AAP Vizcaya 13/2019, 6 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2019:364A |
Número de Recurso | 233/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 13/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-18/001109
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0001109
Recurso de apelación 233/2018 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 62/2018(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Tania y ISUSKIZA BIZIRIK AUZO ELKARTEA
Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA
Abogado/a / Abokatua: NADIA UNDA BENKADRA y NADIA UNDA BENKADRA
AUTO N.º 13/2019
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADO Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
MAGISTRADO Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a 6 de febrero de 2019.
Ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia se sigue rollo de apelación nº 233/18 en virtud del recurso interpuesto por DOÑA Tania y la ASOCIACIÓN DE VECINOS ISUSKIZA BIZIRIK AUZO ELKARTEA representadas, ambas, por el Procurador de los Tribunales Don Alvaro González Carranceja y dirigidas, por la Letrada Doña Nadia Unda Benkadra, contra el Auto de fecha 27 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Getxo en los autos de Juicio Ordinario nº 62/18, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:" DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES CIVILES. "
Seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día y hora correspondiente para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Es ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.
Se alza la representación actora frente al auto dictado en la primera instancia en fecha 27 de marzo de 2018 - el quedeclara la falta de jurisdicción de los tribunales civiles para el conocimiento de la demanda interpuesta por Dª Tania y la asociación de vecinos ISUSKIZA BIZIRIK AUZO ELKARTEA frente al AYUNTAMIENTO DE PLENTZIA, entendiendo deben los actores acudir al orden jurisdiccional contencioso administrativo- oponiendo frente a este pronunciamiento la que no es sino doctrina reiterada de competencia de esta jurisdicción civil para conocer de cuestiones civiles suscitadas contra la Administración relativas al derecho de propiedad, al tratarse la deducida en la demanda de acción declarativa de dominio.
Sin embargo este alegato impugnatorio no va a prosperar porque si cierto es que ha sido reiterada la doctrina sosteniendo que las pretensiones de derecho de propiedad, cualquiera que sea la facultad dominical en que se funden, deben deducirse en la jurisdicción ordinaria aunque se susciten a consecuencia de la actuación administrativa, sentido en que se expresaban, entre las más recientes SSTS de 17 de marzo de 2004, 20 de julio de 2006, 16 de octubre de 2006 y 19 de febrero de 2008 ; manteniéndose igualmente la vis atractiva y el carácter residual de la jurisdicción civil con base en el artículo 9.2 LOPJ en SSTS de 6 de marzo de 2007, 5 diciembre de 2008 o 2 de abril de 2009 ; ocurre sin embargo que, habiendo de ser resuelta la cuestión de competencia de jurisdicción atendiendo al fundamento de las pretensiones deducidas en la demanda, en el caso que nos ocupa no se ejercita acción de tutela del derecho de propiedad conferida al titular dominical frente a tercero, por más que se denomine por...
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