STSJ Andalucía 369/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2019:4194
Número de Recurso1001/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución369/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE GRANADA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA REFUERZO

Apelación nº 1001/2017

Recurso nº 263/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada

SENTENCIA NÚM. 369 DE 2019

Iltmo. Sr. Presidente

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Antonio Jesús Pérez Jiménez

-------------------------------------- En la Ciudad de Granada a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Ayuntamiento de Morelabor representado por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendido por el Letrado Sr. Gámez Rueda contra sentencia dictada el 18 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada . Ha sido parte apelada Conctec S.L. representada por la Procuradora Sra. López Merino y defendida por la Letrada Sra. Gil Varela. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se ha interpuso por la parte demandada contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiuno de Febrero de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en parte el recurso seguido contra inactividad del ayuntamiento frente a la ejecución forzosa de los acuerdos plenarios firmes adoptados por el Ayuntamiento, y acuerda que se continúe la ejecución de los acuerdos inicialmente aprobados, esto es con desarrollo de las líneas generales de un convenio de colaboración público privado donde se deje marcado el apoyo administrativo que toda actividad

de fomento de turismo y defensa del patrimonio requiere y que se formalice los trámites necesarios para la construcción, inscripción y puesta en funcionamiento de la entidad de colación (sic) Moreda-Rail. No ha lugar a la prestación ejercitada en relación a la "casa del médico".

Estima la sentencia que no concurre causa de inadmisibilidad en relación con el artículo 45.2d) de la ley jurisdiccional al haberse aportado el acuerdo de quien tiene facultades para acordar el ejercicio de acciones judiciales por parte de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, parte del artículo 29.2 de la ley jurisdiccional -supuesto de no ejecución de actos firmes por la administración- en el que podrán solicitar los afectados su ejecución-.

Y se hace eco de la naturaleza de este proceso a la vista de la jurisprudencia ( STSJA. Sala de Granada 28-3-2016 ) .

SEGUNDO

En cuanto al caso concreto, parte la sentencia de la propuesta de acuerdo de 11 de julio de 2012, aprobada, si bien se solicitó pedir pronunciamiento sobre el asunto a los servicios jurídicos de la Diputación...

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