SAP A Coruña 65/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:319
Número de Recurso452/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2020

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0004181

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000452 /2019

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: D/Dª MARIA ELENA MORRONDO LAGE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, seis de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, en representación de Bartolomé, defendido por el Letrado doña María Elena Morrondo Lage contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000291/2017 del JUZGADO DE LO PENAL nº 001 DE FERRROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelado MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los art. 237, 238.20 y 240.2 en relación con el art 235.1.70 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de adicción del art 21.2 del Código Penal, a la pena de

2 AÑOS y 2 MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así corno al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Bartolomé deberá indemnizar a Eloy en la suma de 75 euros (50 euros correspondientes al efectivo sustraído y 25 euros a la tarjeta regalo La Caixa") y en la que se determine en ejecución de sentencia previa tasación pericial por los restantes efectos sustraídos y no recuperados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara:

Bartolomé, mayor de edad, con DNI NUM000, fue condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de las siguientes sentencias:

  1. Sentencia de 29/10/2004 del Juzgado Penal nº 1 de Ferrol (Ejecutoria 62/05) a 14 meses de prisión, cumplidos el 17/10/2013.

  2. Sentencia de 3/11/2005 del Juzgado Penal nº 1 de Ferrol (Ejecutoria 401/05) a 1 año y 3 meses de prisión,

    cumplidos el 17/10/2013.

  3. Sentencia de 23/2/2007 del Juzgado Penal nº 1 de Ferrol (Ejecutoria 62/07) a 2 años de prisión, cumplidos el 17/10/2013.

  4. Sentencia de 20/7/2016 del Juzgado Penal nº 1 de Ferrol (Ejecutoria 62/05) a 1 año de prisión, por hecho cometido el 11/7/2016.

    Sobre las 18:30 horas del 20 de octubre de 2016, el acusado, con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial, acudió al exterior de la empresa "Talleres Maiztegui" sita en el polígono Vilar do Colo de Cabañas (partido judicial de Ferrol), donde procedió a romper la ventanilla del conductor del vehículo Seat León, matrícula ....-SZJ, propiedad de Eloy y asegurado en la entidad Pelayo Mutua, y se hizo con un cartón de tabaco con seis paquetes marca BN, dos pares de gafas de sol, una cartera conteniendo 50 euros, permiso de conducir, DNI, dos tarjetas de La Caixa, una ordinaria y otra de regalo de 25 euros, una tarjeta de Abanca y dos carnets de socio del RC Deportivo.

    Los desperfectos causados al vehículo ascendieron a 491,89 euros y fueron satisfechos por Pelayo Mutua.

    El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes y cometió los hechos a fin de procurarse medios para la adquisición de dichas sustancias."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Violación del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo en STS 156/2018, de 4 de abril, destaca, respecto a la presunción interina, dos premisas fundamentales: a) "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. De modo que, como declara la STC 189/98 de 28.9 "solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado

una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado". Constituye también doctrina consolidada de este Tribunal que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE. sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que solo podemos considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR