AAP Sevilla 39/2019, 6 de Febrero de 2019
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2019:247A |
Número de Recurso | 8931/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 39/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: 2343/09
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla Rollo de Apelación: 8931/18
AUTO Nº 39/19
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a 6 de febrero de 2019
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla de Sevilla y en los autos nº 2343/09, se dictó Auto con fecha del 20 de marzo de 2015 en cuya parte dispositiva se acuerda:
"ACUERDO desestimar la demanda de Tercería de dominio presentada por D. Jenaro contra la AGENCIA TRIBUTARIA, DEPENDENCIA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE ANDALUCÍA Y ERICO GARCÍA, S.L., no habiendo lugar a declarar la pertenencia del bien embargado ni al alzamiento del embargo, sin expresa condena en costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. VICTOR NIETO MATAS.
Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2005, citada en la resolución recurrida, el objeto del juicio de tercería es liberar del embargo de bienes indebidamente trabados,
excluyéndolos de la vía de apremio, teniendo indudables analogías con el ejercicio de la acción reivindicatoria aunque no siempre pueda identificársela con la misma, señalándose entre las principales diferencias justamente la de constituir su objeto propio no tanto la obtención del bien como el levantamiento del embargo ( Sentencia de 29 de Octubre de 1984 ), y además la condición de tercero del tercerista, efectivamente la acción de tercería de dominio resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare...
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