SAP Granada 60/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:1475
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº253/18 - AUTOS Nº184/17 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE DIRECCION000

ASUNTO:DIVORCIO

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M.60/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ D.

JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº253/18- los autos de Divorcio nº184/17 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de DIRECCION000, seguidos en virtud de demanda de doña Pilar contra don Nicolas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Esmeralda Velázquez De Castro Sánchez, en nombre y representación de Doña Pilar, contra Don Nicolas

, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO entre ambos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Igualmente, acuerdo como medidas def‌initivas que han de regir esta situación las que siguen:

- Se atribuye a Doña Pilar la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores, sin que se f‌ije régimen de visitas algunas a favor del padre, Don Nicolas, mientras siga en trámite el procedimiento penal.

- Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre, Don Nicolas, a favor de sus hijos, en la cuantía de 250 euros mensuales que deberán ser abonados en la cuenta que la madre designe en los cinco primeros días de cada mes, actualizables conforme al incremento que experimente el IPC u organismo que lo sustituya en la cuenta que la madre designe a tal efecto. Los gastos extraordinarios de los menores, si los hubiere, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

- Se f‌ija una pensión compensatoria a cargo del esposo, Don Nicolas, a favor de Doña Pilar por importe de 100 euros mensuales, cantidades actualizables anualmente conforme a los incrementos que experimente el IPC f‌ijado por el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya a abonar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la actora.

Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil Central para la práctica de los asientos que correspondan. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria ; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de divorcio por el demandado apelante, en rebeldía durante la primera instancia, impugnando tan solo el reconocimiento de pensión compensatoria a la esposa actora por cuantía de 100 euros mensuales. Se considera por el citado apelante que la esposa tiene similar formación, aptitud, edad y medios para acceder a un empleo remunerado, lo que, a su juicio, impide el reconocimiento del desequilibrio de medios económicos justif‌icativo de la aplicación del art. 97 del CC, en el sentido estimatorio expuesto. La sentencia considera que la ausencia de experiencia laboral de la esposa, debido a su dedicación al cuidado del hogar y de los cuatro hijos del matrimonio, llama al reconocimiento dicha media, sin limitación temporal. Es de hacer notar que, aunque nada se discute en cuanto a este extremo en la presente alzada, la sentencia señala una pensión de 250 euros "a cargo del padre, Con Nicolas, a favor de sus hijos", sin especif‌icar a cuáles de los cuatro hijos habidos del matrimonio se ref‌iere.

Pues bien, con carácter previo, y en uso de la facultad del tribunal de decidir, incluso de of‌icio, lo que considere adecuado al interés de los menores, cuando de la materia sometida a su consideración entienda que no queda debidamente salvaguardado el interés de aquéllos ( STS de 7 de julio de 2004), estima ineludible la Sala rectif‌icar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, en lo referente a la medida de alimentos, en el sentido de atribuir la suma concedida de 250 euros mensuales, a cargo del padre, y "a favor de sus hijos", exclusivamente a los dos menores de edad a la fecha de la sentencia, esto es, María Virtudes y Jose Augusto . Y ello, en consideración, en primer lugar, a la ausencia de especif‌icación al respecto en la demanda que origina los autos en los que se dicta; y, en segundo lugar, a la mención recogida en el texto de la sentencia, relativa a la rebaja de la cuantía solicitada en la demanda, de 300 a 250 euros, según manifestación de la parte actora en el acto de la vista, en atención a que la hija María Virtudes, entonces menor de edad (nacida el dia NUM000 de 1999), "ha dejado de residir en...

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