SAP Santa Cruz de Tenerife 51/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2020:133
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución51/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000039/2018

NIG: 3803741220170000893

Resolución:Sentencia 000051/2020

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000349/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de la Palma

Denunciante: Valentín

Perjudicado: Sonia ; Abogado: Milagros Fuentes Gonzalez; Procurador: Maria Nieves Rodriguez Riverol

Procesado: Jose Ignacio ; Abogado: Acenk Francisco Galvan Lugo; Procurador: Olivia Hernandez San Juan

SENTENCIA

SALA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2020.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000039/2018 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de la Palma, por el presunto delito de agresiones sexuales,

contra D./Dña. Jose Ignacio, nacido el NUM000 de 1983, hijo/a de D. Teofilo y de Dña. Angustia, natural de Sta. Cruz de La Palma, con domicilio en DIRECCION000, NUM001 San Andrés y Sauces, con NIF núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. OLIVIA HERNANDEZ SAN JUAN y defendido D./Dña. ACENK FRANCISCO GALVAN LUGO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia el día 28 de junio de 2014 dictándose Auto de procesamiento el día 1 de febrero de 2018, fueron remitidas a esta Audiencia Provincial declarándose concluidas, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 23 de octubre de 2019, en el que se concluyó la vista.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito agravado de AGRESIÓN SEXUAL, en grado de tentativa, de los artículos 178, 179 y 180, del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 72 del mismo texto legal. B) Un delito leve de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal. Es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, prevista en el artículo 22, del Código Penal.Procede imponer al procesado: - Por el delito A), la pena de 11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales, según el artículo 123 del mismo texto legal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57.1 del C.P., procede imponer como pena accesoria la prohibición de aproximarse a Sonia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo superior en 10 años al de la pena de prisión impuesta, así como prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio o procedimiento, por sí o por persona interpuesta, durante el mismo período. Asimismo, Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del C.P. procede imponer al procesado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 10 años y concretamente las siguientes, previstas en los apartados e), f), h) y j) del artículo 106 CP: *Prohibición de aproximarse a Sonia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. * Prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta. * Prohibición de residir en el núcleo urbano de la localidad de los Sauces. * Obligación de participar en programas de educación sexual. - Por el delito B), la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 CP así como el abono de las costas procesales. RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado deberá ser además condenado a indemnizar a Sonia en la cantidad de 400 euros por los días de curación de las heridas físicas ocasionadas a la misma, y en la cifra de 6000 euros en concepto de daño moral.Todo ello con aplicación del art. 576 LEC.

Igualmente el procesado deberá abonar a Sonia la cantidad de 100 euros en que fueron tasadas las gafas de vista de aquella, con aplicación del artículo 576 LEC.

TERCERO

La Defensa del procesado negó los hechos e interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El procesado D. Jose Ignacio, con DNI nº NUM002, mayor de edad como nacido el NUM000 /1983, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en hora indeterminada, pero en todo caso entre las 24:00 horas del día 24 de junio de 2017 y las 01:30 horas del día 25 de junio de 2017, interceptó sorpresivamente a Sonia, mayor de edad como nacida el día NUM003 /1982, si bien con diagnóstico de retraso mental leve, edad mental de 8,6 años, y un grado de discapacidad psíquica del 66 %, quien se dirigía a su vivienda, haciéndolo por la calle los Salones del término municipal de San Andrés y Sauces, partido judicial de Santa Cruz de la Palma, y, plenamente consciente de la discapacidad de Sonia -de quien era vecino desde temprana edad- y con ánimo libidinoso, el procesado arrastró violentamente a la misma, tirando de ella con fuerza, hasta una terraza ubicada a escasos metros, en una edificación abandonada y escasamente iluminada.

Una vez en la mencionada terraza, el procesado, se despojó de su ropa y consiguió que Sonia se desnudara tras gritarla, levantarla el puño de forma intimidatoria y forcejear con ella mediante golpes y agarrrones. Una vez desnudos ambos el procesado la conminó a que Sonia le realizara una felación -a lo que esta se negaba-, para seguidamente tratar de introducir sus dedos en la vagina de Sonia, si bien no logró finalmente su propósito como consecuencia de la actitud obstativa y resistente de la víctima, quien tras varios intentos, pudo finalmente

huir del lugar de los hechos, haciéndolo completamente desnuda y sin ninguno de sus objetos personales, siendo posteriormente auxiliada por vecinos del lugar.

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos Sonia, sufrió erosiones en codo y antebrazo derecho y región escapular derecha, hematomas evolutivos de pocos días en región anterior de ambas rodillas y tercio supero-medial de la región anterior de pierna derecha y erosiones lineales en ambas rodillas, pierna derecha y región doral del pie derecho, así como un ligero eritema de carácter inespecífico en la zona genital, las cuales precisaron de una única asistencia facultativa, siendo necesarios para su completa sanidad 10 días que lo fueron de perjuicio personal básico y sin que restasen secuelas.

Igualmente, en el transcurso de los hechos anteriormente relatados, resultaron fracturadas las gafas de vista de Sonia, que tuvieron que ser reemplazadas por la misma, habiendo sido tasadas pericialmente en la cantidad de 100 euros. Del mismo modo, Jose Ignacio, con el objeto de mantener aislada e ilocalizable a la víctima la despojó de su terminal móvil, localizado el día 26 de junio de 2017 por agentes de la Guardia Civil en las proximidades del domicilio del procesado, y que obra como pieza de convicción en el presente procedimiento.

Los hechos anteriormente señalados fueron denunciados tanto en sede policial, el día 26 de junio de 2017, como ante el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Santa Cruz de la Palma por Sonia .

En virtud de Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Santa Cruz de la Palma, de fecha 29 de junio de 2017, se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado Jose Ignacio, si bien por Auto del mismo Juzgado de 11 de octubre de 2017 se dispuso levantar la medida de prisión provisional referida, acordando imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Sonia a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 300 metros así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, e igualmente la obligación de comparecer el procesado ante la autoridad judicial los días 1 y 15 de cada mes.

Finalmente, y en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Santa Cruz de la Palma se acordó ampliar la medida de alejamiento decretada por auto de fecha 11 de Octubre de 2017 y, en consecuencia, prohibir a D. Jose Ignacio acudir al núcleo urbano de la Localidad de Los Sauces, manteniendo inalterables el resto de medidas acordadas en dicha resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica.

  1. Los hechos que se declaran probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, así como de uun delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo texto legal.

  2. La existencia y apreciación del delito de agesión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal, exigiría la acreditación en el juicio de la concurrencia para cada uno de los hechos delictivos imputados de...

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