STSJ Andalucía 151/2019, 11 de Febrero de 2019
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2019:8454 |
Número de Recurso | 130/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 151/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. José Ángel Vázquez García
D. Eduardo Hinojosa Martínez.
D. Javier Rodríguez Moral.
En Sevilla, a 11 de febrero de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 130/16 interpuesto por D. Luis Pablo, representado por el procurador Sr. Franco Lama y asistido por letrado contra la Resolución de 2 de agosto de 2016, dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, del Ministerio de Fomento, recaída en Expediente de Responsabilidad Patrimonial RESP00002/151 R.E, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por el actor por los hechos acaecidos en día 5 de junio de 2013. Han sido partes apeladas la a Autoridad Portuaria de Sevilla, del Ministerio de Fomento, representada y asistida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Sevilla, representado por el letrado de sus Servicios Jurídicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contenciosoadministrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la Resolución de 2 de agosto de 2016, dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, del Ministerio de Fomento, recaída en Expediente de Responsabilidad Patrimonial NUM000
R.E, desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por el actor por los hechos acaecidos el día 5 de junio de 2013.
Hemos de resolver en primer lugar la cuestión relativa a la falta de legitimación pasiva planteada por el Ayuntamiento de Sevilla en escrito de contestación.
Y hemos de dar la razón a esta parte por cuanto, en primer lugar, la actora en ningún momento se dirigió contra el Ayuntamiento de Sevilla en vía administrativa, por lo que un éste no tuvo la oportunidad de pronunciarse, no agotando, en definitiva, la vía administrativa respecto de este.
Y en segundo lugar, si bien es cierto que era el responsable de lugar donde ocurrieron los hechos, tal situación lo era exclusivamente durante la celebración de la feria de abril de Sevilla, que en el año 2013 tuvo lugar entre los días 8 y 21, en virtud de la autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Sevilla, para que fuera utilizado como aparcamiento, mientras que los hechos base de la reclamación del responsabilidad patrimonial, tuvieron lugar el día 5 de junio de 2013. Y aunque era el ayuntamiento de Sevilla el encargado de ordenar dicho inmueble para poder ser utilizado como aparcamiento, exclusivamente durante la feria de abril de Sevilla, lo cierto es que resulta acreditado que la autorización administrativa a la que hemos hecho referencia lo era solamente durante los días señalados, por lo tanto, una vez finalizada la feria de abril de Sevilla, la autorización administrativa había concluido, y a partir de ese momento era la Autoridad Portuaria de Sevilla la encargada del mantenimiento del terreno de su propiedad. Y si el ayuntamiento de Sevilla había colocado los bloques de hormigón en los que presuntamente tropezó el recurrente, para ordenación interna del solar como aparcamiento, lo cierto es que, tal como hemos señalado, una vez concluida feria de abril de Sevilla, era la Autoridad Portuaria de Sevilla, la administración encargada del uso y mantenimiento de dicho solar, al haber recobrado las facultades dominicales plenas y de uso sobre el mismo.
En consecuencia procede estimar la causa de inadmisibilidad planteada por el ayuntamiento de Sevilla, al considerar que éste carece de legitimación pasiva para actuar en el presente procedimiento.
Resuelto lo anterior, hemos de proceder al estudio del fondo del asunto.
La jurisprudencia ha consolidado un cuerpo de doctrina abundante y reiterado, que se puede resumir diciendo que para que exista responsabilidad de la Administración, en primer lugar, es necesario que se produzca una lesión o un daño, y que ese perjuicio sea antijurídico, entendido ese hecho en el sentido de que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo. Además, para que la lesión sea resarcible, no basta con que el daño sea...
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