SAP Huelva 26/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2019:427
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 48/19

Juicio rápido 193/18

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva

SENTENCIA NÚM. 26/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.

En la ciudad de Huelva, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 193/18, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por amenazas contra Tomás, representado por la procuradora Sra. Borrero Canelo y dirigido por el ltdo. Sr. Buades Rengel; en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que han sido partes apeladas la acusación particular ejercida por Berta y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 08.11.18, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Único.-Ha quedado probado y así se declara que el acusado Tomás, ejecutoriamente condenado por sentencia de 20-8-2015 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer por un delito de lesiones sobre la mujer, por sentencia firme de 13-9-2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Moguer por un delito de injurias en el ámbito de la violencia de género, y en sentencia del Juzgado de Instrucción de Moguer de fecha 11-1-2018 por un delito de quebrantamiento de condena (Ejecutoria 436/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva), mantuvo una relación de afectividad ya terminada con Berta durante ocho años. A raíz de un problema entre el acusado y la nueva pareja de Berta, llamado Jenaro, Tomás comenzó a mandar mensajes de whatsapp a la perjudicada diciéndole que "sentido va a tener esa gente en cajitas de madera", "no voy a parar, no estoy solo, tengo hermano

también, ya lo cogeré hay que no me cruzo, vais a ver tú y los hijos de putas esos con quien se metió y quién soy", llegando a remitirla el día 14/10/2018 dos fotografías donde en la primera él va conduciendo y lo que parece una pistola, y en la segunda lo que parecen ser dos pistolas en el asiento del copiloto. El día 22 de octubre de 2018 el acusado llamó por teléfono a Jenaro sobre las 20,30 mientras éste se dirigía a casa de Berta y cuando ya estaba allí, llamó a la perjudicada y le dijo "sé que Jenaro está en Palos y se queda en tu casa que es también la mía, os tengo que hacer desaparecer", expresiones que pretendían causar temor en la perjudicada, amedrentarla y que causaron objetivo temiendo Berta que cumpla sus amenazas ."

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de un delito de amenazas del art. 171,4 del Código Penal a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Berta, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y no comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante tres años así como el pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular: No procede la suspensión de la pena de prisión".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal que se opusieron a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida, que quedan redactados como sigue: 22.10.10.18, Tomás llamó sobre las 20'10 horas al teléfono portátil de su ex-pareja Berta y le dijo: "Sé que Jenaro está en Palos y se queda en tu casa, que es también la mía, os tengo que hacer desaparecer."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Tomás contiene diferentes alegaciones que analizaremos por separado:

.1 Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, causada por el apartamiento de la calificación provisional de la acusación con...

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