SAP Álava 36/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2019:238
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución36/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/002418

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48013.43.2-2017/0002418

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 171/2018-- E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 69/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria - UPAD Penal / Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Miguel

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS IBARZABAL ALAVA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE

Apelado: Ministerio Fiscal

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez Magistrados, ha dictado el día 11 de febrero de 2019,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA N.º 36/2019

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 171/18, Autos de Procedimiento Abreviado nº 69/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por un delito de Quebrantamiento de Condena promovido por D. Miguel, dirigido por el letrado Sr. Ibarzábal Álava y representado por la procuradora sra. María Boulandier, frente a la sentencia nº 358/18 dictada el día 6/11/18. Con intervención del Ministerio Fiscal. Esponente el Iltm.sr. Magistrado D.Raúl Aztiria Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Miguel, como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, ya tipificado, a la pena de NUEVE MESES y UN DÍA de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, imponiéndole las costas del procedimiento

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vitoria, que se interpondrá en el plazo de diez días, a contar desde su notificación, en los términos previstos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e inclúyase el original en el Libro de Resoluciones Definitivas, previa nota en los libros-registros correspondientes.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Miguel alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 30/11/18, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido el Ministerio Fiscal en fecha 10/12/2018 presentó informe interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 20/12/18, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez. Por providencia de fecha 29/1/19 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada, adicionándose el siguiente párrafo:

"Además, aparece probado y así se declara que al tiempo de los hechos el encausado tenía ligeramente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas por su larga adicción a las drogas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan los siguientes.

PRIMERO

Se formulan recurso de apelación por la representación procesal del encausado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Vitoria-Gasteiz en la que se condena al ahora apelante como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, con la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena.

Al objeto de obtener una mayor claridad expositiva, entiende la Sala que la parte recurrente estaría planteando tres cuestiones a debatir en esta alzada y que, siguiendo un orden lógico procesal, serían las siguientes:

Por un lado, se aduce que el órgano "a quo" podría haber violado el derecho a la utilización de los medios pertinentes para la defensa consagrado en el art. 24.2 CE, y, por tanto, conforme a lo previsto en el art. 790.2 párrafo segundo LECr ., se podría haber vulnerado una norma (dicho precepto constitucional) y una garantía (la posibilidad de proponer prueba al inicio del juicio oral), que conllevaría en su caso la nulidad del juicio, por ser más correctos ( ya que el recurrente habla de "nulidad de actuaciones", sin ser más explícito) o, en su caso, la práctica de prueba en la segunda instancia.

Abordar correctamente esta cuestión exige un análisis del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la admisión de prueba en la segunda instancia de los procedimientos abreviados limitándola a los supuestos siguientes:

  1. la que no pudo proponerse en la primera instancia

  2. la que propuesta fue indebidamente denegada siempre que se hubiera formulado en su momento la oportuna protesta; y

  3. la admitida que no pudo practicarse por causas que no le fueran imputables a la parte que la propuso .

Existe otro presupuesto, que se puede calificar material, que es el de la pertinencia de esa prueba en la segunda instancia, en el sentido de que la prueba a desarrollar ante este Tribunal pueda ser relevante, en...

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