SAP Cuenca 35/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
Número de resolución35/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00035/2020

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2018 0003132

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000788 /2018

Recurrente: Bernabe

Procurador: YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado: AIDA PATRICIA PINO GARCIA

Recurrido: Teresa

Procurador: JOSE LUIS MOYA ORTIZ

Abogado: EVA MARIA ARAQUE CUESTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 407/2019

Guarda, Custodia y Alimentos nº 788/2018

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca

SENTENCIA Nº 35/2020

Ilmos/a. Sres/a.:

Presidente (Acctal):

  1. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

    Magistrada/o:

    Dª María Pilar Astray Chacón

  2. Javier Martín Mesonero

    En Cuenca, a treinta de enero de dos mil veinte.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 788/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Teresa, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moya Ortíz y asistida por la Letrada Dª. Eva María Araque Cuesta, contra D. Bernabe, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y asistido por la Letrada Dª. Aida Patricia Pino García; con intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bernabe, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Cuenca se dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Teresa contra D. Bernabe solicitando la adopción de medidas paterno-f‌iliales def‌initivas, procede acordar las siguientes:

  1. - Patria potestad y guarda y custodia de la menor:

    Los progenitores ostentarán ambos la patria potestad sobre la menor y la ejercerán de forma compartida.

    La menor quedará bajo custodia y guarda de la madre Doña Teresa, teniendo en cuenta la edad de la menor, sus necesidades, cuidado y asistencia que precisa; cuidados que puede dispensar mejor la madre teniendo en cuenta que ha sido la persona encargada de su cuidado desde el nacimiento y porque la menor ha residido desde su nacimiento en compañía de la madre, pero es que desde que empezó el colegio reside en Cuenca, donde, como se ha dicho, cursa sus estudios, realiza sus actividades extraescolares y donde se relaciona con sus iguales.

  2. - Derecho de visitas y estancia de la menor:

    El padre podrá estar con su hija menor el segundo f‌in de semana de cada mes, desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas, por tanto el padre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio materno.

    Durante los periodos vacacionales, la visita del progenitor no custodio se realizará de la siguiente forma:

    1. Durante las vacaciones de verano, y dada la edad de la menor en este momento y con el f‌in de mantener las relaciones paterno-f‌iliales, el padre estará en compañía de su hija los últimos diez días correspondientes al mes de julio.

    2. Durante las vacaciones de Semana Santa, computándose a dichos efectos las vacaciones escolares se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá desde el día de vacaciones que recogerán a la menor a las

      17.00 horas hasta el miércoles Santo a las 20.00 horas, y otro periodo desde el Miércoles Santo a las 20.00 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20.00 horas. Elegirán por año alterno los progenitores.

    3. En las vacaciones de navidad, se computarán las mismas igualmente las vacaciones escolares, y se dividirán las mismas en dos periodos, el primero comprende desde las 17.30 horas del día que comienzan las vacaciones hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo periodo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del día anterior al comienzo de las clases. El primer periodo lo disfrutará en compañía de la madre.

      En los periodos vacacionales las entregas y recogidas por el padre se realizarán en el domicilio materno.

  3. - Alimentos:

    Don Bernabe, contribuirá a los alimentos de la hija menor en la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se ingresará en la cuenta que designe Doña Teresa, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    En la referida cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publica el INE.

    Esta cantidad se f‌ija teniendo en cuenta los ingresos del progenitor, así como los de la progenitora, y las necesidades de los hijos menores.

    El padre contribuirá igualmente a la mitad de los gastos extraordinarios de los menores tanto médicos, farmacéuticos, de ocio, de estudios complementarios, de libros de texto, etc...

    Llegado el momento el padre se hará cargo del 70 % de los gastos que se originen para la cualif‌icación profesional de los menores, y la madre contribuirá al 30% de los mismo.

    No se hace especial pronunciamiento sobre COSTAS procesales".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Bernabe se interpuso recurso de apelación en el que vino a interesar el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada (sentencia) y de todas las actuaciones anteriores a la misma retrotrayéndose el procedimiento al momento en que la demanda inicial debió ser notif‌icada al recurrente, concediéndonos plazo para contestar a la demanda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, el representante del MINISTERIO FISCAL presentó escrito en el que vino a manifestar, a la vista del precedente recurso de apelación interpuesto por la representación de Bernabe, que no se opone a que se acuerde la nulidad interesada, visto que se ha mantenido indebidamente la rebeldía del recurrente, pese a conocer la otra parte su domicilio real.

Por su parte, la representación procesal de Dª. Teresa formuló oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación, asignándole el número 407/2019 y se turnó ponencia que recayó en el Magistrado de este Tribunal Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

QUINTO

Por Auto de fecha 17.09.2019 se acordó haber lugar a tener por incorporados los documentos acompañados al escrito rector del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bernabe .

SEXTO

Por la representación procesal de Dª. Teresa se presentó escrito al que adjuntó copia del Auto de fecha 18.09.2019 dictado en el seno del expediente de Jurisdicción Voluntaria 531/2019 por lo que se requirió a la parte apelante para que manifestase si subsistía interés en el mantenimiento del recurso de apelación, y contestado en sentido af‌irmativo, se señaló el día 21.01.2020 para que tuviere lugar la...

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