SAP Barcelona 138/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2019:10759
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución138/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 271/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 337/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000

APELANTE: Rebeca y Alexander

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 138 /2019

Ilmo. JOSÉ GRAU GASSÓ

Ilmo. Pablo Díez Noval

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Barcelona, a seis de febrero del dos mil diecinueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 271/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 337/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000, seguido por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, en el que se dictó sentencia el día 3 de septiembre del año 2018. Han sido partes apelantes Rebeca y Alexander y partes apeladas el Ministerio Fiscal, Rebeca y Alexander .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: 1.- Condeno a Alexander como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas, previsto y penado en el art. 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con la pena de 9 meses de prisión, que comportará, de conformidad con el art. 56.2 CP, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  1. - Condeno al encausado al pago de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento, con expresa inclusión de las costas devengadas por la acusación particular ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Primero. A partir de la sentencia 118/2010, de 30 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 en los autos de modificación de medidas 150/2010, D. Alexander estaba obligado a pagar a D.ª Rebeca la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia por los hijos tenidos en común. La sentencia fue

confirmada por la sentencia 226/2012, de 12 de abril, de la Secc. 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, y vino a modificar las medidas establecidas en el convenio regulador suscrito entre ambos de fecha 13 de febrero de 2006, homologado judicialmente por la sentencia de 7 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de DIRECCION001 .

Segundo

A pesar de tener conocimiento de la mencionada obligación, el Sr. Alexander no pagó regularmente la pensión alimenticia a pesar de tener la posibilidad de hacerlo por tener medios económicos suficientes. En concreto, a partir del año 2010, sólo ingresó 240 euros en marzo de 2011, 300 euros en abril de 2011, 300 euros en julio de 2015, 200 euros en agosto de 2015 y 200 euros en agosto de 2015.

Tercero

La Sra. Rebeca solicitó la ejecución civil de la sentencia 118/2010 por todos los conceptos que le eran debidos. El auto de 27 de octubre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de DIRECCION001 en el incidente 14/2015, que resolvió la oposición a la ejecución formulada por el Sr. Alexander

, consideró prescritas las pensiones que reclamaba la ejecutante entre el mes de noviembre de 2010 y el mes de diciembre de 2011. Sin embargo, ordenó que siguiera adelante la ejecución por el resto de las cantidades debidas, de modo que mediante diligencia de 6 de octubre de 2016 se tuvieron por completamente pagadas las pensiones debidas y los demás conceptos por los que se seguía la ejecución, en virtud de los embargos trabados sobre el patrimonio del Sr. Alexander .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos y en dicho trámite procesal la representación procesal de Alexander se adhirió al recurso de apelación interpuesto solicitando que se dictara una sentencia...

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