ATS, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4905/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4905/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Marcelina y D. Efrain, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 573/2017, dimanante del juicio verbal n.º 863/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

Consta el nombramiento de la procuradora D.ª M.ª Paz Galindo Perrino, para representar a D.ª Marcelina y D. Efrain, por el turno de justicia gratuita, en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en representación de la sociedad mercantil Buildingcenter, SAU, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de marzo de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 15 de abril de 2020, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por precario. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a su materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

Se interpone recurso de casación se basa en el art. 477.1.LEC y desarrolla el recurso, en dos motivos, el primero,, por infracción del derecho constitucional del derecho a la vivienda, art. 47 CE, y el motivo segundo, por infracción de la ley 5/2018 de 11 de junio, sobre modificación de la LEC en materia de viviendas ocupadas en concreto el apartado 4º del art. 250.1 redactado en virtud de esa ley, y el art. 441 CC, por no aplicarse, porque ,en esencia, sostiene la parte recurrente, que no se han de aplicar los procedimientos verbales actuales, a los que no han acreditado relación consentida alguna, ni relación arrendaticia.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir en la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque la parte recurrente no intenta justificar el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, o por la aplicación de una norma de aplicación de vigencia inferior a cinco años ( art. 477.2, LEC). Nada de esto se expresa en el recurso, y por tanto no se justifica el interés casacional por ninguna de las vías del art. 483.2.3º LEC, lo que es causa de inadmisión por cuanto al encontrarnos en un juicio verbal de desahucio por precario, la única vía posible de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2.LEC, que exige justificar el interés casacional en el propio escrito de interposición del recurso, presupuesto exigido por la propia naturaleza extraordinaria del recurso de casación, que ha de expresarse con claridad y precisión en el escrito de interposición, que no puede formalmente limitarse a un mero escrito de alegaciones.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos, habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Marcelina y D. Efrain, contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 573/2017, dimanante del juicio verbal n.º 863/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. - Declarar firme dicha sentencia.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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