SAP Madrid 67/2020, 4 de Febrero de 2020
Ponente | JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2020:2277 |
Número de Recurso | 52/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 67/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37051540
N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0008803
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 52/2020 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 224/2018
Apelante: D. Jose Manuel y D. Jesús Ángel
Procurador D. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO y Procuradora Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ
Letrado Dña. CRISTINA SANZ NUÑEZ y Letrado D. JAVIER SANZ MORENO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 67/2020
Ilmos/as Sres/as MAGISTRADOS:
Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidente)
D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN
En Madrid, a 04 de febrero de 2020.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral PAB 224-2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por un delito de lesiones, siendo apelantes Jesús Ángel Y Jose Manuel, y apelado el Ministerio Fiscal, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 23 de octubre 2019.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que:
"ÚNICO.- Se declara probado que los acusados, Jose Manuel y Jesús Ángel, mayores de edad y sin antecedentes penales el primero y el segundo no computables a efectos de reincidencia, el día 19 de agosto de 2017, sobre las 21.30 horas, se hallaban en la calle Estación de Fuenlabrada, donde de común acuerdo y con el propósito de menoscabar la integridad física de Baldomero le golpearon con palos de madera en la cabeza, costados y resto del cuerpo provocándole lesiones que además de una primera asistencia requirieron tratamiento médico consistente en grapas, necesitando para su curación de 15 días d ellos cuales 3 fueron impeditivos".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente:
"Debo condenar y condeno a Jose Manuel Y Jesús Ángel como autores de un delito de lesiones ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Jesús Ángel y Jose Manuel, se interpuso el presente recurso alegando: primero, defecto de forma por falta de motivación de la sentencia, segundo, de forma subsidiaria por vulneración de la tutela judicial efectiva por infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE en relación con el art. 5.6º LOPJ con error en la apreciación de la prueba y tercero, subsidiariamente, infracción del art. 148 del CP y de los artículos 21.3ª. 4ª y 6ª del Código Penal.
El recurso de Jose Manuel alega quebrantamiento de normas y garantías procesales o constitucionales, y aplicación indebida del art. 148.1 CP.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 3 de febrero.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.
L La sentencia del juzgado penal condena a Jesús Ángel y Jose Manuel como autores de un delito lesiones agravadas del art. 148 del Código Penal a la pena mínima de dos años de prisión.
Frente a dicha sentencia han presentado recurso de apelación ambos acusados. El núcleo esencial de la discrepancia de ambos recurrentes contra la decisión del juez penal es prácticamente idéntico, la falta de motivación centrada en la aplicación de la modalidad agravada del delito de lesiones contemplada en el art. 148 Código Penal. Sin embargo, la articulación y la pretensiones que formulan en el suplico los respectivos recursos difieren de forma relevante, pues, mientras el recurso interpuesto por la representación de Jesús Ángel suplica, en primer lugar, la nulidad de la sentencia para que por el mismo Magistrado se vuelva a dictar sentencia, sin necesidad de nueva vista, explicitando el cuadro probatorio y el porqué de la aplicación del referido subtipo agravado, el segundo de los recursos, pretende de forma directa la absolución, por falta de prueba, o, cuanto menos, la condena tan solo por el delito básico de lesiones del art. 147 del Código Penal.
Este segundo recurso alega quebrantamiento de normas o garantías procesales o constitucionales aunque, en realidad, el desarrollo del motivo discurre por la vía de impugnar la valoración probatoria de cara a sustentar el segundo y principal motivo que es la indebida aplicación del art. 148.1º del Código Penal que el juez de instancia no justifica.
Por el contrario el recurso planteado por Jesús Ángel, se queja del defecto de forma por falta de motivación que entremezcla con la forma incorrecta de redactar el relato de hechos probados, del que deriva la petición principal de nulidad, y solo de manera subsidiaria alega también, de forma poco ortodoxa, infracción del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y error en la apreciación de la prueba, para, por último, mencionar la infracción del...
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