SAP Guipúzcoa 1/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2019:204
Número de Recurso1042/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-17/010845

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2017/0010845

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1042/2018

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM008

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2093/2017

Contra / Noren aurka : Victor Manuel

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua : MARIA ARAGON CASTIELLA

SENTENCIA N.º 1/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D./D.ª MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario 1042/18, dimanante del Procedimiento Abreviado 2093/17, procedente de la Upad del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DonostiaSan Sebastián, seguido por un delito contra la salud pública contra Victor Manuel, con DNI. NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián el día NUM001 de 1988, hijo de Camilo y de Manuela, representado por la Procuradora sra. Alcain y defendido por la Letrada Sra. Aragón Castiella.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por D. Daniel Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, postulaba la condena de D. Victor Manuel, como autor de un delito contra la salud pública, en relación a sustancias que causan daño, grave y no grave, a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa, de

37.921,96 euros, con 1 día de privación de libertad por cada 150 euros impagos, con comiso de las sustancias intervenidas, balanzas, teléfonos móviles y demás útiles relacionados con la comisión del delito.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual tramite, postuló la aplicación al mismo de una eximente incompleta o atenuante muy cualificada, art. 21.1 del CP, en relación al art. 20.2 del mismo cuerpo legal, subsidiariamente una atenuante del art. 21.1 en relación al art. 20.2 del CP, y en último lugar, también subsidiariamente, una atenuante del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del mismo cuerpo legal .

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado con fecha 3 de Diciembre del 2018, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Ha sido Ponente de esta resolución doña MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Victor Manuel ¿con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1988 en San Sebastián¿ ha sido anteriormente condenado por:

- Sentencia de 18 de octubre de 2012, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 5 de San Sebastián en la causa 493/11, por un delito de tráfico de drogas a la pena de 1 año Y 3 meses de prisión y multa de 10.000 euros, que dejó cumplidas el 15 de diciembre de 2015.

- Sentencia de 15 de septiembre de 2015, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 1 de San Sebastián en la causa 62/2015, por un delito de tráfico de drogas a la pena de1 año y 6 meses de prisión, suspendida por un plazo de tres años desde el 16 de febrero de 2016.

A las 16.47 h del día 25 de noviembre de 2017 el acusado accedió, conduciendo su vehículo, al garaje sito en CALLE000 NUM002 de Hernani.

El acusado llevaba consigo ¿con la finalidad de destinarlas a su posterior distribución en el mercado ilícito, actividad a la que se venía dedicando al menos desde Junio del 2017¿ tres bolsas de plástico conteniendo polvo blanco de cuyo exacto pesaje y análisis resultó:

-2,27 gramos de cocaína (evidencia 15) con una riqueza del 44,9 % que suponen 1,01 gramos de cocaína neta

. Su valor en el mercado ilícito asciende a 140,06 €.

-0,69 gramos de cocaína (evidencia 16) con una riqueza del 50,4 % que suponen 347 miligramos de cocaína neta . Su valor en el mercado ilícito asciende a 47,79 €.

-0,69 gramos de cocaína (evidencia 17) con una riqueza del 56,9 % que suponen 392 miligramos de cocaína neta . Su valor en el mercado ilícito asciende a 53,95 €.

En el referido garaje, con idéntica finalidad, el acusado almacenaba las siguientes sustancias:

-1 bolsa de plástico conteniendo sustancia vegetal (evidencia 1) de cuyo exacto pesaje y análisis se obtuvo un resultado de 491,7 gramos de cannabis con una riqueza del 3,2 %. Su valor en el mercado ilícito asciende a euros 2.684,68 €.

-3 bolsas de plástico conteniendo sustancia vegetal (evidencia 2) de cuyo exacto pesaje y análisis se obtuvo un resultado de 645,55 gramos de cannabis con una riqueza del 11,3 %. Su valor en el mercado ilícito asciende a 3.524,70 €.

-9 bolsas de plástico conteniendo sustancia vegetal (evidencia 3) de cuyo exacto pesaje y análisis se obtuvo un resultado de 893,9 gramos de cannabis con una riqueza del 9,4 %. Su valor en el mercado ilícito asciende a 4.880,69 €.

-2 bolsas de plástico conteniendo sustancia vegetal (evidencia 4) de cuyo exacto pesaje y análisis se obtuvo un resultado de 336,8 gramos de cannabis con una riqueza del 9,5 %. Su valor en el mercado ilícito asciende a euros 1.838,93 €.

-1 bolsa de plástico conteniendo polvo blanco (evidencia 9) de cuyo exacto pesaje y análisis se obtuvo un resultado de 37,42 gramos de cocaína con una riqueza del 73,5 % que suponen 27,50 gramos de cocaína neta . Su valor en el mercado ilícito asciende a 3.779,52 €,

La suma del valor en el mercado ilícito de las sustancias que causan grave daño a la salud asciende a 4.021,32 € y el resto a 12.929 €.

El acusado disponía en el mismo garaje de tres balanzas de precisión (evidencias 5, 6 y 7) una navaja (evidencia

10), un rollo de hilo de alambre (evidencia 11) y bolsas de plástico recortadas (evidencia 14) como útiles para la dosificación de la sustancia con carácter previo a su distribución así como 412,33 gramos de sustancias no fiscalizadas (evidencias 8 y 12) útiles a su vez para rebajar la pureza de las anteriormente expresadas.

El acusado llevaba consigo dos teléfonos móviles (referencia depósito 1 y 2) de los que se servía para las comunicaciones relacionadas con la referida actividad ilícita.

SEGUNDO

El acusado es un consumidor de larga evolución de sustancias estupefacientes, que en la fecha de los hechos llevaba consumiendo cocaína un tiempo atrás, en concreto, al menos, desde que finalizó Proyecto Hombre.

Y en este sentido, consta igualmente que tuvo un primer contacto con Agipad para cita informativa ya en el año 2010, que retomó el contacto en el 2013, derivando finalmente a Proyecto-Hombre, donde ingresó en en línea intensiva, fase de acogida, el 3 de Septiembre del 2013, que superada la misma ingresó en Comunidad, y finalmente, el 11 de Agosto del 2015, comenzó la última fase de reinserción, línea tradicional, hasta que, tras superar satisfactoriamente diversos objetivos de estas tres fases, el día 14 de Junio del 2017, obtiene el alta terapéutica, y alcanza la graduación en el programa.

En la fecha de los hechos había recaído en el consumo de sustancias estupefacientes, y esta adicción le provocaba una disminución en sus facultades volitivas, en su voluntad de actuar de acuerdo a su comprensión, al conocimiento del carácter ilícito de la conducta que realizaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- El Ministerio Fiscal postula la condena de D. Victor Manuel, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas señalada en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  1. - La defensa del encartado, por el contrario, admitiendo los hechos base que son formulados por la acusación, postula la condena del acusado concurriendo la eximente incompleta o la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena rebajada que concurriera, interesando en todo caso que se conceda al acusado, en la propia sentencia, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, por realización de programa de deshabituación en Agipad.

En este sentido, la defensa alega que tras el ingreso en prisión provisional del acusado, se ha producido un cambio vital en el mismo, de asunción de responsabilidades y cambio conductual, que le hace merecedor de la suspensión interesada.

SEGUNDO

Presuncion de inocencia.- El derecho a la presunción de inocencia, es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado; supone reconocer la existencia de un punto de partida inicial en el campo factual (se presume que el acusado no ha ejecutado los hechos que se le atribuyen) que sólo puede ser quebrado de forma legítima a través de una actividad especifica que se impone a quien acusa (práctica de prueba de cargo suficiente para afirmar realizados, por el acusado, los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusadora).

La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico de dicho derecho constitucional está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva...

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