SAN 3/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2019:5301
Número de Recurso3/2018

JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1 MADRID

SENTENCIA: 00003/2019 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2.018 DILIGENCIAS PREVIAS 27/2.014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1

MAGISTRADO. DON JOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA

EL Juzgado Central de lo penal de la Audiencia Nacional de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 3/2019

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO el Juicio Oral y Público ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional el procedimiento arriba referenciado, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 1, seguido por un delito de APROPIACION INDEBIDA Y ADMINISTRACION DESLEAL, contra: Gines, con DNI NUM. NUM000, nacido el NUM001 /1956 en Oliva (Valencia) hijo de Íñigo y Macarena, representado por el Procurador de los Tribunales Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y defendido por el Letrado Esteban Mestre Delgado y contra las siguientes personas y entidades mercantiles como participes a título lucrativo : PEGOLIVA S.L. con CIF B03984739, que al estar dada de baja en el Índice de Entidades Jurídicas y cerrada su hoja registral en el Registro Mercantil se dirige contra su administrador de hecho y derecho y sus socios a la fecha de los hechos: Juan, con NIF NUM002, mayor de edad, nacido en Oliva (Valencia) el NUM003 /1962, hijo de Jaime e Manuela, Leopoldo, con NIF NUM004, nacido el Oliva (Valencia) el NUM005 /1963 e hijo se Jaime e Manuela e Lorenza, con NIF NUM006, mayor de edad, nacido el NUM007 /1967, en Oliva (Valencia) e hijo de Jaime e Manuela, representados todos ellos por el Procurador José Ramón Rego Rodríguez y Letrado Fermín Rabal Fort, EDIOLIVA PROMOCIONES S.L ., con CIF A46114617, en situación de liquidación y cierre de hoja registral, se dirige contra sus partícipes: A) Mapose S.L.. con CIF A46114617, actualmente liquidada y siendo sus titulares a tercios desde el año 2006: Leopoldo, Juan e Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales Jorge Deleito García y defendida por el Letrado Jose A. Garcin Belenguer, B) Asunción, ya fallecida y C) Capital Activo S.L., con CIF A96704879, representado por el Procurador de los Tribunales Luis Pozas Osset y defendido por el Letrado Enrique García Romero Palomares.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal Anticorrupción, representado por el Sr. Alejandro Cabaleiro, el Abogado del Estado representado por la Sra. María Pons Pelufo y la Acusación Particular CAIXABANK, sucesora universal del Banco de Valencia S.A., representada por el Procurador Argimiro Vázquez Guillen y defendido por el Letrado Carlos Gómez- Jara Diez, y dichos acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de administración desleal de los arts. 295 y 74 conforme a la redacción del Código penal anterior a la reforma operada por la L.O. 1/ 2015, de 30 de marzo, vigente en el momento de producción de los hechos y más favorablemente que el actual art. 252, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Gines, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a dicho acusado la pena de tres años y seis meses de prisión y como accesorias del art. 56 inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio al haber tenido relación directa con el delito cometido, la condición de Consejero Delegado de la entidad bancaria perjudicado. Y las Costas. Asimismo, Gines indemnizará al FROB y en su defecto a CAIXABANK (sucesor de Banco de Valencia tras la fusión por absorción) en la suma de 395.000 euros por las cantidades dispuestas mas 114.525 euros por los perjuicios derivados del préstamo ICO. A estas cantidades les serán sumados los intereses correspondientes desde la fecha de las disposiciones y la concesión del préstamo referido. PEGOLIVA S.L,. y en su defecto los titulares de sus participaciones: Leopoldo, Juan e Lorenza, por un tercio cada uno de las siguientes cantidades: 509.525 euros, mas los intereses correspondientes desde la fecha de cada una de las disposiciones y a concesión del préstamo referido. EDIOLIVA PROMOCIONES S.L., y en su defecto los titulares de sus participaciones MAPOSE S.L.,(en su defecto sus titulares por :

Leopoldo, Juan, e Lorenza, Asunción y CAPITAL ACTIVO S.L, ( Y en su defecto los titulares de sus participaciones) responderán de 335.000 euros mas los intereses correspondientes devengados desde el día 10 de noviembre de 2.010, en proporción a sus participaciones en la sociedad en la citada fecha Además y en relación a Asunción, en proporción al porcentaje que sus préstamos participativos representaban en el capital de la empresa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito de acusación en el que solicitaba se impusiera a Gines como autor de un delito continuado de administración desleal agravado a la pena de prisión de cuatro años y multa de 12 meses a razón de 400 euros por dia/multa. Asimismo, se le impondrán las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España. Los acusados deberán ser condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, el acusado Gines Gines es responsable civil directo y como tal debe indemnizar al FROB por la cantidad de 1.110.442,70 euros cantidad a la que debe añadirse el importe de los intereses legales del dinero y en aplicación de lo prevenido en el art. 122 del Código Penal, deberán responder como participes a título lucrativo las siguientes personas por los siguientes importes: Asunción, por el importe de 353.962,29 euros que se corresponde con el préstamo participativo que se le reconoció. Juan, Lorenza y Leopoldo (conjunta y solidariamente) por las relaciones ya descritas que han tenido con las sociedades EDIOLIVA PROMOCIONES S.L. y MAPOSE S.L. ( ambas en liquidación) la cantidad de 460.000 euros, y PEGOLIVA S.L. por la cantidad de 452.000 euros.

Por la acusación particular CAIXABANK, sucesora universal de Banco de Valencia se presentó escrito en el que solicitaba que se considerara al acusado Gines en concepto de Autor de un delito continuado de administración desleal del Art. 295 del Código Penal (vigente al momento de comisión de los hechos) por su intervención directa y personal en los hechos descritos.

Desde noviembre de 2010 Gines utilizó los poderes que tenía en tanto que Consejero Delegado del Banco de Valencia para, de modo unilateral, en contra de los criterios de Riesgo de los Departamentos oportunos de la entidad y de forma contraria a los intereses de la entidad que representaba, actuar en beneficio de la empresa prestataria PEGOLIVA S.L. a la que le unían intereses económicos y de amistad, tanto director y propios como de su propia esposa, por lo que procede imponer al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito del art. 295 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código penal, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( art. 56.1.2º del Código Penal) y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión ( art. 56.-3ª del Código Penal) en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito en España, y en aplicación del art. 116 del Código Penal, el Sr. Gines deberá indemnizar al FROB o en su defecto a CAIXABANK o bien en la cantidad de 1194103,57 euros si se consideran las provisiones que se han tenido que sanear por el FROB o bien en la cantidad de 1987324 Euros si se considera el importe de los prestamos dispuestos e impagados de las financiaciones, mitigados o reducidos por el precio al que fueron transmitidos a la SAREB. Asimismo, en aplicación de lo prevenido en el art. 122 del Código penal, deberán responder como participes a título lucrativo las siguientes personas: Asunción, por importe de 353.962,29 que se corresponde con el préstamo participativo que le reconoció. Juan, Lorenza y Leopoldo (conjunta y solidariamente) por las relaciones que han tenido con las sociedades Edioliva Promociones S.L., y Mapose S.L. (ambas en liquidación) la cantidad de 460.000 euros y la mercantil PEGOLIVA S.L., por la cantidad de 452.000 euros.

Por las representaciones del acusado y de los partícipes a título lucrativo se solicitó la no imposición de pena alguna por no ser los hechos constitutivos de delito, por lo que no procede hacer declaración de responsabilidad civil.

TERCERO

Celebradas las sesiones del Juicio oral los días 22, 23, y 25 de enero de 2.019 en los términos que constan en los soportes informativos (Dvd) unidos al procedimiento.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que concurren las atenuantes 7, en relación con la 5 del art. 21 del Código penal (atenuante por analogía a confesión de la infracción) y atenuante 4 en relación con la 7 ( atenuante de reparación del daño o disminución de sus efectos) y la pena solicitada, sin variar la calificación jurídica, la reduce a 1 año y 7 meses de prisión y respecto a los terceros a título lucrativo deja de considerar como tales a las Sociedades EDIOLIVA PROMOCIONES, MAPOSE S.L., Y CAPITAL ACTIVO, el resto como las provisionales.

La Abogacía del Estado se adhiere a la redacción de los hechos presentados por la Fiscalía en fecha 31 de enero de 2.019, mantiene la calificación jurídica, excluye como terceros a título lucrativo a las sociedades mencionadas, igual que el Ministerio Fiscal, pero mantiene la...

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