SAP Málaga 35/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2019:3070
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/19

PROCEDIMIENTO ABREVIAFO Nº 302/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de MÁLAGA

SENTENCIA N. 35

ILMOS. SRES.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 8 de febrero de 2019

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 302/18 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga seguidos por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra Paulino, en situación de prisión provisional, representado por el Procurador don Pablo Jesús Torres Ojeda y defendido por la Letrada doña Mª Victoria Gómez Suárez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 12 de noviembre de 2018, dictó sentencia que, considerando probado que:

PRIMERO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que en hora no determinada del día 19 de Diciembre de 2017, el acusado Paulino, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por cuanto ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29-9-17 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Málaga por un delito de Robo con Fuerza en las cosas a la pena de 9 meses de prisión, no constando fecha de extinción de la pena; con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de Torremolinos donde reside y tras escalar

hasta la terraza del inmueble por una barandilla situada en la misma, y forzar la puerta de la terraza accedió al interior de la misma.

Una vez en su interior, el acusado sustrajo ocho cuadros de pintura, ocho discos duros, un televisor, un TDT satéilte, una máquina de coser, dos maletas y un juego de cubiertos de plata.

El valor de los efectos sustraídos se han tasado pericialmente en 572 euros. No consta tasación pericial por el valor de los cuadros de pintura ni por los daños causados.

El perjudicado reclama la indemnización que legalmente le corresponda.

El acusado fue identificado en virtud de Informe Pericial Lofoscópico practicado sobre cuatro huellas palmares que dejó impresas en la parte inferior y superior de las barandillas del balcón, por donde se agarró al trepar para acceder al interior de la vivienda.

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paulino como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE DE REINCIDENCIA a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES Y 1 DIA DE PRISION con accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de las costas procesales.

Asimismo el condenado deberá indemnizar a Sixto en la cantidad de 572 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, y en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por el valor de los ocho cuadros de pintura sustraídos así como por los desperfectos ocasionados en el inmueble de su propiedad, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales.

Abónense al acusado, para el cómputo de la duración de la pena de prisión que le ha sido impuesta, el tiempo de prisión provisional que haya cumplido por esta causa, manteniéndose la medida cautelar acordada en el curso del presente procedimiento respecto del acusado resultado condenado para el caso de que sea recurrida la presente y hasta su límite legalmente previsto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Paulino fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Luisa de la Hera Ruiz - Berdejo .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado Paulino alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues dice se ha aplicado indebidamente la doctrina de la prueba indiciaria, no consta ninguna huella del mismo en el interior de la vivienda y sus padecimientos físicos no le permitían entrar en la misma por la terraza como se dice en el resolución recurrida, añadiendo que no ha quedado acreditado que el domicilio del Sr. Sixto tenga la consideración de casa habitada.

Planteado en tales términos el recurso hemos de recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la

descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación,...

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