ATS, 10 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20701/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AMT
Nota:
REVISION núm.: 20701/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Palomo Del Arco
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 10 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Con fecha 30 de julio pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Casares Iribarne en nombre y representación de Santos solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20/2/19 dictada en el Procedimiento Abreviado 247/18, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, que de conformidad le condenó por un delito de estafa del art. 248- 249 del C. Penal concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C. Penal, no se apoya en supuesto alguno de los tasados en el art. 954 LECrim. y alega que sus condenas no son computables a efectos de reincidencia, por lo que no es correcta la agravante impuesta en sentencia.
El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de Junio, dictaminó: "...resulta indudable que la solicitud del interesado no puede ser aceptada, no teniendo amparo en ninguno de los supuestos previstos por el Legislador para tan severa alteración de la cosa juzgada (cfr. artículo 9.3. CE )".
Santos condenado por un delito de estafa con la agravante de reincidencia, en sentencia dictada de conformidad de fecha 20/2/19 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, pretende ahora autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim. y alega que sus condenas no son computables a efectos de reincidencia, por lo que no es correcta la agravante impuesta en sentencia.
El recurso extraordinario de revisión esta habilitado por la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que, por tanto no pudieron tener en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado o la consecuencia de una condena menos grave, lo que aquí no acontece.
El solicitante no presenta documento nuevo que no pudo ser valorado en la sentencia de conformidad, sino que lo que plantea es una nueva valoración de los antecedentes penales que constan en la causa.
Y es que la petición no se acomoda a las exigencias del juicio revisorio ya que es este un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover apoyándose en causas tasadas que aparecen numeradas en el art. 954 LECrim.
Por ello procedo no autorizar la interposición del recurso conforme al art. 957 LECrim.
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a Santos a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, de fecha 20/2/19, dictada en el Procedimiento Abreviado 247/18.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente D. Andrés Palomo Del Arco Dª. Susana Polo García