SAP Vizcaya 11/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Número de resolución11/2019
Fecha08 Febrero 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/036851

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0036851

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 81/2017 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSOS SEXUALES A MENORES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 3244/2014

Contra / Noren aurka : Arturo

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a / Abokatua : ALBERTO MODREGO REVILLA

Apolonia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JULIO PABLO ARIN GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE

SENTENCIA N.º 11/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 3.244/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Bilbao por delitos de abusos sexuales continuados, Rollo de Sala núm. 81/17, contra D. Arturo, nacido el NUM001 /1987, en Bilbao, con DNI núm. NUM002, hijo de Eusebio y de Camino, declarado en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte y bajo la dirección letrada de D. Alberto Modrego Revilla; y como acusación particular Dª. Apolonia, como representante legal de las

perjudicadas menores de edad, representada por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada de D. Julio Pablo Arin García; habiendo sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Hidalgo Correa.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de 6 delitos continuados de abuso sexual de los artículos 183.1 del CP en su redacción prevista en la LO 5/2010, de 22 de junio vigente en el momento de los hechos y en relación a los artículos 74.1 y 3, 192.1 y 2 y 57.1 del mismo texto legal ; y de dos delitos de abuso sexual del artículo 183.1 del CP en su redacción prevista en la LO 5/2010, de 22 de junio vigente en el momento de los hechos.

De los hechos es autor conforme a lo dispuesto en el artículo 22 CP el acusado, D. Arturo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado: por cada delito continuado, la pena DE CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a cumplir después de las penas privativas de libertad; la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de las menores, al lugar donde residan así como a cualquier otro lugar donde se encuentren o que sea frecuentado por ellas, y a comunicar con ellas por cualquier medio por tiempo de 10 años; y la inhabilitación especial, en cada delito, de 3 años para ejercer la profesión de profesor de menores de 12 años.

Por cada delito de abuso sexual, solicita que se imponga la pena de pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a cumplir después de las penas privativas de libertad; la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de las menores, al lugar donde residan así como a cualquier otro lugar donde se encuentren o que sea frecuentado por ellas, y a comunicar con ellas por cualquier medio por tiempo de 10 años; y la inhabilitación especial, en cada delito, de 3 años para ejercer la profesión de profesor de menores de 12 años.

Y la imposición de las costas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, en relación con las menores Gabriela y Guadalupe como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años del artículo 183 CP en su redacción vigente hasta 30 de junio de 2015, en relación con el artículo 192.1 2 y 3 CP . Con respecto al resto de las menores, son constitutivos de seis delitos continuados de abusos sexuales a menores de 13 años del artículo 183 CP en su redacción vigente hasta 30 de junio de 2015, en relación con el artículo 192.1 2 y 3 CP y con el artículo 74 CP .

De los hechos es autor conforme a lo dispuesto en el artículo 22 CP el acusado, D. Arturo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

Por los dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años, solicita que se imponga la pena de pena de CUATRO AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Por los seis delitos continuados, la pena DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192.1 CP procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años a cumplir después de las penas privativas de libertad.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 192.3 CP, solicita la pena de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que tenga contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 41 AÑOS Y DOS DÍAS.

El acusado deberá indemnizar a Gabriela y Guadalupe en concepto de responsabilidad civil en las cantidades de 15.000 y 9.000 euros respectivamente.

Y la imposición de las costas.

TERCERO

La defensa del Sr. Arturo, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos negando su realidad y la autoría de los mismos por el Sr. Arturo .

Solicitó su libre absolución.

CUARTO

A lo largo de la presente resolución se utilizarán las iniciales de las menores para su identificación, con el fin de preservar su intimidad.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Arturo fue contratado por el Colegio DIRECCION000, sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM003 de Bilbao, como profesor sustituto de inglés en el curso 2014-2015; las clases debía impartirlas desde su comienzo por la baja del profesor titular. Así comenzó a impartir las clases, entre otras, en NUM004 de primaria.

  2. Mientras impartía las clases entre el 10 de septiembre y el 9 de octubre de 2014, el acusado realizó las siguientes acciones, de cuyo contenido sexual era consciente, guiado por el ánimo de satisfacer su impulso sexual, aprovechando que las menores requerían su proximidad para resolver sus dudas:

  3. 1. A Cristina, de 9 años de edad, en varias ocasiones, le tocó los genitales por debajo de la falda, y en una ocasión la tocó la misma zona por debajo de la ropa interior.

  4. 2. A Caridad, de 9 años de edad, le tocó en varias ocasiones la zona del pecho y las piernas en su parte superior, los muslos y hacia las ingles. La niña trataba de evitarlo poniendo la mano o se movía.

  5. 3. A Coro le tocaba el pecho y la tripa; cuando llevaba uniforme, por debajo de la falda, le tocaba la pierna. Un día le tocó por debajo de las braguitas con los dedos, pero ella se apartó.

  6. 4. A Estibaliz le tocaba en diversas ocasiones por debajo de la camiseta, o por debajo de la falda, según llevara uniforme o chándal; ella cruzaba las piernas para evitarlo pero no siempre lo conseguía o se echaba para adelante haciendo como que escribía.

  7. 5. A Florinda le tocó en una ocasión el pecho por debajo de la camiseta.

  8. 6. A Gregoria le tocó los muslos una vez por debajo de la falda, y el pecho por debajo de la camiseta.

  9. Independientemente de los hechos anteriores, el acusado daba clases particulares de euskera a dos niñas, Gabriela (nacida en 2006) y Guadalupe (nacida en 2008), en su domicilio. Lo hizo en el curso 2013-2014, en el domicilio de las niñas, en Bilbao, y en los meses de verano, en el de DIRECCION002 .

  10. 1. Con ocasión de dichas clases, estando a solas con Gabriela, le tocó un número indeterminado de veces directamente en sus órganos genitales.

  11. 2. No ha quedado acreditado que realizara actos de índole sexual con Guadalupe .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

  1. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales hasta en dos ocasiones antes del comienzo de las sesiones del juicio oral. Las modificaciones fueron sustanciales, pues implicaban un cambio de calificación en el que se pasaba de la solicitud de condena por un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, a la pena de prisión de 6 años en total, a la solicitud de condena por 6 delitos continuados de abuso sexual a menor de 13 años y dos de abuso sexual, a la pena de prisión de 38 años en total.

  2. A la vista de esta modificación, en la sesión del juicio celebrada el 18-6-2018, la defensa del Sr. Arturo solicitó que no se admitiera la modificación, pues se trataba en realidad de un cambio de acusación que debía ser impedido por el Tribunal, e interesaba la suspensión de la vista oral para rehacer su defensa y evitar toda indefensión que, de no procederse a la suspensión, se produciría.

    Acordada la suspensión, al comienzo de las sesiones del nuevo señalamiento reiteró su solicitud de que la Sala no admitiera lo que calificó como cambio de acusación extemporáneo, y apoyó su pretensión en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 7-12-1999, acerca de los momentos preclusivos para la presentación de la acusación y los límites de la misma.

  3. El Ministerio Fiscal y la acusación particular...

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