SAP Toledo 124/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2020:365
Número de Recurso1325/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00124/2020

Rollo Núm. ...........................................1325./2019.- Juzg. 1ª Inst. Núm.............................1 de DIRECCION000 .- Mod. Med. Supuesto Contencioso Núm... 388/2018.- SENTENCIA NÚM. 124

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a cinco de febrero de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1325 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, en el juicio de modificación de medidas supuesto contencioso núm. 388/18, en el que han actuado, como apelante Susana, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bautista López Rico y defendida por la Letrado Sra. Hermoso Adrados; y como apelado e impugnante, Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por la Letrado Sra. González Guillen.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, con fecha 27 de mayo de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Cañete Gil, en nombre y representación de D. Inocencio contra Dª Susana, así como también la demanda formulada por parte de la Procuradora Dª María Dolores Costa Pérez, en nombre y representación de Dª Susana contra D. Inocencio, ACUERDO MODIFICAR las medidas definitivas fijadas en sentencia número 155/2014, de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por parte de este Juzgado en el ámbito del procedimiento de divorcio seguido bajo el número 583/2013, en el siguiente extremo:

Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de esta localidad, a Dª Susana hasta tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, si bien en el caso de que la misma no se produzca dentro del plazo de 1 año a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución, se establece un uso alternativo de la misma por períodos de un año, comenzando en el uso de tales períodos alternos D. Inocencio . El IBI y el seguro de la vivienda se abonarán por ambos ex cónyuges copropietarios al 50 %, siendo por cuenta de quien en cada momento tenga atribuido su uso, los gastos derivados del uso y disfrute ordinario de la misma.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Susana, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, y por D. Inocencio impugnación de la sentencia, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación y se impugna de contrario la sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas de divorcio en que se estableció originariamente la atribución de la vivienda que...

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