SAP Málaga 43/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2019:2754
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección Tercera

ROLLO SALA Nº 04/2017

SUMARIO 03/16

Juzgado de Instrucción 7 de Málaga

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 43/19

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Rodero Gonzalez (Presidente)

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 6 de febrero de 2019.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario, la causa ROLLO DE SALA 04/2017 dimanante del sumario 03/16 del Juzgado de Instrucción 7 de Málaga, seguida por supuestos delitos de AGRESIÓN SEXUAL, ABUSO SEXUAL Y CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la que figuran como PARTE ACUSADORA, el Ministerio fiscal y, como PARTE ACUSADA, los procesados D. Ernesto (con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1989 y con antecedentes penales no computables), representado por el procurador don Pablo Torres Ojeda y defendido por la letrada doña María Jesús Yáñez Santos, D. Fidel (con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1998 y con antecedentes penales no computables), representado por la procuradora doña Marta Payá Nadal y defendido por el letrado don José González Izquierdo, y D. Gonzalo (con DNI NUM004, nacido el NUM005 /1993 y con antecedentes penales no computables), representado por la procuradora doña Eva Bueno Díaz y defendido por el letrado don José Canon Frías.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D Ernesto C. Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas durante los días 10 y 11 de octubre de 2018 y 22 de enero de 2019 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por presuntos delitos de agresión sexual, abuso sexual y contra la salud pública perpetrados con menores de 16 años contra los tres acusados ante referidos.

SEGUNDO

Al término de las sesiones de juicio oral, el Ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

A).- Un delito de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 183.2 y 3 CP del que consideró autores a los acusados Ernesto y Fidel, solicitando para cada uno de ellos las penas de 14 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y obligación de participar en un programa de educación sexual.

B).- Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años del artículo183.2 y 3 y 74 CP del que consideró autor al acusado Gonzalo, solicitando para el mismo las penas de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y la medida de libertad vigilada por un periodo de ocho años consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima y obligación de participar en un programa de educación sexual.

C).- Un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.4ª CP (agravado por facilitación de sustancias a menores de 18 años) del que consideró autores a los acusados Gonzalo y Fidel, solicitando para cada uno de ellos las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y multa de 10 € (con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago).

TERCERO

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En varias ocasiones comprendidas entre los meses de enero y marzo de 2016, los menores Martin (nacido el NUM006 /2001) y Norberto (nacido el NUM007 /2001), que se encontraban internados en un centro de menores de Málaga, se escaparon del mismo para acudir a casa del acusado Gonzalo, al que conocían como Casposo, quien tenía su domicilio en el barrio malagueño de DIRECCION000, CALLE000 NUM008 planta. Vivienda en la que normalmente pernoctaban y comían debido a la estrecha relación que mantenían con él sin que haya podido quedar acreditado que este inculpado, que era consumidor de sustancias estupefacientes, les ofreciera o indujera también a cualquiera de ellos a consumirlas.

Tampoco ha quedado probado que el también acusado Fidel (que residía también en el mismo bloque que Gonzalo pero sin que conste que tuviera amistad con el mismo) llegara proporcionar a estos menores ese tipo de sustancias.

Asimismo, tampoco ha quedado acreditado que estos dos procesados o el también acusado Ernesto (residente en el mismo barrio pero del que tampoco consta tuviese amistad con los otros dos inculpados) llegaran a perpetrar en algún momento cualquier tipo de acto o tocamiento de carácter sexual sobre alguno de esos menores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria.

En el acto del juicio oral no se ha realizado actividad probatoria de cargo de la entidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia de los acusados más allá de toda duda razonable, por lo que procede decretar su libre absolución de los delitos que respectivamente les imputa el Ministerio Fiscal.

En efecto, en el caso enjuiciado, frente a la total negación de hechos y autoría permanentemente sostenida por los acusados (aunque sólo Ernesto llegó a declarar en fase policial y sumarial), las únicas pruebas pretendidamente de cargo llevadas al plenario han venido constituidas por los testimonios de las dos supuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR