SAP Granada 56/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2019:329
Número de Recurso231/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 231/2018.-PROCED. ABREV. Nº 210/17, JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA, JUICIO ORAL Nº 174/18.- N.I.G.: 1808743P20170016547

Ponente : D. Jesús Lucena González

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 56-ILTMOS. SEÑORES. :

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil diecinueve . La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 231/2018, que dimana de las actuaciones del Rollo número 174/2018 del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada (Procedimiento Abreviado número 210/2017 del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada), por recurso interpuesto por Samuel, representado por la Procuradora Doña María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado Don Alfonso Rojas Torres, con el objeto de que se revoque la Sentencia que le condena por un delito contra la salud pública y un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y se dicte otra en la que se le absuelva.-En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. representada por el Procurador Don Roberto Martínez Gómez y defendida por la Letrada Doña Amaya Martín-Lagos Carreras.-La presente resolución se dicta, teniendo en cuenta lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada el día 17 de julio de 2018 dictó la Sentencia número 248/2018, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Samuel como autor de un delito contra la salud pública y de un delito de defraudación, a cuatro años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multas de 50.000 euros o sesenta días en caso de impago y multa de seis meses con cuota de diez euros o un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a ENDESA en 1435,70 euros y al pago de las costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.".- SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " Samuel, mayor de edad y con antecedentes penales, tenía atribuida la disponibilidad sobre el inmueble ubicado en la CALLE000 Casa Prefabricada nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000, y en uso de sus facultades, permitió la instalación de una infraestructura compuesta de aparatos de aire acondicionado, ventiladores, extractores de aire y transformadores, entre otros, conectados de forma clandestina para no pasar el fluido por los contadores de ENDESA que abastece la zona de electricidad, con el fin de acometer el cultivo de una plantación compuesta de 491 plantas de cannabis sativa destinadas al tráfico ilegal, que le fueron intervenidas tras una entrada y registro debidamente autorizado, arrojando un peso neto de 19769,3 gramos gramos, un índice en Tetrahidrocanabidol del 12% y un valor de 25442,7 euros.

El valor del fluido usado se ha tasado en 1435,70 euros tomando como referencia las tarifas oficiales, la medición de carga y potencia necesaria para el tipo de instalación y la corriente consumida atendiendo al grado de desarrollo de la plantación.".- TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, el condenado Samuel, representado por la Procuradora Doña María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado Don Alfonso Rojas Torres interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018. También impugnó el recurso la acusación particular, entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. representada por el Procurador Don Roberto Martínez Gómez y defendida por la Letrada Doña Amaya Martín-Lagos Carreras, mediante escrito que tuvo su entrada en día 11 de diciembre de 2018.- CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.- -HECHOS PROBADOS- ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Samuel alega como motivos en los que funda su pretensión, como ya se anticipara en parte, los siguientes:

-quebrantamiento de las normas y garantías procesales por no haber sido admitida la prueba anticipada ni la pericial propuesta por el apelante en su escrito de defensa, habiendo sido reiterada su solicitud al inicio del acto de juicio oral, volviendo a ser inadmitida, formulándose la oportuna protesta, consistiendo en que por no haberse destruido la sustancia por haberse opuesto el representante del Ministerio Fiscal (folio 151 vuelto de las actuaciones), y no habiéndose practicado el pesaje que fue admitido a la parte por Providencia de 22 de noviembre de 2017, se librara oficio a la U.O.P.J. de la Guardia Civil de Granada para que se procediera al pesaje de todo el alijo, incluido el resto de las 30 plantas devueltas por la Subdelegación del Gobierno de Málaga tras la toma de muestras, en presencia del Letrado del apelante, por no constar el tique o documento que acredite que el peso bruto del alijo es el que consta en la diligencia de pesaje (folio 13), "... siendo imposible que las partes apicales de 30 plantas de 50cm arrojen un peso de 1.200 gr ...", lo que motivó impugnación, así como impugnación del informe de análisis de 5 de septiembre de 2017 (folio 159), así como el acta de recepción de 30 de agosto de 2017 (folio 160), habiéndose solicitado pericial del Jefe de la Inspección Farmacéutica y control de drogas con número de identificación profesional 7489151124 A 1209 que elaboró el informe, habiéndose impugnado también expresamente el informe sobre valoración de consumo de energía eléctrica obrante al folio 77 de las actuaciones por las razones expuestas en el informe pericial (folios 130 y 131), por

no haber quedado probado que las plantas tuvieran cuatro meses de vida, se solicitó la pericial de Doña Olga, perito del TSJA, especialidad en inmuebles,

-error en la valoración de la prueba practicada, e infracción del principio de presunción de inocencia, habiéndose aportado como cuestión previa certificado de empadronamiento del acusado, del que se desprende que nunca ha estado empadronado en el inmueble sito en la CALLE000, Casa Prefabricada, número NUM000 DIRECCION000, sino en Granada, conviviendo con sus padres, pues tiene 21 años y carece ingresos para vivir de manera independiente, habiendo sido acusado el recurrente de tener su domicilio en el inmueble referido de DIRECCION000, lo que no ha probado, no habiendo tampoco sido probado contrariamente a lo dicho en la Sentencia, que tuviera la disponibilidad del inmueble, expresión que no tiene significado jurídico, habiendo manifestado la ocupante de la vivienda Sonia, con convicción, firmeza y sin contradicciones, que el apelante fue su novio durante un par de meses pero que nunca convivió con ella en la referida vivienda, y que el día del registro estaba allí porque había ido a ver el fútbol, y que por hacérsele tarde no teniendo carnet de conducir, se quedó a pasar allí la noche, lo que ya había hecho en alguna otra ocasión, no teniendo nada que ver con la plantación, que era de un tal Ceferino que le pagaba a Sonia 1.500 euros mensuales por estar al cuidado de la marihuana, lo que declaró desde un primer momento en esta causa y en el Expediente de Reforma seguido ante el Juzgado de Menores en el que resultó condenada, por conformidad de la menor, sentencia en la que no se dice nada de la participación del apelante, cumpliendo condena el padre de Sonia por delito contra la salud pública, por lo que Sonia "... se ha criado conociendo esa actividad ...", ratificándose los agentes de la Guardia Civil en el atestado, pero no constando que realizaran seguimiento alguno al apelante, constando sólo dos fotos en las que se le ve cruzando por un paso de peatones, no se sabe por qué calle de Granada, no constando transcripción de una llamada de teléfono referida por uno de los agentes, no habiendo aparecido en el registro de la vivienda enseres o efectos del recurrente como habría resultado lógico de ser cierto que vivía allí o que tenía la disponibilidad del inmueble, habiendo resultado el hallazgo de la droga fortuito, tras entrada y registro practicada para investigar unos delitos de robo, por lo que se pidió el sobreseimiento de las actuaciones, motivos todos ellos por los que se discrepa en relación con la condena por un delito de defraudación de fluido eléctrico, y también respecto de la valoración del mismo, no habiéndose ratificado la perito a pesar de la impugnación expresa hecha en el escrito de defensa, al no haber quedado acreditado que las plantas tuvieran cuatro semanas de vida, no mostrándose conformidad con el peso de las plantas, a la vista de supuestos similares, ".. .no es posible que las partes apicales (20 cm) de 30 plantas elegidas al azar...puedan pesar 1.207,9 gr ....", habiéndose solicitado el nuevo pesaje en los términos expuestos, así como la declaración

del perito que elaboró el análisis sanitario, siendo erróneo el peso bruto que proporciona la Guardia Civil al laboratorio, no admitiéndose el peso bruto de 92.480 gramos que consta en la diligencia de descripción, pesaje y destino, no constando tique, fotografía o documento que acredite...

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