SAP A Coruña 42/2020, 6 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de resolución | 42/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00042/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15036 42 1 2018 0002128
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2018
Recurrente: Gloria
Procurador: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Abogado: MANUEL CRESPO LOPEZ
Recurrido: C.P., EDIFICIO000, NUM000 DE NARON
Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado: ARANZAZU MAIZTEGUI MARTINEZ
S E N T E N C I A
Nº 42/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Gloria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, asistido por el Abogado D. MANUEL CRESPO LOPEZ, y como parte demandadaapelada, C.P., EDIFICIO000, NUM000 DE NARON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADRIAN MANIVESA PANTIN, asistido por el Abogado D. ARANZAZU MAIZTEGUI MARTINEZ, sobre NULIDAD DE ACUERDOS SOCIALES EN C.P.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 5 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva, dice como sigue:
"- FALLO: Se desestiman las dos demandas formuladas por la Procuradora Sra. Díaz Gallego, en representación de Dª Gloria, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene constituida con su esposo, D. Juan Manuel, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Narón, representada por el Procurador Sr. Manivesa Pantín, absolviendo a la parte demandada de todas las peticiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
La expresada sentencia fue recurrida por la demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar su deliberación, votación y fallo.
Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.
Sobre el objeto del procedimiento.
1.1.- La sentencia de primera instancia desestima las demandas formuladas por la ahora recurrente, Dña. Gloria, actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene constituida con su esposo D. Juan Manuel, como propietarios de los locales comerciales planta baja izquierda y derecha del Edificio sito en el nº NUM000 de EDIFICIO000, de Narón, frente a la Comunidad de Propietarios del mismo, en solicitud de que se declare la nulidad de acuerdos adoptados en relación a la instalación de un ascensor.
1.2.- En la primera de ellas, formulada en fecha 4 de mayo de 2018, que dio lugar a autos de procedimiento ordinario 320/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, en solicitud de que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de la Comunidad de Propietarios de fechas 29 de enero de 2018, 8 de marzo de 2018, y 12 de abril de 2018, salvo el punto 4 de la última.
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En la Junta General Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2018 se adoptan los siguientes acuerdos, con el voto favorable del 62,33%, y en contra el 26,22%, sobre los puntos del día 1º y 2º que se someten a aprobación (folios 35 vuelto a 38 vuelto): 1º) La instalación del ascensor y eliminación de las barreras arquitectónicas (correspondiente al 1º punto orden del día propuesto en estos términos "Votación de aprobación de eliminación de las barreras arquitectónicas del edificio, para adecuarlo a la normativa legal vigente en materia de accesibilidad e instalación de ascensor"); 2º) La aprobación de la propuesta de ejecución de obras (correspondiente, según se refleja en el acta, con el sometimiento a votación del 2º punto del orden del día a tratar propuesto en estos términos "Someter a votación propuesta de ejecución y trámites necesarios para instalación de ascensor, según propuesta facilitada previamente a propietarios"). El 3º punto del orden del día lo constituía la información según el resultado de la votación, de la forma de comunicación de acta a propietarios y efectos legales de la misma.
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En la Junta General Extraordinaria de fecha 8 de marzo de 2018, con el voto a favor del 71,55% y en contra el 17%, se adoptan los siguientes acuerdos sobre los puntos del orden del día 3º y 4º propuestos en la convocatoria (folios 50 a 56): 1º) Contratación con MBO la asistencia técnica y emisión de informe al respecto y sobre ubicación de ascensor. Contratación con MBO de tasación parcial de terraza 1 A y planta
baja derecha. Aprobar la asignación el gasto en función de la cuota de participación, viviendas y sótano 83%, planta baja derecha e izquierda 17% (correspondiente al punto 3 del orden día propuesto en estos términos "Someter a aprobación de la Junta General Extraordinaria la contratación de asistencia técnica para valorar la ubicación del ascensor. Tasación de las superficies afectadas por el paso del ascensor, planta baja derecha y terraza 1A. Aprobar la asignación del gasto según cuota de participación"). 2º) Facultar al Presidente Luciano para negociar y acordar la contratación del proyecto de obra con INTEGRALIA PROYECTOS S.L. Así como la asignación del gasto en función de la cuota de participación viviendas y sótano 83%, planta baja derecha e izquierda el 17% (correspondiente al punto 4 del orden día "Someter a aprobación de la Junta General Extraordinaria de contratación con el estudio de arquitectura INTEGRALIA PROYECYOS S.L. del proyecto de obra para la instalación del ascensor del edificio"). Los puntos 1 y 2 del orden de día propuesto, se refieren, respectivamente, a información "sobre negociación con propietarios afectados por el paso del ascensor (Punto Primero 1 y 2 de propuesta aprobada el 29-01-2018)", y "sobre ubicación definitiva del cuadro eléctrico sin afectar a propiedad de planta baja izquierda (Punto primero de propuesta aprobada el 29-01-2018)".
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En la Junta de fecha 12 de abril de 2018, por un 71,55% a favor y un 17% en contra, se adoptan los siguientes acuerdos, conforme a la literalidad de los puntos del orden 1º, 2º y 3º propuestos en la convocatoria (folios 67 a 73): "1.- La aprobación definitiva de la ubicación contemplada en la propuesta aprobada el 29-01-2018 para la instalación del ascensor. Que afecta a la planta baja derecha y se ubica por zonas comunes (patio exterior de luces) y terraza del 1A. Se documenta en plano de estudio previo redactado por el técnico Lorena (Integralia). Copia que se adjunta a esta convocatoria. 2.- Someter a la aprobación de la Junta G. Extraordinaria, la contratación de Informe Pericial sobre la ubicación del ascensor. Según presupuesto de MBO GESTION DE PROYECTOS Y OBRAS S.L.U. y asignación del gasto por cuota de participación. 3.- Facultar al presidente de la comunidad, para tramitar la solicitud de Licencia Municipal para la ejecución de obras, en base al proyecto que se elabore según lo acordado el 08-03-2018. La asignación de gastos de tasas se realizará según cuota de participación". El acuerdo adoptado al respecto del punto 4ª del orden del día, relativo a propuesta de cambio del seguro del edificio, no es objeto de impugnación.
La impugnación de los acuerdos adoptados en estas tres Juntas Generales Extraordinarias se motiva en los apartados a), b) y c) del artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, por las siguientes razones: a) Que los acuerdos serían contrarios a la Ley y a los Estatutos, en tanto que no se habrían reunido en la Junta de 29 de enero de 2019 la mayoría de las cuotas de participación que, de conformidad con en el artículo 17, regla 2º de la Ley de Propiedad Horizontal, serían necesarias para la instalación de un ascensor; y ello porque los propietarios de la mayoría de los pisos se habrían arrogado en las Juntas una cuota centesimal que no les correspondía, por cuanto la planta de sótano está en régimen proindiviso, y, por ello, deberían de haber nombrado un representante para intervenir en la Junta, siendo el caso de que se habría comprobado que una de las plazas de garaje es propiedad de terceros que no son dueños de otro local en el edificio. b) Que la ubicación aprobada por la Comunidad en los acuerdos impugnados sería gravemente perjudicial para los propietarios del bajo derecha, aduciendo que la ubicación del ascensor aprobada por la Junta le causaría grave afección al reducir la superficie útil de la cocina a la mitad, implicando con ello que sólo pueda trabajar un empleado, frente a los tres que conforme a normativa pueden en la actualidad; c) Además, que sería lesiva para la propia Comunidad por ser contraria a la normativa urbanística, en beneficio de los propietarios de los pisos "C", que así no verían afectadas sus cocinas, ni ningún otro punto de su vivienda, al discurrir el ascensor por el patio. En este sentido, se invoca que la Ley del Suelo Estatal de 30 de octubre de 2015 y, el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia,...
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