AAP Zamora 11/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2019:10A
Número de Recurso342/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución11/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

Modelo: N10300

C/SAN TORCUATO, 7

-Teléfono: 980559435-980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 49275 41 1 2015 0000126

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000088 /2018

Recurrente: Edemiro

Procurador: MARIA TERESA PALACIOS PEÑA

Abogado: DIEGO HERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: Valentina

Procurador: EVA VICTORIA ARIZA VARA

Abogado: RAFAEL TALON BALLESTERO

A U T O Nº 11

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrada Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrada Dña. CARMEN PAZOS MONCADA, suplente

---------------------------------------------------------------- -----------En ZAMORA, a 1 de febrero de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN EN PROCESOS DE FAMILIA nº 88/18, procedentes del JDO. 1A. INST.

N. 1 de Zamora, a los que ha correspondido el Rollo 342/18, en los que aparece como parte apelante D. Edemiro, representado por la procuradora Dª. Mª TERESA PALACIOS PEÑA, y asistido por el Letrado D. DIEGO HERNÁNDEZ LÓPEZ, y como apelada Dª. Valentina, representada por la procuradora Dª. EVA VICTORIA ARIZA VARA, y asistida por el Letrado D. RAFAEL TALÓN BALLESTERO, sobre oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Siendo Magistrada Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA, suplente .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 1, se dictó auto con fecha 11 de junio de 2018 en el procedimiento de Pieza de Oposición a la Ejecución en procesos de Familia nº 88/18, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "Que debo acordar y acuerdo desestimar la oposición formulada por el Procurador Sra. Palacios Peña, en nombre y representación de D. Edemiro frente a Dª. Valentina, representada por el Procurador Sra. Ariza Vara, declarando que procede continuar adelante con la ejecución despachada por la cantidad de 1.080,30 euros.

Con expresa condena en costas para la parte ejecutada. "-

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Edemiro se presentó escrito por el que se interpone recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2018, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, para la resolución del recurso .

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y habiéndose solicitado la práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 24 de septiembre de 2018 se acuerda no admitir la prueba documental interesada y no considerándose necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 17 de enero de 2019, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Por Dª Valentina se insta ejecución solicitando el pago de 1.091,50 euros, cantidad que estima le es debida por D. Edemiro, en cumplimiento del convenio regulador aprobado en procedimiento de divorcio. Todos los gastos reclamados responden al concepto de alimentos a los hijos. A la demanda se opone D. Edemiro quien, aun admitiendo sustancialmente todos los conceptos y cuantías reclamados, alega que a él le son debidas por Dª Valentina sumas superiores a consecuencia del cuidado del perro con el que se quedó tras el divorcio, IBI de la vivienda y otros gastos como el causado por la estancia en un campamento de la hija, propinas...; todo ello conforme a lo estipulado en el convenio. Resaltamos especialmente que alega plus petición respecto de la partida de 90 euros que se le reclama a causa de la repetición del importe de unas gafas de la hija que supusieron 150 euros y de los que le correspondía pagar el 60% conforme al convenio, aduciendo que la ejecutante debe descontar de mentado precio 90 euros que le fueron subvencionados por terceros; por lo que el precio realmente soportado habría sido de 60 euros, y el 60% a su cargo solamente 36.

La oposición es impugnada por Dª Valentina, quien discrepa respecto a los gastos del perro que se niega a pagarlos y aporta contrato de arrendamiento de vivienda en el que no permiten perros. Los gastos de campamento, ya que explica que los mismos se produjeron por que el padre decidió llevarla a un campamento en los periodos de vacaciones que le correspondía a él. La devolución del importe de la subvención por la adquisición de las gafas por ser una ayuda personal por razón de su trabajo. Admite una rebaja de 11,20 euros de la cuota del gimnasio.

La juzgadora dicta Auto desestimando la oposición y acordando continuar adelante la ejecución por 1.080,30 euros, habida cuenta de que la compensación alegada no se encuentra prevista como medio de oposición en el artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se trata de ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación; y la...

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