SAP Alicante 117/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
ECLIES:APA:2019:4048
Número de Recurso81/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución117/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SECCION Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE CON SEDE EN ELX

Tfno: Fax:

N.I.G.:03065-43-1-2017-0000975

Procedimiento: Procedimiento Abreviado - 000081/2018

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELX

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado - 000121/2017

Contra: D/ña. Humberto, Felicidad y Juana

Procurador/a Sr/a. MOXICA PRUNEDA, PASCUAL, MOXICA PRUNEDA, PASCUAL y LARA MEDINA, MANUEL

Letrado/a. MORENO GARCIA, FELIX JUSTINIANO, MORENO GARCIA, FELIX JUSTINIANO y SANMARTIN PEREZ, FRANCISCO JAVIER

SENTENCIA Nº 117/2019

====================================

ILMOS/A SRS./SRA.

Magistrados/as:

  1. Francisco Javier Saravia Aguilar

    Dña. Cristina Ferrández López-Egea

  2. José-Ramón de Blas Javaloyas

    ====================================

    En ELCHE a siete de febrero de dos mil diecinueve.

    VISTA en juicio oral y público, ante la SECCION Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE CON SEDE EN ELX la causa instruida con el número 00081/2018 procedente de Procedimiento Abreviado - 000121/2017 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELCHE y seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por los delitos de ESTAFA, HURTO Y ABANDONO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, contra DÑA. Felicidad, con DNI NUM000, nacida en Elche y con domicilio en la CALLE000, número NUM001 de Elche, hija de Rafael y de Nuria, sin antecedentes penales y en libertad provisional con fianza por esta causa, representada por el Procurador Sr. Moxica Pruneda y defendido por el Letrado Sr. Moreno García; contra DÑA. Juana, con DNI NUM002, nacida en Elche y con domicilio en la CALLE001 número NUM003 de Elche, hija de Reyes y de Santos, sin antecedentes penales y en libertad provisional con fianza por esta causa, representada por el Procurador Sr. Lara Medina y defendida por el Letrado Sr. Sanmartín Pérez; y contra D. Humberto, con DNI NUM004 -C, nacido en Nador (Marruecos), con domicilio en la CALLE002, número NUM005 (Elche), hijo de

    Jose Manuel y de Teresa, representado por el Procurador Sr. Moxica Pruneda y defendido por el Letrado Sr. Moreno García.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado el Ilmo. Sr. D. José Luis de las Heras García.

    Ha actuado como ponente el Magistrado D. José-Ramón de Blas Javaloyas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado de la Dirección General de la Policía Nacional, atestado NUM006, tras ser comisionados por la sala de 091, que dio origen a las Diligencias Previas nº 121/2017 en el Juzgado de Instrucción en el encabezamiento indicado que, en su momento y a solicitud de parte, abrió juicio oral frente a los acusados.

Tras la práctica de las diligencias pertinentes preparatorias de dicho juicio, remitió las diligencias a esta Audiencia Provincial, que las recibió, procediendo, tras admitir las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a convocar a las partes a juicio oral y público, que se celebró en los días 21 y 29 de mayo, 7 de junio y 17 de octubre, a cuyo acto comparecieron quienes resultan acreditados según el acta contenida en soporte audiovisual.

Mediante Auto de 26 de septiembre de 2018 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto del acusado D. Humberto, por padecer un daño neurológico secundario a traumatismo craneoencefálico, que le imposibilita para prestar declaración, debido a su situación psicofísica, y le impide el ejercicio de su derecho a la última palabra, por existir un riesgo vital si se le somete a una situación como la celebración de juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos por los que acusa a:

  1. ) Felicidad :

    1. Un delito continuado de hurto abusando de relaciones personales de los arts. 74, 234 y 235.6 del CP.

      Solicita la imposición de una pena de 2 años y 6 meses de prisión, más las penas accesorias y costas.

    2. Un delito continuado de estafa de valor superior a 50000 euros y abusando de relaciones personales entre víctima y defraudador de los arts. 74, 248, 249 y 250.5º y del CP.

      Solicita la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 9 meses a 6 euros de cuota diaria, más penas accesorias y costas.

    3. Delito de abandono de persona con discapacidad necesitada de especial protección con peligro concreto para su salud del art. 229.1º y CP.

      Solicita la pena de 3 años de prisión, más penas accesorias y costas.

  2. ) Juana :

    1. Un delito continuado de estafa, abusando de relaciones personales entre víctima y defraudador de los arts. 74, 248, 249 y 250.6 del CP;

      Solicita la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con 6 euros de cuota diaria, más penas accesorias y costas.

    2. Un delito de abandono de persona con discapacidad necesitada de especial protección con peligro concreto para su salud del art. 229.1º y CP.

      Solicita la imposición de la pena de 3 años de prisión, más penas accesorias y costas.

      Así mismo solicitó que los perjudicados fueran indemnizados, en concepto de responsabilidad civil, con la imposición de la obligación de abono a los perjudicados de las siguientes cantidades:

      1. - Que la acusada Felicidad indemnice a los perjudicados en 1801,9 euros por las joyas sustraídas.

        Y, además, por el dinero apropiado, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia o, alternativamente, en la cantidad de 62295 euros, de los cuales 33240 euros responderá exclusivamente y de 29055 responderá conjunta y solidariamente con Juana .

      2. - Que la acusada Juana indemnizará por el dinero apropiado, conjunta y solidariamente con la anterior acusada, a los perjudicados, en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia o, alternativamente en la cantidad de 29055 euros.

      3. - Y, además, en la cantidad de 3000 euros a Cirilo por los perjuicios ocasionados al mismo.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, mostró su disconformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, señalando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena, solicitando su libre absolución con declaración de costas de oficio.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso, salvo el plazo para dictar sentencia, en atención a la elevada carga de trabajo que pesa sobre el órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- La acusada Felicidad, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando su condición de cuidadora del matrimonio de ancianos D. Cirilo -con demencia tipo Alzheimer- y Gabriela, de 71 y 77 años de edad, respectivamente, sustrajo del domicilio de ambos, donde estaba empleada, sito en la CALLE000, NUM007, de Elche, guiada de ánimo de ilícito beneficio, en diversas y sucesivas ocasiones comprendidas entre mayo de 2016 y enero de 2017, joyas por valor de 1801,9 euros, que, posteriormente, vendía en establecimientos de compraventa de oro en la ciudad de Elche, consistentes en:

  1. - Una pulsera de oro, vendida el 28-9-2015 en el establecimiento de compraventa de oro "ORO CARRÚS".

  2. - Una pulsera de aro de oro, una sortija y dos pendientes, vendida el 6-5-2016 en el establecimiento de compraventa de oro "ORO CARRÚS".

  3. - Dos pendientes, un anillo con piedra negra, dos colgantes con ocho piedras transparentes y un juego de pendientes de oro, vendidos el día 13-5-2016 en JOYERÍA ILLICE.

  4. - Dos pendientes de oro con forma semicircular, vendidos el día 16-5-2016 en el establecimiento de compraventa de oro "CRISTÓBAL SANZ".

  5. - Dos pendientes de oro con una perla y dos piedras transparentes, vendidos el día 18-5-2016 en JOYERÍA ILLICE.

  6. - Un sello con piedra roja de oro, vendido el día 18-5-2016 en JOYERÍA LA DAMA.

  7. - Dos pendientes con piedra roja de oro y un anillo de oro con piedra roja, vendidos el día 31-5-2016 en JOYERÍA ILLICE

  8. - Una cadena de oro y un colgante con la letra " DIRECCION000 ", vendidos el día 5-11-2016 en JOYERÍA ILLICE.

Así mismo, Felicidad, en fechas indeterminadas dentro del periodo comprendido entre enero de 2014 y enero de 2017, y junto a su compañera y también acusada Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el periodo desde mayo de 2016 hasta enero de 2017, a través de los titulares D. Cirilo y Dña. Gabriela

, efectuaron, guiadas de idéntico ánimo de obtención de beneficio ilícito, reintegros de la cuenta corriente de estos de la entidad Banco de Sabadell muy superiores al metálico que precisaban sus empleadores para abonar sus sueldos, como para su propia manutención. Estas cantidades extraídas ascienden a 45570 euros desde enero de 2014 hasta enero de 2017, de modo que Felicidad obtuvo 24583,8 euros y Juana la cantidad de 5396,44 euros.

Además, ambas acusadas mantenían, con evidente menoscabo de su salud, a D. Cirilo en grave estado de desnutrición y deshidratación, dada la ausencia absoluta de los mínimos cuidados asistenciales para los que expresamente estaban contratadas por el mismo y su esposa, y que comprometieron el bienestar psicofísico del Sr. Cirilo . Tras el ingreso del Sr. Cirilo en estado caquéctico en la residencia NOVAIRE, este mejoró su estado físico y psíquico.

El Sr. Cirilo padece un deterioro cognitivo muy importante, asociado a demencia tipo alzhéimer de carácter crónico, irreversible y progresivo, con alteraciones mentales que repercuten de forma cualitativa y cuantitativa sobre su capacidad de conocer y de decidir. Requiere del auxilio, control, supervisión y asistencia por parte de terceras personas para realizar las actividades básicas de la vida y la toma de medicación, sin capacidad para gobernarse a sí mismo ni a sus bienes. La Sra. Gabriela padece un deterioro cognitivo secundario moderado asociado a demencia de tipo vascular crónico, irreversible y...

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