SAP Huesca 15/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2020:75
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000015/2020

En Huesca, a 3 de febrero de 2020.

La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto, en grado de apelación, el juicio sobre delitos leves número 281/2019 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Barbastro, sobre lesiones, seguido entre Eleuterio, como denunciante, y Emiliano, como denunciado, defendido por el letrado Raúl Sanmartín Bispe; y en el que también es parte el Ministerio Fiscal. El denunciado, Emiliano, ha interpuesto recurso de apelación, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 39 del año 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 20 de noviembre de 2019, en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de 40 DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, sin circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de 30 DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen las costas a D. Emiliano [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el denunciado, Emiliano, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se acuerde la absolución del Sr. Emiliano con todos los pronunciamientos favorables que son inherentes a la absolución se interesa por los dos ambos delitos leves de los que se le condena, (1) delito leve de lesiones y (2) delito leve de amenazas ". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado. En esa fase, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó la causa a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, con las puntualizaciones que se dirán, los cuales dicen casi literalmente lo siguiente:

El día 14 de junio de 2019 sobre las 18:00 horas D. Eleuterio se encontraba en la puerta de su taller, sito en la C/ CARRETERA000, nº NUM000 de la localidad de Huerta de Vero, cuando el denunciado paso y comenzó a insultarle, haciendo este [quiso decirse el denunciante ] caso omiso a lo que le decía, porque no es la primera vez que lo hace. Al rato, el denunciado pasó con su tractor nuevamente por la puerta del taller done se encontraba el denunciante y nuevamente comenzó a proferir insultos contra [ él ] tales como "hijo de puta. Tras la insistencia de los insultos, el denunciante le dijo "continúa, subnormal", a lo que el denunciado respondió bajando del vehículo y cogiendo una maza con la que se dirigió hasta el denunciante y el denunciante por miedo a que llegara a agredirle sale corriendo para evitarlo. Como consecuencia del enfrentamiento entre ambos, acudieron algunos vecinos, y en medio de ese gentío, aprovechó para acercarse al [quiso decirse el ] Sr. Emiliano y le dio un puñetazo en la boca al Sr. Eleuterio causándole lesiones consistentes en "herida incisocontusa en mucosa labial en forma de Y" que precisaron de una única asistencia facultativa y requirieron un tiempo de curación de 14 días, de los cuales 7 fueron impeditivos y 7 no impeditivos.

El Sr. Eleuterio no reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

El denunciado...

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