112
NIG: 2906743P20150066919
Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1005/2017
Asunto: 200467/2017
Negociado: E
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 111/2016
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE MALAGA
Contra: Maximino, Narciso, Nicanor, Luis Pedro, Pascual, Plácido y Prudencio
Procurador: JAVIER BUENO GUEZALA, MARIA VICTORIA RODILES-SAN MIGUEL CLAROS, MARIA VICTORIA MURATORE VILLEGAS, ESTEBAN VIVES GUTIERREZ, NATALIA VANESA GURREA MARTINEZ
Abogado: GUILLERMO JIMENEZ GAMEZ, JUAN GONZALO OSPINA SERRANO, CARMEN MUÑOZ ZEA, SARA
BORREGO GONZALEZ, ANTONIO JESUS GARRIDO LOPEZ, MANUEL FERNANDEZ POYATOS
S E N T E N C I A N ° 57
ILMOS. SRES.
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Presidenta
Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
Don JAVIER SOLER CÉSPEDES
Magistrados
Málaga, a 22 de febrero del año dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviadonúmero 111/16 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga, seguido contra Plácido, nacido en Fuengirola el día NUM000 -1963, hijo de Nemesio y María Rosario, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Mª Victoria Muratore Villegas y asistido por el Letrado don Manuel Fernández Poyatos; contra Maximino, nacido en Málaga el día NUM002 -1970, hijo de Rosendo y Aurelia, con D.N.I. nº NUM003, representado por el Procurador don Javier Bueno Guezala y asistido por el Letrado don Guillermo Jiménez Gámez; contra Nicanor, nacido en Marruecos el día NUM004 -1964, hijo de Urbano y Cecilia, con N.I.E. nº NUM005, representado por la Procuradora doña Mª Victoria Muratore Villegas y asistido de la Letrada
doña Carmen Muñoz Zea; contra Luis Pedro, nacido en Málaga el día NUM006 - 1975, hijo de Juan Luis y Flora, con D.N.I. nº NUM007, representado por el Procurador don Esteban Gutiérrez Vives y asistido por la Letrada doña Sara Borrego González; contra Narciso, nacido en Málaga el día NUM008 -1982, hijo de Ángel y Lourdes, con D.N.I. nº NUM009, representado por la Procuradora doña Mª Victotia Rodiles San Miguel y asistido por el Letrado don Juan Gonzalo Ospina Serrano; y contra Pascual, nacido en Málaga el día NUM010 -1973, hijo de David y Sagrario, con D.N.I. nº NUM011, representado por la Procuradora doña Vanesa Gurrea Martínez y asistido por el Letrado don Antonio Jesús Garrido López. Acusados todos de cometer delito contra la salud pública y además Nicanor, Luis Pedro, Maximino y Narciso de cometer un delito de pertenencia a grupo criminal . Interviene el Ministerio Fiscal.
La causa es iniciada, ante solicitud de intervenciones telefónicas formulada en el juzgado de guardia el día 17 de agosto de 2015, por el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga, como Diligencias Previas número 6207/15 luego Procedimiento Abreviado número 111/16. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala con fecha 3 de abril de 2017, dictándose auto de fecha 26 de abril de 2017 admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, tras lo cual de señaló fecha para el juicio oral .
Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo
La vista del juicio fue celebrada los días 23 y 24 de octubre y 22 de noviembre de 2017 con la presencia de los acusados.
En ella el Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en supuesto de extrema gravedad sancionado en los artículos 368, 369-5º y 370-3º del Código Penal, y un delito de pertenencia a grupo criminal sancionado en el artículo 570 ter. Del C.Penal; estimando autores del primer delito a todos los acusados concurriendo respecto de Plácido y Pascual la circunstancia prevista en el art. 376 C.P. y como alternativa considera a Narciso cómplice de dicho delito; y autores del segundo delito a Nicanor, Luis Pedro, Maximino y Narciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y pide les sean impuestas por el primer delito a Nicanor, Maximino, Luis Pedro y Narciso penas de 6 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000.000 euros, si bien de considerarse cómplice a Narciso pide le sea impuesta pena de 4 años de prisión con igual accesoria y multa con 1 mes de a.s.c.i. y a Plácido y Pascual, penas de 2años y 6 meses de prisión y multa de 15.000.000 euros con 1 mes de a.s.ci., y por el segundo delito a sus autores pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ; durante el tiempo de la condena; costas entre todos, y comiso del dinero, vehículos, efectos e instrumentos del delito que deberán ser adjudicados al fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.
Las defensas d e Plácido y Pascual, en conclusiones, se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando igualmente su conformidad con dicha calificación los citados acusados .
Las defensas de Maximino, Nicanor, Luis Pedro y Narciso piden la absolución.
El acusado Plácido ha estado privado de libertad desde el día 3 de marzo de 2016 hasta el día 7 de noviembre de 2017 ; tiene antecedentes penales cancelables ; y no ha sido acreditada su solvencia .
El acusado Nicanor ha estado privado de libertad desde el 7 de marzo de 2016 hasta el día 10 de mayo de 2017 ; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.
El acusado Maximino ha estado privado de libertad desde el día 7 de marzo de 2016 hasta el día 10 de abril de 2017 ; tiene antecedentes penales; y ha no sido acreditada su solvencia.
El acusado Luis Pedro ha estado privado de libertad desde el día 7 de marzo de 2016 hasta el 26 de junio de 2017; tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.
El acusado Narciso ha estado de libertad desde el día 7 de marzo de 2016 hasta el día 31 de mayo de 2017; tiene antecedentes penales ; y no ha sido acreditada su solvencia.
El acusado Pascual ha estado privado de libertad desde el día 3 de marzo de 2016 hasta el día 22 de noviembre de 2017 ; no tiene antecedentes penales; y no ha sido acreditada su solvencia.
En la presente causa y a se dictó una primera sentencia con fecha 28 de noviembre de 2017, sentencia que ha sido anulada por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018 al
estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, ordenándose por dicho Tribunal que se proceda a dictar una nueva resolución por esta Sala valorando las declaraciones autoinculpatorias de Plácido y Pascual " con desconexión de la declaración de ilicitud de la prueba declarada, es decir, motivando su decisión en base a la autoinculpación, bajo el presupuesto de que esta inculpación está desconectado de la prueba declarada ilícita.".
H E C H O S P R O B A D O S
Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia no ha quedado probado que Nicanor, Luis Pedro, Maximino y Narciso integren un grupo criminal destinado a la introducción de sustancias estupefacientes procedentes de Marruecos.
De las intervenciones telefónicas acordadas en el seno de la presente causa se llegó a interceptación de la embarcación denominada " DIRECCION000 ", matrícula ....-....-....-....-...., el día 3 de marzo de 2016 . Dicha embarcación era propiedad de Plácido, quien se había puesto previamente de acuerdo con otras personas para trasvasar a la misma hachís que, procedente de Marruecos, era transportado en otra embarcación hasta un punto convenido por Pascual y un tercero de nacionalidad marroquí declarado en rebeldía.
Así sobre las 13, 50 horas del citado día, por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que venían siguiendo al DIRECCION000 observan como dicho pesquero se encuentra parado en posición 36º35N y 004º07W y como se acerca una embarcación semirrígida cargada de bultos que se arbola a la misma, traspasando los bultos al pesquero y abandonando las misma tras pincharla. A la vista de ello los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera proceden a abordar el pesquero y a detener a sus ocupantes, Plácido, Pascual y al tercero hoy rebelde, interviniéndose un total de 34 fardos .
Dichos fardos contenían una sustancia que una vez analizada resultó ser 705.529grs de resina de cannabis con un THC de 18, 78% un un valor en el ilícito mercado al por menor de 4.282.561, 03 euros y de 1.119.674, 52euros al por mayor ; 222.260grs de resina de cannabis con un THC de 20, 12% .y un precio en el mercado ilícito de 1.349.118, 20€ al por menor y 352.726, 62€ al por mayor; y 11.902grs e resina de cannabis con un THC de 31, 51% y un valor de ilícito mercado de 72.354, 40€ al por menor y 18, 917, 04 €al por mayor.
En primer lugar procede analizar las cuestiones planteadas con carácter previo al inicio del juicio oral por las defensas de los acusados comenzando por la nulidad de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en la presente causa invocada por la defensa de Nicanor . Así la defensa del acusado alega que existe un nexo con las Diligencias previas nº 1336/15 del Juzgado de Instrucción º 3 de Algeciras, dicho nexo es Luis Angel investigado en esas diligencias, del que se dice está constituyendo su propio grupo, por lo que se pide del Titular de dicho Juzgado la formación de una pieza separada para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba