SAP Santa Cruz de Tenerife 24/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2020:194
Número de Recurso737/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000737/2018

NIG: 3800642120170004380

Resolución:Sentencia 000024/2020

Proc. origen: Juicio cambiario Nº proc. origen: 0000549/2017-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Apelado: Piscinas, Servicios y Construcciones Varela, S.L.U.; Abogado: Rafael Francisco Otero Azpiazu; Procurador: Elena Pilar Llarena Trulock

Apelante: CANARIAS DECO HOTEL SL; Abogado: Silvia Maria Hernandez Cordero; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Apelante: Sebastián ; Abogado: Silvia Maria Hernandez Cordero; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2020.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante de oposición, en los reseñados autos de Juicio Cambiario 549/2017, contra la sentencia dictada

por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona, de fecha 25 de junio de 2018, seguido el recurso a instancia de Canarias Deco-Hotel S.L. y D. Sebastián, representados por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés Molowny y dirigidos por la Letrada Dña. Silvia Hernández Cordero; contra Piscinas, Servicios y Construcciones Varela S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Elena Llarena Trulock, y asistida del Letrado D. Rafael Francisco Otero Arpiazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Se desestima la demanda de oposición cambiaria presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Ripollés Molowny, en nombre y representación de Canarias Deco-Hotel S.L. y D. Sebastián, contra Piscinas, Servicios y Construcciones Varela S.L.U. y, por tanto, procede un despacho de ejecución, por la cantidad de 111.44374 € de principal, más 33.43312 € previstos prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio del resultado def‌initivo de la ulterior liquidación a practicar

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante, Canarias Decohotel S.L. y D. Sebastián .

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 € mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 22 de enero de 2020.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante de oposición frente a la sentencia dictada en la primera instancia, alegando el error en la valoración de la prueba, reiterando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado D. Sebastián . Argumenta la apelante que el señor Sebastián no ha concertado en nombre propio con la actora ningún contrato, ni por ello la reforma de una piscina en el Hotel Lanzarote Palm. Considera esta parte que basta la lectura del contrato de Ejecución de Obras de 11 de junio de 2015 (documento 7 de la demanda), que identif‌ica claramente a las partes contratantes, en el que consta claramente que D. Valeriano actúa como administrador único de la entidad Piscinas, Servicios y Construcciones Varela S.L.U., en tanto que D. Sebastián lo hace como administrador único de la mercantil Canarias Deco-Hotel S.L.

Entiende la parte que su representado no actuó en su propio nombre, y que en el Anexo I del contrato se ve sin género de dudas al plasmarse en la f‌irma el sello de la empresa Canarias Deco-Hotel S.L., constando todos los datos, domicilio social, NIF y teléfonos, en el apartado de Cliente.

Aduce la parte recurrente que en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad es Canarias DecoHotel S.L. la que se ha obligado frente a la actora, siendo que las partes deben someterse a la obligatoriedad de lo pactado, a los principios de buena fe y lealtad contractual, estando claramente expresada la voluntad de los contratantes, por lo que procede la estimación de la falta de legitimación pasiva.

En la alegación segunda de su escrito entiende la parte apelante que el Juez a quo incurre en errónea apreciación de la prueba, alegando el incumplimiento de la parte actora quien no realizó las obras presupuestadas en el Complejo "La Casona del Patio" de Santiago del Teide, del que ahora reclama su abono, conforme al artículo 67 párrafo 1º de la LCCH.

Expone la recurrente que las mercantiles acordaron la ejecución de toda serie de trabajos para la reforma de dos piscinas, una en Lanzarote, en el Hotel Lanzarote Palm, y otra en el Hotel La Casona del Patio en Santiago del Teide en Tenerife, correspondiendo del presupuesto a la primera la suma total de 95.995,10 €, y a la segunda obra la cantidad de 21.704,90 €. No es hecho controvertido que la obra del Hotel La Casona del

Patio en Tenerife no fue ejecutada, por lo que teniendo en cuenta que las partes acordaron un precio cerrado por la ejecución, y habiéndose ejecutado lo pactado en un solo Complejo turístico de los dos pactados, debe minorarse el presupuesto cerrado en la cuantía de lo no realizado (20.284,95 + 1.419,95 € de IGIC). Pone de relieve la parte que la actora giró la factura por 95.995,10 €, documento 4, suma que es, en su caso, la adeudada por Canarias Deco-Hotel S.L., y no la reclamada.

En la alegación tercera de su escrito la parte apelante reitera la alegación de pago a través del endoso de pagarés de la entidad Macla Hoteles S.L. por una suma total de 117.700 €, por considerar que el Juez a quo valora erróneamente la prueba. Expone esta parte como argumentos a su favor que la actora no presentó ningún pagaré de los reclamados al cobro en la entidad bancaria, y no entiende cómo puede reclamar unas cantidades cuando la propia actora tiene en su poder una serie de pagarés para el abono de lo adeudado que no ha hecho efectivo por su propia voluntad, y no ha realizado ninguna actuación dirigida a tal f‌in, tratándose de un supuesto claro de mora credendi. Añade la apelante que, con posterioridad, y por acuerdo con Piscinas, Servicios y Construcciones Varela S.L.U. (D. Valeriano ), se acuerda sustituir los pagarés entregados de la entidad Deutsche Bank por 9 pagarés de la empresa Macla Hoteles S.A. para que los puedan cobrar, relacionando en su escrito los pagarés endosados, su fecha de vencimiento e importe. Señala la parte apelante que se entregaron estos pagarés y debían recogerse los seis que libró Canarias Deco-Hotel S.L., pero por la actora no solo no se restituyeron los entregados, sino que quedaron en su poder los endosados a Macla Hoteles -por importe total de 127.651,32 €-, sin presentar al cobro ninguno de ellos. Si se resta del nominal de los pagarés de Macla Hoteles entregados a Piscinas, Servicios y Construcciones Varela S.L.U., la suma adeudada de 95.995,10 €, hay una diferencia de 31.656,22 € a su favor.

Termina suplicando a la Sala que, con estimación del recurso, revoque la sentencia y se proceda a estimar la demanda de oposición cambiaria e imponga las costas a la parte apelante.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación, interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia por sus propios y acertados fundamentos. Insiste en que la actuación de Don Sebastián lo fue tanto en nombre propio como en nombre de la entidad Canarias DecoHotel S.L., y no es cierto que se desprenda de la literalidad del contrato de obras cosa distinta. Añade que la legitimación pasiva del señor Sebastián no surge únicamente del contrato sino que nace fundamentalmente y de manera ineludible de los pagarés. Respecto al alegado incumplimiento parcial del contrato pone de relieve que no se reclama en la demanda la integridad del nominal de los pagarés, sino que únicamente se reclaman la piscina de Lanzarote (factura de 95.995,10 €), así como tres facturas adicionales de trabajos no presupuestados (en total 104.591,24 €), más los intereses correspondientes y gastos de envío de burofax. Pone de relieve que aunque el contrato es a precio cerrado el propio contrato establece en el último párrafo de la cláusula segunda que cualquier trabajo a realizar que no conste en el anexo 1 y anexo 2 se pasará en partida adicional.

En cuanto a la mora credendi, recuerda la parte la jurisprudencia respecto a que la presentación de pagarés al cobro únicamente es necesaria para la conservación de las acciones en vía de regreso. Y por lo que se ref‌iere a la pretendida novación o sustitución de los pagarés de este procedimiento por otros emitidos por Macla Hoteles S.L., la apelada niega este hecho, pues no solo no se ha probado tal sustitución, sino que los pagarés de Macla Hoteles...

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