SAP Granada 52/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2019:489
Número de Recurso481/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución52/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

9 (Rollo 481/18)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 481/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 252/17

PONENTE D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NÚM. 52

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

====================================

En la Ciudad de Granada a veintidós de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Ordinario nº 252/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de DON Basilio, representado en esta alzada por el Procurador Don Eduardo José Vilches Fernández y asistido por la Letrada Doña Matilde Flora Martínez Ruiz, frente a la entidad RGA RURAL VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada en esta segunda instancia por el Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio y asistida por el Letrado Don Joaquín Miguel Moral Teba.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 4 de septiembre de 2018, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta a instancia de DON Basilio, frente a la entidad RGA RURAL VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, condenando a la aseguradora al pago a la actora de la cantidad de 15.000 euros,

con aplicación de los intereses moratorios establecidos en el fundamento de derecho cuarto, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GRANADA ( artículo 455 L.E.C .). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto nº 1738/0000/04/0252/17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o benef‌iciarios de asistencia jurídica gratuita).

Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de éste juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo: Mª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. MagistradaJuez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Granada. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Se alega como motivo de recurso, error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 10 y 89 de la LCS . Se insiste por la aseguradora en la ocultación de datos trascendentes al rellenar el cuestionario de salud.

Si bien es cierto que en nuestro sistema procesal la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una -revisio prioris instantiae-, en la que el Tribunal Superior u órgano -ad quem- tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (-quaestio facti-) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR