SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2020:256
Número de Recurso768/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000768/2018

NIG: 3803842120170005093

Resolución:Sentencia 000038/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000382/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Ricardo ; Abogado: Antonio Garcia Lopez De Vergara; Procurador: Jaime Modesto Comas Diaz

Apelante: Lorenza ; Abogado: Silvia Gonzalez Espino; Procurador: Ariadna Perdomo Reyes

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.

Presidente:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

Doña Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil veinte.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 382/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Don Ricardo, representado por el Procurador Don Jaime Modesto Comas Díaz, y asistido por el Letrado Don Antonio García López de Vergara, contra Doña Lorenza, representada por la Procuradora Doña Ariadna Perdomo Reyes y asistida de la Letrada Doña Silvia González Espino; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma Sra. Magistrada Juez Doña María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2018, en cuyo fallo o parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Modesto Comas, en nombre y representación de D. Ricardo, bajo la dirección letrada de D. Antonio García López de Vergara, contra Dª. Lorenza, representada por el Procurador D. Ariadna Perdomo y bajo la dirección letrada de Dª Silvia Espino, acordando la división de la comunidad y extinción del condominio que mantiene las partes de la vivienda y plaza de garaje:

  1. - Finca registral número NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción 9ª, del Registro de la Propiedad número 4 de Santa Cruz de Tenerife

  2. - Finca registral número NUM004, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, inscripción 2ª, del Registro de la Propiedad número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife.

Declarando su indivisibilidad y para el caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que ref‌iere el art 404 del CC, se proceda a la venta en pública subasta haciendo constar el derecho de uso y disfrute que ostentan sobre la misma la progenitora custodia e hijo en virtud de sentencia de divorcio de 3 de octubre de 2008, con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños en proporción a sus cuotas proindiviso

En materia de costas no se hace especial condena a ninguna de las partes

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notif‌icación ante este juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado, habiendo formulado la parte actora o demandante oposición a dicho recurso, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial (Sala Civil).

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera tras el oportuno reparto, se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó Ponente.

Las partes litigantes se personaron en esta alzada en tiempo y forma, por medio de los mismos profesionales que las representaron procesalmente y asistieron jurídicamente en la precedente instancia.

Para deliberación, votación y fallo el día veintinueve de enero del año en curso 2020.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia estima en parte la demanda y acuerda la división de la comunidad y extinción del condominio que mantiene las partes de la vivienda y plaza de garaje que identif‌ica, declarando igualmente su indivisibilidad y, para el caso de que no se llegara a un acuerdo en los términos que ref‌iere el artículo 404 del Código Civil, se proceda a la venta en pública subasta haciendo constar el derecho de uso y disfrute que ostentan sobre la misma la progenitora custodia e hijo en virtud de sentencia de divorcio de 3 de octubre de 2008, con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños en proporción a sus cuotas proindiviso; no hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

Frente a la referida sentencia, la demandada formula recurso de apelación, solicitando su revocación, y la desestimación íntegra de la demanda contra ella interpuesta, declarando que no ha lugar a la acción de división en los términos establecidos en la sentencia, por no existir ni el consentimiento del condueño ni la autorización judicial emanada del mismo órgano que atribuyó su uso en el proceso en que se decretó el divorcio.

El actor se opone al recurso y solicita su desestimación, y la conf‌irmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la apelante. Muestra su total acuerdo con la expresada sentencia, haciendo propio su contenido, y pone de manif‌iesto que la parte apelante no cumple con lo establecido en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Rebate las alegaciones del recurso, con indicación detallada de las

razones en las que sustenta su oposición y con reseña de jurisprudencia. Indica que de contrario se alega la excepción procesal de falta de jurisdicción para acordar la venta del inmueble, excepción no invocada en primera instancia y, de haberlo sido, tampoco procedería, por no ser aplicable la jurisprudencia citada en el recurso y por no haber hecho uso la hoy apelante del artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Añade que el único motivo de oposición a la demanda, en primera instancia, fue la inexistencia del consentimiento de los condueños o la ausencia de la correspondiente autorización judicial del juzgado de familia que atribuyó el uso, por lo que no cabe, vía recurso de apelación, introducir nuevos hechos o nuevas excepciones procesales. Muestra también su acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo invocada en la sentencia recurrida, reseñando a su vez otras sentencias, como, por ejemplo, las de este mismo Alto Tribunal de 22 de diciembre de 1992, 27 de diciembre de 1999, 2 de marzo de 2003 y 3 de diciembre de 2008; arguye igualmente que los requisitos establecidos en el párrafo 4º del artículo 96 del Código Civil para disponer de la vivienda cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, no son exigibles cuando aquella es copropiedad de ambos ex cónyuges, pues ha de prevalecer -en cuanto a la cesación de la comunidad- el criterio inspirador del artículo 400 del Código Civil. Pone de relieve que consta acreditado en autos que las partes liquidan todos los bienes integrantes de la sociedad de gananciales, excepción hecha de la vivienda que fue el hogar conyugal y plaza de garaje, y en relación a tales bienes, acuerdan que queden en estado de copropiedad y, en el propio acuerdo, señalan cuya posterior puesta a la venta deberá acordarse en los términos que las partes resuelvan en negociación o procedimiento aparte.

SEGUNDO

El examen de los presentes autos, y la revisión del material probatorio en ellos obrante evidencia el fracaso del recurso, compartiendo este tribunal en lo sustancial los fundamentos de derecho de la juzgadora "a quo" que conducen a estimar en parte la demanda; todo ello por las razones que seguidamente se exponen.

Sentado lo anterior, tomando en concreta consideración las cuestiones suscitadas en el presente recurso ( artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ha de comenzarse por la relativa a la alegación de la apelante de que ha de ser el juzgado que conoció del proceso de divorcio -y que atribuyó el derecho de uso a la hoy apelante y al hijo común de los litigantes-, y no otro, quien, a falta de consentimiento de esa misma apelante, emita la autorización judicial sustitutiva para la venta de los inmuebles de autos, en aplicación del artículo 96.4 del Código Civil, ha de signif‌icarse que no se advierte el error interpretativo aducido por la referida apelante, ajustándose la juzgadora de la instancia al criterio jurisprudencial establecido en las sentencias que reseña en...

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