SAP Zaragoza 49/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2019:2104
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000049/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a 04 de febrero del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 101/2018, procedente del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 77/2019 seguidas por delito de simulación de delito, contra Lourdes, representada por la Procuradora Maria Pilar Baigorri Cornago, y defendida por el Letrado Jose Ignacio Cabrejas Hernandez. Ejercitando la Acusación Pública, el Ministerio Fiscal y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lourdes, como autora penalmente responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa previsto y tipificado en el artículo 457 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses a razón de ocho euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas.

Y, si la encartada hubiere de cumplir dicha responsabilidad personal subsidiaria, abónesele el tiempo que permaneció detenido por esta causa (un día)".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Unico.- El día 21 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12:28 horas, Lourdes se presentó en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía sita en San José de Zaragoza denunciando que un varón de unos

25-30 años, de estatura entre 1,72 y 1,75 cm, de complexión normal, vistiendo camiseta de color blanco y pantalón pirata largo vaquero, le sustrajo su teléfono móvil que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón cuando se encontraba cerrando la persiana de su establecimiento sito en el número 9 de la calle Delicias, marchándose a la carrera en dirección a la Avenida de Madrid.

El propio día a las 13.46 horas compareció nuevamente para proporcionar el número de IMEI de su teléfono.

El día 27 de julio de 2017, en la Comisaría de Delicias, tras ser citada a los efectos de aclarar y ampliar extremos de su denuncia, declaró a presencia del agente con número NUM000 primero y acto seguido a presencia de este mismo y el Instructor, el número NUM001, que los hechos no habían ocurrido así y que no sabía si se le extravió o le fue sustraído".

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Maria Pilar Baigorri Cornago, en nombre y representación de Lourdes, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y se nombró Ponente a la Magistrada doña MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA, quien previa deliberación, expresa el parecer del Tribunal

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados se modifican.

Asi, se acepta el párrafo primero, y el párrafo segundo.

El párrafo tercero queda redactado de la siguiente forma:

"El día 27 de Julio de 2017, en la Comisaría de Delicias compareció tras ser citada, a los efectos de aclarar y ampliar extremos en su denuncia; No habiendo quedado suficientemente acreditado que a presencia del agente numero NUM000 primero, y acto seguido a presencia de este mismo y del instructor, el agente numero NUM001, Lourdes manifestara que los hechos no habían ocurrido como constaba en su denuncia y que no...

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