SAP Barcelona 86/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:3666
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación 47/2018

DP 253-2015

Juzgado Penal 1 de Manresa

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Barcelona, 11.2.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA contra Aquilino en que el citado ha formulado apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal citado de fecha 5.2.2017 que condenó a Don Aquilino y a Don Bernardo como autores responsables de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, en grado de consumación, por el que se impone a Don Aquilino y a Don Bernardo la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas procesales. Se condena a Don Aquilino y Don Bernardo al pago de las costas del presente procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de atestado de Mossos d'Esquadra, Comisaría Manresa, de fecha 24 de marzo de 2013, por delito de robo con fuerza, presuntamente cometidos por Don Aquilino y Don Bernardo .

El atestado y actuaciones policiales motivaron la incoación de las Diligencias Previas 162/2013 del Juzgado de Instrucción número 6 de Manresa.

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal presentó su acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza tipificado en los artículos 237, 238.1 y 240 del Código Penal,

pidiendo la condena de Don Aquilino y Don Bernardo, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, en los términos en que obra en los folios 161 y siguientes.

Las defensas, en sus respectivos escritos pidieron la libre absolución de los acusados en disconformidad con los hechos descritos por el Ministerio Fiscal.

El acto del juicio se celebró en fecha 25 de enero de 2017.

Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas: declaración de los acusados, testificales de Don Gonzalo y del agente de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, pericial de los agentes NUM001 y NUM002, documental por reproducida.

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal y las defensas, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Don Aquilino y Don Bernardo hicieron uso de su derecho a la última palabra.

La Sentencia dictada por el Juzgado Penal citado de fecha 5.2.2017 que condenó a Don Aquilino y a Don Bernardo como autores responsables de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, en grado de consumación, por el que se impone a Don Aquilino y a Don Bernardo la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas procesales. Se condena a Don Aquilino y Don Bernardo al pago de las costas del presente procedimiento.

Aquilino interpuso recurso de apelación contra la misma.

Admitido el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso estimando que los argumentos de la sentencia son correctos,tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se ha producido la deliberación, votación y fallo del recurso, atendida la carga de trabajo de la Sala y asuntos preferentes y urgentes que han precisado de la adopción de medidas de refuerzo durante varios semestres.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se modifician los hechos probados en el sentido de declarar probado que Don Bernardo,, en la madrugada del día 24 de marzo de 2013 tras saltar un valla que rodeaba el local y violentar una persiana de una de las ventanas del local, accedió al Club de la Petanca sito en la calle Tossal del Coro nº 5 del municipio de Manresa con ánimo de obtener un beneficio ilícito y se apoderó de 7 euros no quedando acreditado que participara también Aquilino .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos en la apelación un supuesto de condena al apelante que hizo uso de su derecho a no declarar en el plenario, basada en el reconocimiento de los hecho efectuados en su declaración sumarial o instructora ratificando la declaración policial previa, sin proceder a la lectura de la declaración ante el juez instructor en el plenario conforme al art 714 LECRIM, y sin que formará dicha declaración instructora parte de la documental propuesta por la acusación.

La Sentencia dictada por el Juzgado Penal citado de fecha 5.2.2017 que condenó a Don Aquilino y a Don Bernardo como autores responsables de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 240 del Código Penal, en grado de consumación, por el que se impone a Don Aquilino y a Don Bernardo la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y se condena a Don Aquilino y Don Bernardo al pago de las costas del presente procedimiento.

Aquilino interpuso recurso de apelación contra la misma.

Admitido el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso estimando que los argumentos de la sentencia son correctos .

La Sentencia motivó la condena expresando que :

" Ambos acusados se acogieron en el acto de juicio a su derecho a no declarar.

El agente NUM000 de Mossos d'Esquadra se ratificó en la inspección ocular efectuada obrante al folio 19 de las actuaciones y manifestó como se extrajeron fragmentos de huellas en una de las láminas de la persiana extraída. Que la ventana se hallaba abierta y las láminas de la persiana extraídas.

Don Gonzalo declaró en el acto de juicio que se percató del robo al ser avisado por su cuñado, que vio como la persiana de una de las ventanas del local se hallaba rota. Que dio aviso a los Mossos d'Esquadra. Que él lo había dejado todo correcto. Que en el interior siempre deja algo de cambio (unos 40 euros) y bebida. Que rompieron el cajón donde guarda el cambio y se llevaron algo de monedas y bebida.. Que para acceder saltaron la valla que lo rodea y forzaron la persiana de plástico y entraron por la ventana. Que la ventana está aproximadamente a un metro y medio del suelo. Que no reclama.

Los agentes de Mossos d'Esquadra con Tip NUM001 y NUM002 se ratificaron en el informe pericial dactiloscópico remitido a este Juzgado Penal en fecha 18 de marzo de 2016 y en el cual se concluye que el tercer fragmento del indicio número 1 se corresponde con el dedo anular de la mano derecha del acusado Sr. Bernardo .

Expuesto lo anterior conviene mencionar seguidamente la doctrina contenida en la STS Sala 2ª de 5 septiembre 1991, cuando afirma que: "La doctrina jurisprudencial viene otorgando significación probatoria de cargo a los dictámenes dactiloscópicos, fundándose en la fiabilidad de esta prueba -la...

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