SAP Valladolid 34/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución34/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00034/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47085 41 1 2018 0000671

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000311 /2018

Recurrente: Cecilia

Procurador: IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado: ANA ISABEL SAIZ PARRA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Ramón

Procurador:, MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Abogado:, EVA BENITO AGUNDEZ

SENTENCIA núm. 34/2020

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a cinco de febrero de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 311/2018, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 DIRECCION000 (Valladolid), seguido entre partes, de una, como DEMANDANTERECONVENIDA/APELADA-IMPUGNANTE, D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Mª Yolanda

Gutiérrez Iglesias y defendido por la Letrada Dª Eva Benito Agúndez; y de otra, como DEMANDADARECONVINIENTE/APELANTE-APELADA, Dª Cecilia, representada por el Procurador D. Iñigo-Rafael Llanos González y defendida por la Letrada Dª Ana-Isabel Saiz Parra; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 07/03/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

ESTIMO la demanda sobre modif‌icación de medidas solicitada por el/la Procurador/a Sr/a. GUTIERREZ IGLESIAS en nombre y representación de D. Jose Ramón, frente a DÑA. Cecilia representada por el/ la Procurador/a Sr/a. LLANOS GONZÑALEZ. Y en su consecuencia acuerdo la modif‌icación de las medidas acordadas en sentencia de 23 de febrero de 2016 en procedimiento de guarda y custodia 422/2015, en los siguientes términos:

.-La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores por semanas, de lunes a lunes, efectuándose las entregas de la menor en el colegio, de manera que el progenitor que haya tenido durante la semana a la menor en su compañía, la dejará en el colegio el lunes por la mañana y será recogido por el otro progenitor a la salida del mismo, a excepción de los lunes que sean festivos o puentes, en cuyo caso, la entrega se efectuará al día siguiente lectivo.

No habrá visitas intersemanales, y el régimen de visitas en las vacaciones y en los días especiales que en su momento f‌ijaron las partes, debe mantenerse en los mismos términos f‌ijados en la sentencia.

.- No se f‌ija pensión de alimentos debiendo hacerse cargo de los gastos del menor cada progenitor durante el periodo que lo tenga en su compañía.

En cuanto a los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% en los mismos términos que se f‌ijo en la sentencia de 23 de febrero de 2016 que ref‌lejaba el acuerdo al que llegaban las partes al respecto.

DESESTIMO la demanda reconvencional solicitada por el Procurador/a Sr/a LLANOS GONZÁLEZ en nombre y representación de DÑA Cecilia, y en su consecuencia no ha lugar a autorizar el cambio de residencia de la menor ni el resto de medidas solicitadas.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Dicha sentencia fue completada por Auto de fecha 29/03/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Completar Sentencia de 7 de marzo de 2019, en los términos siguientes:

.- el progenitor con el que no está la menor tendrá derecho a comunicarse con ella en horario de 17 a 20 horas siempre que no interrumpa las actividades escolares de la misma.

.- en el intercambio de la menor el progenitor que entregue la niña deberá proporcionar al otro la tarjeta sanitaria, DNI, libro de familia, cartilla de vacunación."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Cecilia, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante, D. Jose Ramón, se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación, habiéndose dado el oportuno traslado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15/01/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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