SAP Barcelona 118/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA IBARRA IRAGUEN
ECLIES:APB:2019:4449
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Ordinario 3-18

Sumario 6/2017

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A 118

Magistrados:

D. JOSE JAVIER CARLOS IGLESIAS

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

DÑA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En Barcelona, a 20 febrero de 2019

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Ordinario, Sumario 3-18, dimanante del Sumario 6/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, por presunto delito de asesinato en grado de tentativa, en las que aparece como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Marcial representado por el Procurador de los Tribunales Dña Rosa maría Carreras Cano, asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Beltrán .

Acusación Particular: D. Narciso, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, asistido por el Letrado D. Luis Batlló Buxó.

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN quien expresa el parecer unánime del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Segunda de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para la celebración del juicio el día 6 de febrero de 2019, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, no se planteo ninguna por las partes

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas y calificó los hechos

como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del Código penal, del que consideró responsable al acusado Marcial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de discriminación por motivos de discapacidad prevista en el art. 22.4 del Código Penal e interesó se le imponga la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 140 y 106 del Código Penal se imponga libertad vigilada al procesado por un período de 10 años para su cumplimiento con posterioridad a la pena de prisión impuesta en sentencia y prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 1000 metros a a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o comunicarse con Narciso por un periodo de 10 años con abono de las costas del proceso .

En concepto de Responsabilidad Civil el Ministerio Fiscal interesó que el acusado abone a Narciso, 550 euros por los días de hospitalización, 750 euros por los días en los que se encontró impedido para sus tareas habituales, 800 euros por los no impeditivos, 22.000 euros por las secuelas físicas sufridas y 10.000 euros por los daños morales

CUARTO

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 139.1 .1, 16 y 62 del Código Penal del que consideró autor material a Marcial, con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal e interesó se le imponga la penas de 14 años de prisión, manifestándose conforme con la pena de libertad vigilada y prohibición de acercamiento y comunicación interesada por el Ministerio Fiscal asi como con la cantidad exigible al acusado en concepto de responsabilidad civil Igualmente exigió la condena en costas del acusado incluyendo las correspondientes a la Acusación Particular.

QUINTO

La defensa del acusado interesó se dicte una sentencia que aplique la eximente completa de alteración mental para su representado negando que pueda apreciarse en su conducta intención de matar.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta acreditado que el acusado D. Marcial, el día 15 de octubre de 2017 entre las 20.40 y las 22,15 horas se subió al autobús de la Linea 118 en la parada Pie del Funicular, donde también se encontraba

D. Narciso, quien se dirigía al centro para discapacitados mentales Mas Sauró sito en el Cami Mas Sauro de Barcelona

SEGUNDO

Resulta acreditado que mientras que durante el trayecto D. Marcial se encontraba hablando con la conductora del autobús D. Narciso se dedicaba a increpare ya que entre ambos existía una cierta actitud de animadversión mutua . Cuando D. Marcial fue a bajar del autobús recibió un fuerte empujón por parte de

D. Narciso y cuando D. Marcial pidió explicaciones por tal hecho recibió por parte de D. Narciso una fuerte patada . En ese momento D. Marcial extrajo una navaja de unos 10 cm de filo que portaba en el bolsillo y se abalanzó sobre D. Narciso, clavándole la navaja hasta 11 veces en el cuerpo, cinco de ellas en el torax en la espalda, en brazo derecho y en muslo izquierdo, todas ellas superficiales y una profunda en el brazo izquierdo.

TERCERO

La víctima a consecuencia de estos hechos sufrió cinco heridas s a nivel de torax, una herida con sangrado activo a nivel del brazo izquierdo, con afectación del nervio cubital, una herida en la espalda y el brazo derecho y una herida a nivel posterior del muslo izquierdo . Las lesiones requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico mediante ingreso hospitalario, exploraciones complementarias, fasciotomia, desbridamiento y sutura con aportación de tres unidades de concentrados de hematíes mediante transfusión

Las lesiones sufridas por D. Narciso tardaron en sanar 30 días, 15 de ellos impeditivos con cinco días de hospitalización. A la víctima le han quedado como secuelas.:

Una cicatriz hipercrómica en forma de zigzag, el primer tramo de 4 centímetros, el segundo tramo de 10 centímetros, el tercer tramo de cinco centímetros, llegando desde cara anterior del brazo izquierdo hasta terminar en la cara latero-externa a nivel d eflexura del codo.

Una cicatriz hipercrómica a nivel de torax izquierdo ( en quinto espacio intercostal de 1 centímetro y otra más inferior de dos centímetros a nivel octavo espacio intercostal

Cicatrices hipercrómicas a nivel torax anterior derecho, en quinto espacio intercostal de un centímetro y medio de longitud, otra inferior a nivel torax anterior derecho de dos centímetros

Cicatriz hipercrómica a nivel de región la teral derecha del abdomen de un centímetro y medio de longitud.

Cicatriz hipercrómica con forma de scalp a nivel de la región posterior femoral de pierna izquierda de seis centímetros de longitud

Cicatriz hipercrómica den la cara latero externa de la pierna izquierda

Afectación del territorio del nervio cubital del brazo izquierdo presentando falta de sensibilidad, parestesias así como pérdida de fuerza, compatible con la secuela paresia del nervio cubital

CUARTO

No resulta acreditado que el acusado actuase con el propósito de acabar con la vida del Sr Narciso ni que al menos pudiese representarse la posibilidad de que este resultado se produjere.

QUINTO

El Sr Narciso se encuentra incapacitado por sentencia judicial, al padecer una disminución psíquica y tener declarado un 66 % de discapacidad.

El Procesado D. Marcial se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 18 de octubre de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

Los hechos declarado probados lo han sido a través de prueba practicada en el acto de juicio oral bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción; en el plenario han sido oídos el acusado, y los testigos Narciso, Genoveva, Guillerma y Juan Miguel así como el agente MMEE NUM000 habiéndose asimismo introducido en el Plenario la documental y pericial obrante en autos donde depusieron los Doctores peritos propuestos por las partes y ha sido oído .de nuevo el acusado, cuando hizo uso del derecho a la última palabra. A juicio de la sala y por las razones que se expondrán la valoración de la prueba en los términos exigidos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite mantener la existencia de una agresión por parte del acusado pero en los términos mantenidos por las Acusaciones

El acusado Sr Marcial en el plenario ha manifestado que conocía al Sr Narciso de vista y de haber coincidido otras veces con él en el mismo autobús, que el día de autos el Sr Narciso se encontraba muy violento, que sin mediar causa alguna puesto que él no le dijo nada ni le insultó le empujó fuertemente cuando iba a bajar del autobús y le agredió dándole golpes y patadas, lo que le provocó un estado de pánico que le impide recordar exactamente lo sucedido ; en todo caso admitió haber utilizado contra el Sr Narciso una pequeña navaja que portaba y que le asestó varios " pinchazos " pero matizando que los pinchazos que le asestó en el torax fueron de escasa intensidad porque conoce que en esa zona del cuerpo se pueden producir graves daños . El Sr Narciso ha manifestado que cuando se encontraban en el autobús el Sr Marcial le estaba insultando ; que la situación no es nueva porque ya se habían producido en otros días y que al Sr Marcial le molesta que suban al autobús que el utiliza las personas que residen en un centro de discapacitados, vecino a su domicilio. Concretamente y en relación al día de autos el Sr Narciso niega que empujase al Sr Marcial al bajar del autobús ya que se limitó a darle una palmada en el hombro, momento en que el Sr Marcial se giró y le apuñaló repetidamente

Así las cosas, debe recordarse que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, asigna la carga de la prueba (corresponde a la acusación probar la existencia del hecho y la participación del acusado en él) y el quantum de la prueba (la existencia del hecho y la participación...

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