AAP Sevilla 121/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:304A
Número de Recurso1461/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4109143P20170030220

RECURSO: Apelación Penal 1461/2019

Proc. Origen: Tribunal del Jurado 1/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA

Negociado: A

Apelante: Carlos Alberto

Abogado: JUAN ISIDRO FERNANDEZ DIAZ

Procurador: ANA MARIA ASENSIO VEGAS

A U T O

Nº 121 / 2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar LLORENTE VARAS

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora del Ilustre Colegio de Sevilla Sra. Dña. Ana María Asensio Vegas en nombre y representación de Carlos Alberto contra auto de 10 de enero de 2019, dictado en Procedimiento de Tribunal del Jurado número 01/2018 del Juzgado de Instrucción ya referenciado, acordando no ha lugar a practicar las diligencias interesadas por el recurrente. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número 06 de los de Sevilla dictó el día 10 de enero de 2019 auto acordando no haber lugar a practicar las diligencias interesadas consistentes en una testifical, un careo, una ratificación de pericial y ampliación de declaración de peritos.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fecha 17 de enero de 2019. Admitido el recurso a trámite y efectuados los traslados oportunos, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo en escrito de 08 de febrero de 2019.

Elevados los autos a esta Audiencia con fecha 12 de febrero de 2019 y turnados a esta Sección, se formó el rollo con fecha 13 de febrero de 2019 y deliberándose con fecha 14 de febrero de 2019 . La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Rafael DÍAZ ROCA, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación el recurrente por la denegación de la práctica de determinadas diligencias en las actuaciones, previas a la audiencia preliminar del artículo 31 LOTJ convocada en dicho auto. A ello, añade alegación sobre la incompetencia del Tribunal Jurado para conocer de los hechos en base a que entiende que de las diligencias denegadas se sigue la comisión de un homicidio por imprudencia, delito competencia de los Juzgados de lo Penal y fuera del ámbito del Tribunal del Jurado.

Por lo que se refiere a la denegación de las diligencias interesadas en cuya virtud se recurre, el artículo

31.2 LOTJ obliga, que no meramente faculta, al Juez de Instrucción a denegar toda aquella que no sea " imprescindible para la adecuada decisión sobre la procedencia de la apertura del juicio oral ", precepto de igual tenor a este respecto que el artículo 27.1 LOTC y que revela bien a las claras la índole teleológica de las diligencias a practicar en la instrucción sumaria de este tipo de procedimiento.

El procedimiento del Jurado ofrece multitud de oportunidades para la práctica de pruebas. Así, en el trámite de la comparecencia previa del artículo 25 LOTJ, oídas las partes a los efectos de concretar la imputación y continuar el procedimiento, éstas podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas. Posteriormente, si el Juez decidiera la continuación del procedimiento, resolverá sobre las diligencias de investigación solicitadas por las partes, ordenando practicar o practicando por si las que considere imprescindibles para decidir sobre la apertura del juicio oral y que no pudieran llevarse a efecto directamente en la audiencia preliminar. También es posible la solicitud de nuevas diligencias dentro de los cinco días siguientes a la comparecencia previa o al de aquel en que se ejecutase la última de las ordenadas ( artículo 27 LOTJ ), debiendo resolver el Juez de instrucción sobre la pertinencia de esas nuevas diligencias solicitadas por las partes. Además de ello, las partes pueden proponer en los escritos de calificación diligencias complementarias a practicar en la audiencia preliminar, y en la celebración de la misma ( artículo 31 LOTJ ) se llevarán a efecto las diligencias propuestas por las partes para dicho acto procesal y podrán proponerse nuevas diligencias que puedan realizarse en el acto, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.

Al comparecer en la Audiencia, conforme al artículo 36 LOTJ y como cuestiones previas, podrán las partes impugnar los medios de prueba propuestos y proponer nuevas probanzas, sobre lo que se pronunciará el Magistrado y, por último, en el trámite del artículo 45 LOTJ, una vez iniciado el juicio oral, se podrán solicitar al Magistrado...

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