STSJ Andalucía 313/2019, 18 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4103 |
Número de Recurso | 1019/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 313/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1019/2017
SENTENCIA NÚM 313 DE 2.019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1019/2017, seguido a instancia de la mercantil Meliá Hotels International, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y asistida de la Letrada Dª Yolanda Guerra Aznar, contra "la resolución, de 14 de junio de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, recaída en expediente 18/2011/I/1035 18-1, por el que (i) se desestima el recurso de reposición interpuesto por Meliá contra la resolución, de 11 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada por la que se acordaba declarar la obligación de reintegro de la subvención para acción formativa percibida por dicha empresa, cuya cuantía asciende a 10.692,28 euros (incluyendo intereses)", siendo parte demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución, de 14 de junio de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, recaída en expediente 18/2011/I/1035 18-1, por el que (i) se desestima el recurso de reposición interpuesto por Meliá contra la resolución, de 11 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada por la que se acordaba declarar la obligación de reintegro de la subvención para acción formativa percibida por dicha empresa, cuya cuantía asciende a 10.692,28 euros (incluyendo intereses)".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada o, subsidiariamente se anule "declarando que mi representada únicamente tiene el deber de reintegrar la parte proporcional del eventual incumplimiento parcial de los objetivos por los que fue otorgada la subvención".
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 10.692,28 euros.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones, transcurrido el periodo legal sin efectuarse alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Suplica la parte actora el dictado de una Sentencia estimatoria, pedimento que se formula en términos del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que autoriza a "pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación", así como a "pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada", solicitudes ambas que han de ser examinadas a los fines del artículo 70 de la misma Ley en el desempeño de actuación revisora propia de esta vía jurisdiccional, lo que, conforme al artículo 33.1 de la precitada Ley, tendrá lugar "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición".
Por ello, y, "dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:2018:881 ), lo que trasladado al concreto supuesto que nos ocupa nos lleva a examinar los motivos impugnatorios...
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