STSJ País Vasco 28/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:455
Número de Recurso396/2018
ProcedimientoOrdinario
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 396/2018

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 28/2019

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 396/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 7-11-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación 2016/0003 interpuesta por Axpo Iberia S.L. contra el Acuerdo de 17-11-2015 del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Tributos Medioambientales que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 14-09- 2015 que había aprobado la liquidación del Impuesto sobre hidrocarburos de los ejercicios 2013-2015.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AXPO IBERIA S. L., representada por el procurador D. JESÚS ARBE MATEO y dirigida por la letrada D.ª ALEJANDRA PUIG RUANO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta Sala el procedimiento (ordinario) seguido con el Nº 41/2018 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Donostia, en virtud de lo dispuesto en el Auto (Nº 219/2018) de fecha 11 de abril de 2018 dictado por dicho Órgano Judicial, por el que se declaraba

la incompetencia del mismo para conocer de dicho recurso contencioso-administrativo por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; donde quedó registrado con el número 396/2018.

Por D. JESÚS ARBE MATEO, actuando en nombre y representación de AXPO IBERIA S. L., se ha deducido demanda contra la Resolución de 7-11-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación 2016/0003 interpuesta por Axpo Iberia S.L. contra el Acuerdo de 17-11-2015 del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Tributos Medioambientales que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 14-09-2015 que había aprobado la liquidación del Impuesto sobre hidrocarburos de los ejercicios 2013-2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 31 de octubre de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 883.527,17 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25 de enero de 2019 se señaló el pasado día 31 de enero de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 7-11-2017 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación 2016/0003 interpuesta por Axpo Iberia S.L. contra el Acuerdo de 17-11-2015 del Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos y Tributos Medioambientales que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 14-09-2015 que había aprobado la liquidación del Impuesto sobre hidrocarburos de los ejercicios 2013-2015.

El Servicio de Impuestos Indirectos de Gipuzkoa acordó con fecha 30-04-2015 la iniciación de procedimiento de comprobación limitada sobre el cumplimiento de las obligaciones de Axpo Iberia S.L. en aplicación del Impuesto sobre hidrocarburos en los ejercicios 2013, 2014 y primer trimestre de 2015, con requerimiento de copia de las facturas de venta de gas natural giradas a consumidores f‌inales guipuzcoanos y de las comunicaciones presentadas por esos consumidores sobre el uso con f‌ines profesionales del gas natural suministrado en los precitados ejercicios.

Según la documentación presentada por la recurrente en contestación al antedicho requerimiento el porcentaje def‌initivo de gas natural suministrado a Papelera Gipuzcoana de Zicuñaga S.A. había pasado del 9,65% al 48,5% en 2013 y del 36,48% al 51,42% en 2014, y el correspondiente al suministrado a Cogeneración Energías Renovables y Medio Ambiente S.L. había pasado del 0% al 23,55% en 2014 y, en atención a esos porcentajes y a la aplicación a los mismos del tipo reducido de 0,15 € por gigajulio (epígrafe 1.10.2 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 de Impuestos especiales) a recurrente solicitó la compensación de 833.827,78 € en el ejercicio 2013 y de 201.454,22 € en el ejercicio 2014, y se opuso a la regularización de 45.502,70 € en concepto de cuotas devengadas por suministros a Cogeneración Energías Renovables y Medio Ambiente S.L.

El Acuerdo de 14-09-2015 de la Sección de Impuestos Especiales, desestimó las alegaciones de la recurrente a la propuesta de liquidación provisional del Impuesto sobre hidrocarburos y aprobó esa propuesta con el siguiente resultado:

- Cuota a compensar del ejercicio 2014: 155.951,52 €, que corresponden a la diferencia entre las cuotas a compensar por importe de 201.454,22 €, respecto a las devengadas por los suministros de gas natural a Papelera Gipuzcoana de Zicuñaga S.A. y la cuota a ingresar por importe de 45.502,70 € (29.587,24 € en 2014 y

15.915,46 € en 2015) respecto de las cuotas devengadas por el suministro del mismo producto a Cogeneración Energías Renovables y Medio Ambiente S.L.

- Cuota no compensable en el mismo ejercicio por importe de 833.827,78 €, respecto a las devengadas por el suministro de gas natural a Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A. en el ejercicio 2013.

SEGUNDO

El recurrente solicitó en demanda la declaración de nulidad de los actos recurridos, e implícitamente,...

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