SAP Huesca 20/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:103
Número de Recurso234/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000020/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

ANTONIO ANGOS ULLATE (Ponente)

JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

En Huesca, a 18 de febrero de 2019.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 175/17 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca y seguida por los trámites del procedimiento abreviado, rollo de Sala número 234/2018, por delitos de apropiación indebida o de hurto y de administración desleal, contra el acusado:

Cirilo ; nacido en Almudévar (Huesca) el día NUM000 de 1958; hijo de Dimas y Eulalia ; con D.N.I. número NUM001 ; con domicilio en Huesca, CALLE000, número NUM002, NUM003 NUM004 ; sin antecedentes penales; declarado solvente parcial por la cantidad de 24.386,66 euros; en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, habiendo estado detenido policialmente el día 3 de abril de 2017; defendido por la letrada Ana María Sierra Pantoja y representado por el procurador David Mairal Belzuz.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Acusación particular: Mercedes, dirigida por el letrado Jorge Goded Ballarín y representada por la procuradora Natalia Fañanás Puertas.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGOS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos narrados son constitutivos de: A) un delito de apropiación indebida del artículo 253, en relación con el artículo 240.4 y 6 del Código penal ; o, alternativamente, B) un delito de hurto de los artículos 234 y 235.6 del Código penal .

  3. Es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  5. Procede imponer al acusado: por el delito A) las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, en caso de impago responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal

; o, alternativamente, por el delito B), la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas .

RESPONSABILIDAD CIVIL: Además, el acusado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 15639 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

La acusadora particular, Mercedes, formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos narrados son constitutivos de: A) un delito de apropiación indebida del artículo 253, en relación con el artículo 240.1, 4 º y 6º del Código penal ; o alternativamente, B) un delito de hurto de los artículos 234 y 235.1, del Código penal .

    Y de C), un delito de administración desleal del artículo 252.1 del Código penal .

  3. Es responsable en concepto de autor el acusado Cirilo, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal .

  4. Concurre la agravante de obrar con abuso de confianza del artículo 22.6ª del Código penal .

  5. Procede imponer al acusado: por el delito A) las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal y subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago; o, alternativamente, por el delito B), la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y por el delito C), las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal y subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago; así como al pago de las costas, incluidas las de esta acusación particular, a tenor de lo dispuesto en los artículos 134 y 124 del mismo Código .

    RESPONSABILIDAD CIVIL: En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a mi representada en la cantidad de 13.902,06 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, también en su calificación definitiva, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO : 1. En el mes de mayo del año 2015, la aquí acusadora particular, Mercedes -nacida en el año 1949-, encomendó a su yerno, el ahora acusado, Cirilo -mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta sentencia-, la gestión de los gastos cotidianos que ella pudiera tener utilizando a tal efecto la cuenta bancaria de su titularidad (junto con su difunto marido, Miguel ) abierta en Ibercaja con el número NUM005, en donde se hacían los ingresos oportunos y se cargaban las domiciliaciones, y cuyo saldo positivo ascendía a

4.209,23 euros a fecha 1 de junio de 2015.

Mercedes tenía plena confianza en Cirilo, a quien consideraba como un hijo, sobre todo desde la muerte de la hija de ella y mujer del acusado.

El encargo se produjo después de que Mercedes hubiera enviudado y debido a que se encontraba y se encuentra incapacitada físicamente desde el año 2001, cuando sufrió un ictus, a tal punto que se debe trasladar en una silla de ruedas y tiene reconocida desde el año 2002 una minusvalía del 65% debido a sus problemas físicos. Por todo ello, como ya no podía vivir sola en su domicilio -y conforme a lo hablado con el propio acusado, con el cuñado de Mercedes, y con su hermano Victorio -, ingresó en junio de 2015 en una residencia de Huesca denominada Residencia de Personas Mayores Ciudad de Huesca dependiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), cuya cuota mensual se elevaba a 613,78 euros, dado que no podía pagar una residencia privada con sus ingresos cotidianos: una pensión pública cuyo importe ascendía a 634,5 euros al mes en el año 2015 y a 636,10 euros mensuales en el año 2016.

  1. A partir del 1 de junio de 2015 y hasta el día 7 de noviembre de 2016, el acusado, aprovechándose de la confianza así obtenida y conociendo el PIN o número secreto de la indicada cuenta, efectuó 111 reintegros en diversos cajeros automáticos de IberCaja, cuyo importe total se elevó a 17.750 euros, según el desglose que

    insertaremos en los fundamentos de Derecho. El acusado se quedaba para sí el dinero extraído, pero asumió algunos gastos devengados por Mercedes, en los términos que se dirán.

  2. A consecuencia de tales disposiciones, el saldo de la cuenta fue disminuyendo y se dejaron de pagar las cuotas de la residencia tras haber sido abonadas las tres primeras correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2015 mediante la cuenta bancaria referida, en donde estaban domiciliadas. En concreto, aún se deben nueve cuotas a la residencia: noviembre de 2015, diciembre de 2015, enero de 2016, abril de 2016, junio de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, septiembre de 2016 y octubre de 2016, a razón de 613,78 euros cada una, lo que hace un total de 5.524,02 euros . La Sra. Mercedes se enteró del impago de las cuotas de la residencia en noviembre de 2016 cuando la directora de la residencia se lo comunicó verbalmente en presencia del hermano de la perjudicada antes referido, Victorio .

    También se dejaron de abonar otras deudas domiciliadas en la cuenta, como las cuotas de la Comunidad de la vivienda, el seguro de Santa Lucía y un recibo del IBI.

  3. No obstante, el acusado pagó en mano cinco cuotas de la residencia, 3.068,9 euros en total.

    Asimismo, el acusado asumió otros gastos devengados por Mercedes por diversos conceptos, como tabaco, Diputación Provincial de Huesca, cuatro recibos de electricidad, la Comunidad de propietarios, un boletín de gas y gastos habidos en la propia residencia -como peluquería, estética, colonia, productos de higiene personal, la lotería de navidad y otros gastos pagados en efectivo-, cuyo importe global se eleva estimativamente a un máximo de 3.730,38 euros.

    El total de todos esos gastos asumidos por el acusado asciende, por tanto, a un total de 6.799,28 euros, según el desglose que también indicaremos en los fundamentos de Derecho.

  4. En conclusión, el total perjuicio causado a la Sra. Mercedes asciende a 10.950,72 euros que ingresaron en el patrimonio del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los anteriores hechos declarados probados resultan de los documentos unidos a los autos y de las declaraciones emitidas en el juicio por el acusado, la víctima y los testigos, en los términos que seguidamente vamos a desarrollar sobre los extremos más controvertidos.

  1. Hemos centrado el encargo recibido a una gestión de los gastos cotidianos a través de la cuenta bancaria y no a una administración general del patrimonio porque así resulta de las declaraciones del acusado y de la víctima, las cuales tampoco fueron muy precisas, mi mucho menos desde el punto de vista jurídico, y de acuerdo con el extracto de la propia cuenta bancaria.

  2. En cuanto a la tesis defendida por el acusado, no se ha demostrado que la Sra. Mercedes le hubiera acompañado a los cajeros automáticos para hacer los reintegros, a modo de consentimiento tácito legitimador de las operaciones, lo que no se...

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