SAP Valladolid 34/2020, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Número de resolución | 34/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00034/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47085 41 1 2018 0000671
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000311 /2018
Recurrente: Cecilia
Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ
Abogado: ANA ISABEL SAIZ PARRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Ramón
Procurador:, MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS
Abogado:, EVA BENITO AGUNDEZ
SENTENCIA núm. 34/2020
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En VALLADOLID, a cinco de febrero de dos mil veinte.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 311/2018, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 DIRECCION000 (Valladolid), seguido entre partes, de una, como DEMANDANTERECONVENIDA/APELADA-IMPUGNANTE, D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Mª Yolanda
Gutiérrez Iglesias y defendido por la Letrada Dª Eva Benito Agúndez; y de otra, como DEMANDADARECONVINIENTE/APELANTE-APELADA, Dª Cecilia, representada por el Procurador D. Iñigo-Rafael Llanos González y defendida por la Letrada Dª Ana-Isabel Saiz Parra; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 07/03/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
ESTIMO la demanda sobre modificación de medidas solicitada por el/la Procurador/a Sr/a. GUTIERREZ IGLESIAS en nombre y representación de D. Jose Ramón, frente a DÑA. Cecilia representada por el/ la Procurador/a Sr/a. LLANOS GONZÑALEZ. Y en su consecuencia acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia de 23 de febrero de 2016 en procedimiento de guarda y custodia 422/2015, en los siguientes términos:
.-La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por semanas, de lunes a lunes, efectuándose las entregas de la menor en el colegio, de manera que el progenitor que haya tenido durante la semana a la menor en su compañía, la dejará en el colegio el lunes por la mañana y será recogido por el otro progenitor a la salida del mismo, a excepción de los lunes que sean festivos o puentes, en cuyo caso, la entrega se efectuará al día siguiente lectivo.
No habrá visitas intersemanales, y el régimen de visitas en las vacaciones y en los días especiales que en su momento fijaron las partes, debe mantenerse en los mismos términos fijados en la sentencia.
.- No se fija pensión de alimentos debiendo hacerse cargo de los gastos del menor cada progenitor durante el periodo que lo tenga en su compañía.
En cuanto a los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% en los mismos términos que se fijo en la sentencia de 23 de febrero de 2016 que reflejaba el acuerdo al que llegaban las partes al respecto.
DESESTIMO la demanda reconvencional solicitada por el Procurador/a Sr/a LLANOS GONZÁLEZ en nombre y representación de DÑA Cecilia, y en su consecuencia no ha lugar a autorizar el cambio de residencia de la menor ni el resto de medidas solicitadas.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Dicha sentencia fue completada por Auto de fecha 29/03/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Completar Sentencia de 7 de marzo de 2019, en los términos siguientes:
.- el progenitor con el que no está la menor tendrá derecho a comunicarse con ella en horario de 17 a 20 horas siempre que no interrumpa las actividades escolares de la misma.
.- en el intercambio de la menor el progenitor que entregue la niña deberá proporcionar al otro la tarjeta sanitaria, DNI, libro de familia, cartilla de vacunación."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Cecilia, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante, D. Jose Ramón, se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación, habiéndose dado el oportuno traslado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15/01/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.
Como antecedentes de interés cabe destacar que D. Jose Ramón y Dª Cecilia mantuvieron una relación, fruto de la cual nació su hija Enriqueta, de 4 años de edad, habiéndose dictado sentencia de fecha NUM019 de...
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ATS, 17 de Febrero de 2021
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