SAP Barcelona 98/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2019:4338
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 13/2018

Diligencias Previas nº 431/2015

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA 98/2019

Ilmas. Sras.;

Dª. Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero del 2019.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 13/2018, dimanada de las Diligencias Previas nº 431/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona, seguidas por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y delito de pertenencia a grupo criminal, contra:

1) El acusado Severino, alias " Tirantes ", nacional de la República Dominicana, con NIE nº NUM000, mayor de edad, cuanto nacido el NUM001 de 1967, en situación administrativa irregular en España, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 31 de octubre de 2015, habiendo sido detenido el 29 de octubre de 2015, prisión provisional que se mantuvo hasta el 3 de junio de 2016. Ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Vignes Izquierdo y defendido por el Abogado D. Eloi Castellarnau Fort, estando asistido en el Juicio por el Abogado D. Samuel Guerrero Campos en la primera sesión y por el Abogado D. Oscar Oliva Roig en la segunda sesión.

2) El acusado Luis Angel, alias " Birras ", nacional de la República Dominicana, con NIE nº NUM002, mayor de edad, cuanto nacido el NUM003 de 1975, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 31 de octubre de 2015, habiendo sido detenido el 29 de octubre de 2015, prisión provisional que se mantuvo hasta el 3 de junio de 2016. Ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iris María Vega Cantero y defendido por el Abogado D. Oscar Oliva Roig.

3) El acusado Alberto, alias " Casposo ", nacional de la República Dominicana, con DNI nº NUM004, mayor de edad, cuanto nacido el NUM005 de 1969, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido detenido el 29 de octubre de 2015 y puesto en libertad el

31 de octubre de 2015. Ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lina Atset Tormo y defendido por el Abogado D. Tomás Cuevas Cancio.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la. Sra. Magistrada Dª Alicia Alcaraz Castillejos que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días señalados al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en el interrogatorio de los acusados, asistidos de Abogados, testificales, pericial, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 CP, y de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves del art. 570 ter 1 b) en relación con el art. 368.1 CP, de los que son autores penalmente responsables los acusados Severino, Luis Angel y Alberto, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando para cada uno de los acusados por el mencionado delito contra la salud pública la pena de 5 años de prisión y multa de 4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.2 CP de 5 meses de privación de libertad, y para el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

Interesa la condena en costas a los acusados, y que se acuerde el comiso del dinero procedente de la actividad ilícita de los acusados, así como de la sustancia estupefaciente intervenida, dándosele el destino legal y reglamentariamente previsto en aplicación de lo dispuesto en los arts. 127 y 374 CP en relación con el art. 367 ter LECrim .

Interesa también que en aplicación del art. 89.1 inciso segundo CP, respecto el acusado Severino, no resultando en este caso desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito, así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la confianza en la norma infringida, procede acordar la sustitución parcial de la pena de prisión por la expulsión del territorio español. En concreto, procede exigir el efectivo cumplimiento de la mitad de la pena que le sea impuesta en la sentencia al acusado y la sustitución del resto de la pena por la expulsión del territorio nacional con una prohibición de regreso por plazo de 8 años a contar desde la fecha de la expulsión.

Y en todo caso, procederá la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de la pena que se haya fijado, alguno de los penados es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional conforme establece el art. 89.1 último inciso CP .

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Severino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando los hechos contenidos en el escrito de acusación, e interesó la absolución de Severino .

CUARTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Luis Angel elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando los hechos contenidos en el escrito de acusación y la participación del acusado Luis Angel en los hechos enjuiciados, siendo procedente su absolución.

QUINTO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa letrada del acusado Alberto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando los hechos por los que se acusa y negando su participación en los hechos enjuiciados, interesando su absolución.

SEXTO

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes finales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra los expresados acusados, quienes efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

SÉPTIMO

Finalizado el Juicio oral se dio traslado al Letrado de Severino para que hiciese alegaciones sobre la petición formulada por el Ministerio Fiscal al amparo del art. 89 CP, y luego fue oído el acusado Severino respondiendo a las preguntas que se le formularon.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara:

PRIMERO

El acusado Severino, alias " Tirantes ", mayor de edad, nacional de la República Dominicana, con NIE nº NUM000, en situación administrativa irregular en España, sin que conste que tenga arraigo personal, laboral o familiar en España, y sin antecedentes penales, de forma concertada con otra persona contra la que no se sigue el presente procedimiento, el día 29 de octubre de 2015 tenía en su poder sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, con la intención de distribuirla a terceras personas a cambio de precio, y todo o parte de la sustancia estupefaciente que poseía fue suministrada por una persona llamada Florencio .

Al efecto, el día 29 de octubre de 2015 se practicó la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Severino, alias " Tirantes ", y de otra persona, sita en la CALLE000 número NUM006, NUM007 NUM008, de Barcelona, diligencia autorizada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015, produciéndose el hallazgo de los efectos y sustancias que a continuación se enumeran:

En la habitación que está al lado del comedor se halló:

Una bolsa de plástico transparente identificada como "EV-A1" que contenía una sustancia blanca en su interior que debidamente analizada resultó ser feniletilamina, sustancia de corte para mezclar con la cocaína, con un peso bruto de treinta y cuatro (34) gramos y un peso neto de treinta y tres gramos con nueve decigramos (33,9 gramos);

Una bolsa de plástico transparente identificada como "EV-A2" con sustancia marrón oscuro en su interior que debidamente analizada resultó ser cafeína, sustancia de corte para mezclar con la cocaína, con un peso bruto de diecinueve (19) gramos y un peso neto de dieciocho gramos con dos decigramos (18,2 gramos);

Una bolsa de plástico transparente identificada como "EV-A3" que contenía una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cafeína, sustancia de corte para mezclar con la cocaína, con un peso neto de setecientos cuarenta y cinco gramos con tres decigramos (745,3 gramos);

En otra habitación de halló:

Una bolsa de plástico transparente identificada como "EV-C1" que contenía una sustancia en polvo de color blanco que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso bruto de cuatro (4) gramos, un peso neto de tres gramos con trescientos noventa y nueve miligramos (3,399 gramos), siendo la riqueza en cocaína base del cuarenta y uno con dos por ciento (41,2 %) y la cantidad total de cocaína base de un gramo con cuatro decigramos (1,40 gramos);

Una bolsa de plástico transparente identificada como "EV-C2" que contenía una sustancia en polvo de color blanco que debidamente analizada...

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