SAP Sevilla 42/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2019:199
Número de Recurso10305/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución42/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or18-10305

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1454/17 Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla Rollo de Apelación: 10305/18-A1

SENTENCIA Nº 42/19

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 18 de febrero de 2019.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1454/17 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAIXABANK, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de julio de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2018, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando plenamente la demanda presentada por Dña. María Ángeles Jiménez Sánchez, Procuradora de los Tribunales y de Dña. María Rosa, y D. Hermenegildo, contra CAIXABANK, S.A., condeno al demandado a pagar a los actores la cantidad de 6000 euros, con los intereses legales del dinero conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edif‌icación hasta el momento en que se haga efectiva la devolución y conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto, que a fecha 10 de octubre ascienden a la cantidad de 3255,94 euros, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo

a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de 6000 € mas intereses, contra la entidad Bancaria demandada, "CAIXABANK, S.A.", por aplicar a dicha cantidad la Ley 57/1968, de garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio de adquisición de viviendas en construcción.

Frente a dicha sentencia se interpone por la entidad bancaria condenada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dicho recurso ha de ser estimado, porque las cantidades reclamadas con los intereses ni se ingresaron en...

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