SAP Barcelona 69/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2019:3023
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución69/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 15-2018

Diligencias Previas nº 308-2016

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

  1. CARLOS MIR PUIG

  2. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª.MERCEDES OTERO ABRODOS

En Barcelona, a 11 de Febrero de 2019.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 15 de 2018 procedente del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona diligencias previas número 308 de 2016, por delitos contra la salud pública falsedad en documento oficial contra el acusado D. Eutimio, con carta italiana NUM000, nacido en Anconat (Italia) en fecha NUM001 de 1990, hijo de Jesús Luis y Gracia, con domicilio designado CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Barcelona, pero con nuevo domicilio en Manresa, en CALLE001, NUM004, DIRECCION000 y tf. NUM005, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Dª Silvia García Vigne y defendido por el Abogado D. Lluís Homdedeu Cortés, en libertad provisional por esta causa y contra el acusado D Ruperto,con NIE NUM006, nacido en Rissana (Marruecos) el NUM007 de 1981, hijo de Torcuato y Magdalena, con domicilio en CALLE002 bloque NUM008, NUM009 de Badalona (Barcelona), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el procurador D. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el Abogado D. José Luís Bravo García, en libertad provisional por esta causa, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª VIRGINIA SÁNCHEZ; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales y en trámite de informe no se ha opuesto a la suspensión de la ejecución extraordinaria de la pena respecto de D. Eutimio, para que no ingrese en prisión.

Y así considera que los hechos son constitutivos de A) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias causan grave daño a la salud del artículo 368.1 CP, en concurso de normas del art. 8.4 del CP con un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud

en cantidad de notoria importancia del art. 368 párrafo primero y 369.1.5ª CP, y B) un delito de falsedad en documento oficial previsto en el artículo 392.1 en relación con el art. 390.1.1º del Código penal ; son autores los acusados Eutimio y Ruperto a tenor del art. 28 del CP, del delito A) contra la salud pública; y Eutimio es autor en base al art. 28 CP del delito B) de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para Eutimio por el delito A) las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

40.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y por el delito B) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 CP . Y para Ruperto solicitó por el delito A) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y costas, y comiso de la sustancia intervenida de conformidad con lo dispuesto en el art. 374.1 del Código penal y de la carta de identidad italiana intervenida

SEGUNDO

La defensa de D. Ruperto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la absolución del mismo, y alternativamente, la aplicación de la tentativa del delito contra la salud pública del art. 368 y 16 y 62 del Código Penal, y alternativamente en base al art. 29 Cp, se considerara a su cliente cómplice, solicitando la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la pena de tres meses de prisión.

TERCERO

La defensa de Eutimio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

"El día 26 de marzo de 2016 fue localizada en la estación de autobuses ubicada en calle Viriato de Barcelona en el interior del maletero del autobús de la compañía "Eurolines" que cubre la ruta Barcelona-Bolonia una maleta rígida de color negro y con tarjeta de identificación a nombre de Basilio, con número de billete NUM010 con número de localizador NUM011 y con adhesivo de control de equipajes con número NUM012, de fecha 26 de marzo, coincidiendo con la etiqueta adherida al tirador portaequipajes de la maleta, que fue sacada de la bodega del autobús por el conductor del mismo al constatar que no viajaba en el autobús el referido Basilio, siendo guardada por el conserje de dicha estación de autobuses en un almacén de la misma bajo llave, hasta que se dio cuenta a la Brigada móvil-policía en el Transporte de la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, que procedió por razones de seguridad a abrir dicha maleta que se encontraba cerrada, encontrando en su interior 10 bolsas de plástico que contenían a su vez diversas bolsas que contenían, tras los análisis efectuados, marihuana, haschís, opio, y LSD, encontrándose estampadas en dichas bolsas numerosas huellas digitales pertenecientes al acusado Eutimio .

El día 28 de marzo de 2016, el acusado Eutimio, sin antecedentes penales, fingiendo ser Basilio, y acompañado por el otro acusado Ruperto, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, formuló una reclamación por pérdida de la maleta referida.

Sobre las 12,44 horas del 7 de abril de 2016, ambos acusados se personaron en la Estación de Autobuses de la calle Viriato de Barcelona, y mientras el acusado Ruperto vigilaba constantemente andenes, así como la oficina de expedición de billetes, el acusado Eutimio subió la rampa de acceso a la oficina de la compañía "Eurolines" y tras mostrar a los empleado el billete de viaje del 26 de marzo, la hoja de reclamación del 28 de marzo de 2016 y una carta de identidad italiana a nombre de Basilio, solicitó la entrega de la maleta, momento en el que también accedió al interior de la oficina el acusado Ruperto, quien en actitud nerviosa miraba continuamente los alrededores y las personas del exterior de la oficina. Y el dispositivo policial entregó la maleta de los acusados y procedió a la detención de los mismos.

La carta de identidad italiana NUM013 a nombre de Basilio expedida el 8 de marzo de 2013 y válida hasta el 18 de noviembre de 2023, utilizada por el acusado Eutimio, tras las periciales oportunas de Documentoscopia se reveló inauténtica, pues si bien el soporte era original, el acusado había sustituido, él mismo o un tercero a quien facilitaría su fotografía, la fotografía de Basilio por la suya propia, haciéndose de este modo pasar por Basilio, sin serlo."

Tras los análisis oportunos la maleta referida resultó contener:

  1. .- Una bolsa de plástico con marihuana con un peso neto de 419 gramos y riqueza en tetradidrocannabinol del 17%.

  2. .- Una bolsa de plástico conteniendo a su vez tres bolsas de marihuana con pesos netos cada una de ellas de 188 gramos, 195 gramos y 206 gramos con una riqueza del 17%.

  3. .- Una bolsa conteniendo dos bolsas conteniendo marihuana con un peso neto, cada una de ellas, de 414 gramos y 59,7 gramos y riqueza del 17%.

  4. .- Una bolsa conteniendo marihuana en dos bolsas con un peso neto de 264 y 324 gramos y una riqueza del 17% respectivamente.

  5. - Una bolsa conteniendo marihuana con un peso neto de 586 gramos

  6. - Una bolsa conteniendo 790 gramos de marihuana y una riqueza del 17%.

  7. .- Una bolsa conteniendo a su vez dos bolsas, conteniendo cada una de ellas marihuana con un peso neto respectivamente de 487 y 96,7 gramos y una riqueza del 17%.

  8. .- Una bolsa que contenía en su interior, tres pequeñas de plástico conteniendo marihuana con un peso neto de 126,133 y 133 gramos respectivamente y todas con una riqueza del 17%.

  9. .-Una bolsa:

    9.1- una bolsa con 60 bellotas, con un peso neto de 636 gramos de haschís, y riqueza del 35%+- 2%.

    9.2.-una bolsa con 9 tabletas de sustancia prensada conteniendo haschís, con un peso neto de 907 gramos y una riqueza del 27% +- 1%.

    9.3.- Una bolsa con fragmento color marrón de peso neto de 111,1 gramos, se identifica codeína, morfina, noscapina y tebaína. Se trata de opio.

    9.4 Una bolsa con siete muestras:

    9.4.1.- Diez bellotas de peso neto de 98,7 gramos de haschís de riqueza 36% +-2%.

    9.4.2.- Caja pequeña conteniendo 1,90 gramos de cannabidiol.

    9.4.3.- Caja pequeña conteniendo 1,93 gramos de haschís con una riqueza del 49% +-3%.

    9.4.4.- Caja pequeña conteniendo 1,66 gramos de haschís de riqueza 45% +- 3%.

    9.4.5 Caja pequeña conteniendo 1,53 gramos de haschís de riqueza 44% +- 3%.

    9.4.6.- Caja pequeña conteniendo 0,37 gramos de haschís con riqueza del 44% +-2%.

    9.4.7.- Dos botes pequeños conteniendo líquido con un peso de 3,8 gramos identificándose LSD con una riqueza de 0,13%, siendo la cantidad total de LSD de 5,05 miligramos.

  10. .- Bolsa:

    10.1.- 20 tabletas de haschís con un peso neto de 1.962 gramos y riqueza del 24% +- 1%.

    10.2.- 5 tabletas de haschís de peso neto 482 gramos y riqueza de 29% +-1%.

    10.3 3 tabletas de haschís con un peso neto de 303 gramos y riqueza de 25% +- 1%.

    Los acusados poseían dicha sustancia estupefaciente para transmitirla a terceros a cambio de dinero y hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 13.946,48 euros, según informe de la Dirección General de la Policía Cuerpo Nacional de Policía obrante al folio 6 del atestado inicial.

    El acusado Eutimio,...

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