SAP Madrid 44/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2020:2284
Número de Recurso222/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0004928

Recurso de Apelación 222/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 88/2018

APELANTE/APELADO:: DIRECCION002

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELANTE/APELADO: D./Dña. Adrian

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 88/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante/apelado DIRECCION002, representado por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL y de otra como apelante/apelado y D. Adrian (como representante del menor Baltasar ) representado por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/10/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Don Adrian en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor Don Baltasar contra la entidad " DIRECCION002 ." representado por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y en consecuencia, debo declarar que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar del menor Baltasar al realizar los comentarios y aseveraciones a que se ref‌ieren los hechos referidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, condenando a la demandada, por los daños morales causados, a abonar a la actora, en nombre y representación de su hijo menor Don Baltasar y en su exclusivo benef‌icio, la suma de 6.000€.

Procede igualmente condenar a la entidad demandada a difundir el encabezamiento y el fallo de la Sentencia mediante su lectura en los programas de televisión de Telecinco "Sálvame Naranja", "Socialite" y "Vida la Vida" dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere quedado f‌irme. Si estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de la cadena de idéntica audiencia.

Además debo condenar a DIRECCION002 ., a no volver a utilizar las grabaciones de los programas en los que se realizó la intromisión ilegítima en el derecho al Honor e Intimidad Personal y Familiar de la demandante que consta en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución y a que proceda a la eliminación en la página web de internet http://www.telecinco.es la noticia referida en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Por último no se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandante y parte demandada, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos a la parte contraria, que presento escrito oponiéndose al de contrario, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Adrian se ejercitó una acción de protección del derecho fundamental al honor y a la intimidad personal y familiar de su hijo menor Baltasar, presentando ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid escrito de demanda en fecha 11 de enero de 2018 con fundamento en los artículos 14, 18.1º y 31, 39 y 53.1 de la Constitución Española y , 7 de la LOPJ, 2 de la Ley 1/96 de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor, arts. 92, 154, 158 y 170 del Código civil; artículos 3, 7 y 8 de la convención sobre los Derechos del Niño; arts. 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de enero de Protección Civil de Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia Imagen. Solicita el actor que se declare que la parte demandada DIRECCION002 ., ha realizado una intromisión ilegitima en el derecho honor e intimidad personal y familiar del menor Baltasar al realizar los comentarios y aseveraciones que indica en el escrito de demanda y que se condene a la demandada al pago de una indemnización que cuantif‌ica en 550.000 euros o a la cantidad que prudencialmente f‌ije el Juzgador, atendiendo a las circunstancias del caso; se condene a la demandada a difundir el encabezamiento y el fallo de la sentencia que se dicte mediante su lectura en los programas de televisión de Telecinco "Salvame Deluxe", Sálvame", "Socialité", "Viva la Vida" y "Supervivientes", dentro del plazo de quince días siguiente a la fecha en que la sentencia hubiera quedado f‌irme. Para el caso de que estos programas en dicha fecha hubieren dejado de emitirse, solicita que dicho pronunciamiento deberá cumplirse en cualquier otro programa de la cadena de idéntica audiencia; que se condene a DIRECCION002 a no volver a utilizar las grabaciones de los programas en los que se realizó la intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal y familiar de la parte demandante y que se condene a la entidad demandada a que proceda a la eliminación en la página web http://www.telecinco.es de cualquier comentario o noticia referida al menor Baltasar en relación a los programas litigiosos, así como que se abstenga de permitir o realizar otros en el futuro, en tanto sea menor de edad.

Por don Adrian se reconoce en su escrito de demanda que es una persona conocida porque fue piloto de motociclismo español, con notoriedad pública debido a su carrera profesional como deportista en el circuito mundial y por ser sobrino del motociclista don Obdulio ; alega que mantuvo una relación sentimental con doña Margarita de la que nació un hijo, Baltasar, en fecha NUM000 de 2011, cuya custodia ostenta la madre y la patria potestad se ejerce por ambos progenitores de manera compartida a raíz de la ruptura sentimental de éstos y en virtud del mutuo acuerdo aprobado por sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION001 .

Sigue relatando el actor que la madre del menor, doña Margarita, participó en un programa tipo reality denominado Supervivientes 2017, que fue emitido por DIRECCION002 y que duró aproximadamente tres meses, siendo que f‌inalizó el 21 de julio de 2017, en una gala que comenzó a las 00:00 horas de la madrugada.

El actor considera que por parte de la demandada DIRECCION002 se ha producido la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de intimidad de su hijo menor Baltasar por cuanto durante la emisión del citado reality se produjo una discusión entre un concursante - al que llaman Luis Pedro - y la madre del menor doña Margarita, sin que la cadena demandada omitiera las referencias que entonces se hizo respecto del menor así como otras que indica en el escrito de demanda en otros programas de la cadena, sin que la demandada hiciera caso de la negativa del padre al respecto, anteponiendo la cadena sus intereses económicos y televisivos frente a la protección de los derechos de un menor que, si bien reconoce el actor que no se vio en ningún momento la imagen del niño, considera que se le expuso igualmente y además sin consentimiento de la f‌igura paterna.

La entidad DIRECCION002 se opuso a la demanda, manifestando la falta de legitimación activa de don Adrian por cuanto la patria potestad del menor es compartida, la custodia la ostenta la madre y únicamente el padre había interpuesto la demanda frente a DIRECCION002, sin que conste el consentimiento de la madre doña Margarita para ejercitar dicha acción ante los tribunales; en cuanto al fondo, alega que ninguna intromisión ilegítima se habría producido en los derechos fundamentales del menor; que éste ya había sido expuesto en revistas por los padres y que en todo caso DIRECCION002 nunca había sacado imágenes del menor, añadiendo que no se ha producido intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del mismo por cuanto la información vertida en los programas era de interés general, dado que los padres son personajes públicos y famosos, por lo que solicita la revocación de la sentencia.

La Juez de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2018 en la que, tras analizar todos y cada uno de los programas aludidos por la parte actora en la demanda así como los comentarios acerca del menor que se habían vertido en los mismos, consideró que se había vulnerado el derecho a la intimidad del menor pero no en todos los programas aludidos en la demanda sino únicamente respecto de unos comentarios sobre un mismo tema y que fueron vertido de manera repetitiva en tres programas emitidos por la cadena que fueron "Salvame Naranja" de fecha 18 de octubre de 2017, "Socialité" de fecha 29 de octubre de 2017 y "Viva la Vida" de fecha también 29 de octubre de 2017, por lo que acordó estimar parcialmente la demanda formulada por don Adrian en su propio nombre y derecho y en...

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