SAP Álava 178/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ |
ECLI | ES:APVI:2019:204 |
Número de Recurso | 86/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 178/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/002665
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2012/0002665
Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 86/2019 - C - UPAD Civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza- arloko ZULUP
Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 212/2016 (e)ko autoak
Recurrente: CALEFACCIONES BEITIA S.A. - DEUDOR EN CONCURSO
Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA
Abogado: LUIS FELIPE FERNANDEZ DE TROCONIZ NUÑEZ
Recurrido / Impugnante : Benedicto y
Procuradora: PATRICIA LASCARAY PALACIOS
Abogado: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ
Recurrido : Braulio (Administrador Concursal)
Abogada: AINHOA GUEVARA ETCHEPARE
Acreedor Concursal: AMATRISA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.
Procuradora : COVADONGA PALACIOS GARCIA
MINISTERIO FISCAL 805-16
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, ha dictado el día veintidos de febrero de dos mil diecinueve,
la siguiente
SENTENCIA Nº 178/19
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 86/19, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Concurso Ordinario nº 111/12, dimanante del Incidente Concursal nº 212/16, recurso promovido por CALEFACCIONES BEITIA S.A.U., representada por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana y asistido del Letrado D. Luis Felipe Fernández de Trocóniz Núñez, frente a la sentencia nº 93/18 dictada el 30-05-18, frente a D. Benedicto, representado por la procuradora Dª Patricia Lazcaray Palacios y asistido del Letrado D. Raimuendo Arribas Gómez, D. Braulio, (Administrador concursal de CALEFACCIONES BEITIA S.A.U. en concurso), asistido de la Letrada Dª Ainhoa Guevara Etchepare, y al Ministerio Fiscal, siendo Ponente
D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el Incidente Concursal nº 212/16 se dictó sentencia nº 93/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" ESTIMANDO la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el MINISTERIO FISCAL, RESUELVO :
-
- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de CALEFACCIONES BEITIA S.A.U. por salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio social en los dos años previos a la declaración de concurso y por tanto, por una conducta -acción- que con dolo o culpa grave ha agravado la situación de insolvencia.
-
- SEÑALAR como persona afectada por la calificación a Benedicto administrador único de la concursada.
-
- INHABILITAR a Benedicto, para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por tiempo de DOS años.
-
- DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que Benedicto pudiera tener como acreedor concursal o de la masa.
-
- Se condena en costas a concursada y administrador social de forma solidaria."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por CALEFACCIONES BEITIA S.A.U., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-07-18, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por D. Braulio ( Administrador concursal designado en el expediente de Concuso Necesario del deudor CALEFACCIONES BEITIA S.A.U .) y por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso y por la representación procesal de D. Benedicto se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-01-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz. Por providencia de 28-01-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el día diecinueve de febrero de 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Como ya señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, "Una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso". Por ello, y en vía de principios, desglosaremos una serie de afirmaciones de índole general aplicables a cualquier declaración sobre la calificación de un concurso como la que es objeto de este recurso.
La regulación legal se desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Definiciones, presunción de culpabilidad y complicidad. Son los artículos 163 a 166 de la Ley. b) Formación y tramitación de la Sección Sexta. Son los artículos 167 a 171 de la Ley. c) Sentencia y efectos en el ámbito de la responsabilidad. Son los artículos 172 y 173. d) Supuesto especial de calificación en el caso de intervención administrativa.
El Legislador parte de una nítida separación entre los ilícitos civiles y los ilícitos penales que puedan darse en el ámbito del concurso y limita los efectos de la calificación al ámbito civil, de modo que la decisión judicial sobre los mismos no vincula a los Jueces o Tribunales del Orden Jurisdiccional penal en el ámbito de la investigación o enjuiciamiento de conductas aparentemente delictivas.
No siempre procede formar la sección sexta. La regla general es que su formación se acuerda en la resolución judicial que aprueba el convenio u ordena la liquidación en una de sus dos modalidades. Pero no procede en
los supuestos del artículo 167.1, párrafo segundo, relativos a la aprobación del convenio con una determinada quita o con una concreta duración de la espera, salvo que el convenio se incumpla.
El concurso, forzosamente, ha de calificarse como fortuito o como culpable. La calificación de culpable se reserva, dice la Exposición de Motivos, a aquellos casos en los que, en la generación o agravación del estado de insolvencia, hubiera mediado dolo o culpa grave de determinadas personas. Entre ellas, el deudor, sus representantes legales, los administradores y los liquidadores.
La ley formula, además de un criterio general que permite la calificación del concurso como culpable, una serie de presunciones "ex lege" y otra serie de presunciones "iuris tantum", pero con un número de actores más reducido que en el supuesto general.
Cuando, como es el caso, el concurso se declara culpable, la sentencia debe expresar necesariamente la causa en la que el Juez del concurso basa su calificación y otra serie de circunstancias. En concreto, las recogidas en los números 2 y 3 del artículo 172 de la Ley.
Y finalmente, la formación de la sección de calificación tiene un régimen peculiar cuando se produce, como es el caso, en fase de liquidación ya que, conforme al artículo 172 bis de la Ley, cabe la condena de determinadas personas cuando éstas "hubieran sido declaradas personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.". Añadiendo el precepto que si existe una pluralidad de condenados, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.
Con carácter previo, consideramos necesario resaltar que el administrador concursal recibió en abril del 2016 el encargo de elevar al Juzgado un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.
Que, en las actuaciones y a los folios 73-135, obran los informes relativos a F & B Ingeniería 2006 SL (fortuito), Calefacciones Beitia, SAU (culpable), Beitia Cucine SLU (fortuito), Aquabeitia SLU (fortuito), Grupo Empresarial Beitia 2004 SLU (fortuito) y Servicios Integrales de Limpieza Zulene SLU (fortuito) Que, también consta en autos (folios 142-144) un primer informe del Ministerio Fiscal, calificando seis de los concursos como fortuitos, y, en un segundo, respecto de Calefacciones Beitia SAU (folios 145-149) la calificación de culpable.
Y que, a resultas de todo ello, el Juzgado archivó la sección sexta respecto de las seis primeras (auto de 10 de junio del 2016) y que la oposición de don Benedicto (folios 172-187) provocó que se formara la pieza separada 212/16 de la que trae causa este recurso.
En ella, con fecha 30 de mayo del 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Ciudad dictó sentencia, la hoy recurrida, entendiendo que concurría en el concurso de Calefacciones Beitia SAU la calificación de culpable ya que se habían acreditado los presupuestos del apartado 5º, número 2 del artículo 164 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .
Recordemos que dicho precepto dice: " El concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: - 5º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. ".
La sentencia señala como persona afectada a don Benedicto, administrador único de la concursada, le inhabilita para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por tiempo de dos años al tiempo que se declara que ha perdido cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
Contra dicha resolución se alza la representación de la propia mercantil Calefacciones Beitia SAU (folios 448-451) interponiendo recurso de apelación, y se formula impugnación por la representación de don...
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